1 EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES EMRESARIALES DE DIRECCIÓN Y CONTROL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES. Empresario: Tiene poderes.

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1 EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES EMRESARIALES DE DIRECCIÓN Y CONTROL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES. Empresario: Tiene poderes directivos, de control y disciplinarios.

2 Poder directivo El empresario puede dar órdenes generales de carácter abstracto y también formular instrucciones concretas e individualizadas. Es: –Intransmisible, aunque delegable. –Respecto a órdenes legítimas: la obligación del trabajador lo es respecto al trabajo convenido y su deber de obediencia se relaciona con el ejercicio regular de sus facultades directivas. –No puede impedir o lesionar el ejercicio de los derechos fundamentales o ser discriminatorio, ni afectar a la vida privada del trabajador o al tiempo de no trabajo.

3 Poder directivo Es: –Debe tener en cuenta la condición de ciudadano del trabajador que conserva su derecho a la intimidad, a la vida privada y a la propia imagen, también dentro del horario y lugar de trabajo (conflictos: a resolverse caso por caso, pues tales derechos han de conciliarse con las necesidades de la propia empresa). –Se controla a través de los controles sindicales y judiciales.

4 Poder de control Sirve para vigilar el cumplimiento por parte del trabajador de las órdenes impartidas y la correcta ejecución de sus obligaciones. Se estudiará a través de sentencias y la aplicación, en cada caso, de los artículos 18 ó 20 del ET.

5 Poder disciplinario Es la capacidad de imponer sanciones por incumplimientos contractuales. No esta sujeto al principio de legalidad. Normalmente aparece un listado en el propio CC referente a las infracciones y sanciones. Pueden impugnarse las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves y recurrirse solo por parte del trabajador cuando el Juez haya confirmado la sanción impuesta por el empresario No cabe la reformatio in peius. El empresario no puede sancionar con una minoración de las vacaciones ni con multa pecuniaria.

6 Los trabajadores tienen derecho a: Derechos básicos: trabajo y libre elección de profesión u oficio; libre sindicación; negociación colectiva; adopción de medidas de conflicto colectivo; huelga; reunión; información, consulta y participación en la empresa. Además de los derechos básicos, los trabajadores tienen derecho a: –Ocupación efectiva: su incumplimiento por parte del empresario no puede acarrear perjuicios para el trabajador, pues si es un incumplimiento imputable al empresario el trabajador deberá poder seguir cobrado su salario (fuerza mayor puede derivar en suspensión); además el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción con una indemnización de 45 días y desempleo).

7 Los trabajadores tienen derecho a: –Formación profesional: no existe una norma que obligue al empresario a formar al trabajador excepto en materia de prevención o en el contrato de formación. Sí existe, sin embargo, el deber del trabajador de perfeccionarse y reconvertirse para adaptarse a las modificaciones, pudiendo, en caso contrario, ser sancionado con el despido. –A no ser discriminados: se incluye la discriminación refleja o transferida.

8 Los trabajadores tienen derecho a: –A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: incluye el respeto a la adaptación del puesto de trabajo a las aptitudes del trabajador y el derecho al cambio de puesto en caso contrario. - Aplicación de la Ley 31/95 y normas de desarrollo.