REGIMEN OPERACIONES VINCULADAS

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN OPERACIONES VINCULADAS

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA ACTUAL Regulado en el Art. 16 de la N.F. 3/96 Del Impuesto sobre Sociedades Principales características: Ajuste fiscal por parte de la Administración sobre el valor acordado Solamente, si se produce una menor tributación o un diferimiento Ajuste bilateral: No se determinará la tributación de una renta superior a la derivada de la operación para el conjunto de entidades Carga de la prueba recae en la Administración No se producen sanciones Ausencia de obligaciones en materia de documentación, solamente algún requisito formal específico en I+D y servicios de apoyo a la gestión.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NUEVA NORMATIVA Regulada en la Ley 36/2006 de 29 de Noviembre: Medidas de Represión del Fraude Fiscal Capitulo I, Sección Primera, Art. primero, dos que modifica el Art. 16. Objetivos: Valoración de estas operaciones según valor de mercado, enlazando con criterios contables. Adaptar la legislación española en materia de precios de transferencia al contexto internacional: Directrices OCDE y FORO EUROPEO a cuya luz debe interpretarse la normativa modificada, para homogeneización con países entorno. Esta normativa también pretende ser adaptada por las Haciendas Forales La norma hace múltiples menciones al desarrollo reglamentario, que se conocerá probablemente en Enero.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: OBLIGACIONES Valoración a precios de mercado de las operaciones vinculadas, es una obligación del contribuyente. La carga de la prueba recae en el contribuyente, con la obligación de disponer de documentación y mantenerla a disposición de la Administración. La Administración podrá comprobar si las operaciones se han realizado a Valor de mercado. Se produce el Ajuste Bilateral Posibilidad de imposición de sanciones.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: METODOS DE VALORACIÓN Propósito: Valorar las operaciones a valor normal de Mercado Valorar normal de Mercado es el objetivo de la norma domestica, de los Convenios para evitar la doble imposición y del marco contable (Valor razonable y NIC 24) Este principio de valoración, es conocido como principio de libre concurrencia: El valor normal de mercado, es el que fijen sujetos independientes en condiciones de libre competencia. En la nueva ley, se admite un nuevo método: METODO DE MARGEN NETO TRANSACCIONAL.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: METODOS DE VALORACIÓN (Continuación) Los métodos contemplados son los siguientes: Precio libre comparable Coste incrementado [Precio = Coste * (1+M %)] ; M = (Precio -Coste) / Coste Precio de Reventa [Precio = Coste * (1+MR %)] ; MR = (P. Reventa -Coste) / Coste Subsidiariamente, si: No existe información suficiente para aplicar métodos anteriores ó Las operaciones son especialmente complejas Se aplicarán: Método de la división del beneficio conjunto de la operación. Método del margen neto transaccional Al final del proceso, responder a la pregunta: ¿Otra empresa independiente, habría realizado las mismas operaciones, con el mismo precio de idénticas condiciones contractuales? Si la respuesta es afirmativa, transformaremos valor en precio.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: AJUSTE SECUNDARIO Regulación del Ajuste Secundario: Consecuencia del establecimiento del régimen de valoración fiscal que corresponda a las rentas puestas de manifiesto contablemente. Habrá de considerar el tipo de vinculación existente para determinar la procedencia del ajuste. En particular, en operaciones socio-sociedad. Diferencia a favor del socio: Reparto de dividendo Diferencia a favor de la sociedad: Aportación a fondos propios Cuestiones pendientes: ¿Eliminación de DDII? ¿Mayor valor de adquisición? ¿Operaciones societarias?, etc....

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: SERVICIOS INTRAGRUPO Y ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES La deducción exige que produzca o pueda producir una ventaja ó utilidad al destinatario. Si servicios prestados conjuntamente y no es posible individualizar, distribuir individualmente con criterios de racionalidad (beneficios obtenidos o susceptibles de obtener por destinatarios). No hay exigencias de un contrato previo. Acuerdos de reparto de costes; Deducibilidad del gasto. Deberán acceder a la propiedad u otros derechos económicos. La contribución deberá tener en cuenta la previsión de ventajas o beneficios potenciales. Compensaciones en caso de que varíen los participes. Este acuerdo, es para todos los bienes y servicios y no exclusivamente para actividades de I+D El acuerdo entre participes deberá cumplir requisitos reglamentarios.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: DEFINICIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS Se mantienen la consideración de personas o entidades vinculadas actuales con las siguientes modificaciones: En el caso de relaciones con socios y administradores, se amplia a tercer grado de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral. Existe grupo, cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según el art. 42 del Código de Comercio. Cuando se menciona a los administradores, se menciona que incluirá no solo a los de derecho sino también a los de hecho. El régimen se aplica a los no residentes sin establecimiento permanente.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN Los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración que determine la valoración de las operaciones vinculadas con carácter previo a su realización. La solicitud se acompañara de una propuesta. Efectos del acuerdo: Operaciones realizadas con posterioridad. Validez máxima 4 periodos impositivos siguientes. Operaciones del periodo impositivo en curso. Operaciones realizadas el ejercicio anterior, si no ha finalizado el plazo voluntario de presentación del Impuesto. El acuerdo se podría modificar, si ha habido variación significativa en las circunstancias económicas. Reglamentariamente se fijará el procedimiento de resolución y el de prórrogas. Propuestas desestimadas transcurrido el plazo de resolución. La Administración podrá formalizar acuerdos con otras Administraciones

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION Obligación de documentar y tener disponible la documentación sobre política de precios de transferencia. Se espera que las que se establezcan reglamentariamente, estén en línea con las recomendaciones del Foro Europeo sobre precios de transferencia. Aprobado el Reglamento, la documentación exigida no será un requisito hasta pasados tres meses. Futuro desarrollo reglamentario para fijar excepciones o modificaciones a la obligación general. Las obligaciones específicas responderán al principio de minoración de coste y no susceptibles de ocasionar perjuicio económico a la Administración.

REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: REGIMEN SANCIONADOR INFRACCIONES Incumplimiento de las obligaciones de documentación. No aportar ó aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Valor nominal de Mercado declarado, no coincida con el derivado de la documentación. Si no difiere la valoración que provienen de la documentación y esta cumpla los requisitos reglamentarios, las diferencias surgidas por la comprobación no constituye infracción. SANCIONES Si no procede corrección valorativa, la mayor de 1.500 € por datos omitido, inexacto o falso o 15.000 € por conjunto de datos. Si procede corrección valorativa, la mayor de: Duplo de la anterior 15 % de la corrección valorativa.

AGENDA Definir el perímetro de Grupo (entidades vinculadas) Identificar las operaciones Aplicación método de valoración Preparación documentación Conveniencia de acuerdos previos valoración