Derecho de las Sociedades

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Transcripción de la presentación:

Derecho de las Sociedades Son las llamadas empresas colectivas, y estas sociedades colectivas son un instrumento jurídico para darle solución a estas falencias económica - financieras que tiene la sociedad individual o empresa individual, por lo tanto, es un instrumento netamente jurídico, y ha sido regulado por el derecho, para que una empresa colectiva pueda funcionar en el mercado. Debemos entonces distinguir claramente entre: 1. - Empresas Colectivas o Sociedades Colectivas; 2. - Empresas Individuales o Sociedades Individuales.

Históricamente estas sociedades colectivas han existido desde hace muchos siglos. En Roma, existían las Societas, que era un vínculo jurídico que unía a dos o más personas que tenía por objeto explotar una actividad en común con un ánimo de beneficiarse. Para los romanos era un contrato consensual, que no producía efectos respecto de los terceros. Nuestra sociedad, la que regula nuestra legislación, tiene básicamente sus fuentes en 2 códigos: 1. - Código Civil. 2. - Código de Comercio. Muchas de las disposiciones aplicables a las sociedades colectivas, están en el Código Civil, y muchas de las disposiciones fundantes de la sociedad están en el Código Civil.

Que es la Sociedad para el Derecho   Está definida en el artículo 2.053º del Código Civil. Artículo 2.053º. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. De esta definición encontraremos los requisitos básicos de la sociedad. Es importante para establecer cuando estamos frente a una sociedad.

Requisitos de la Sociedad   Además de los requisitos de existencia y validez de todo acto jurídico, requiere elementos de la esencia del contrato de sociedad; 1. - Aporte. 2. - Búsqueda y Reparto de los Beneficios. 3. - Affectio Societatis.

1,- Aportes   Es poner algo en común. Este aporte debe ser con el objetivo de obtener un beneficio.   Este aporte puede ser en dinero, en especies, en trabajo, etc. Este aporte común, es el que se denomina CAPITAL SOCIAL. Es este fondo el que responderá por las responsabilidades de la sociedad. 1. - Aportes en Dinero. Es lo más común. Puedo aportar, $ 100, 200, etc. 2. - Especies. Pueden ser aportadas en 2 formas: a) Propiedad. Es cuando se transfiere el bien que se aporta. Se le aporta a la sociedad. b) Usufructo. La nuda propiedad sigue siendo del socio, y solo entrega los atributos de uso y goce del bien a la sociedad. El título traslaticio de dominio está en la misma escritura pública.

3. -. Industria. Es un aporte en trabajo personal 3. - Industria. Es un aporte en trabajo personal. Es un aporte que tiene un carácter sucesivo. Debe ser en consecuencia un trabajo lícito.   Existen ciertas sociedades en que no se permite este aporte como en las Sociedades Anónimas y en Sociedades de Capitales. Se pueden aportar toda la propiedad intelectual e industrial a la sociedad.

2.- Búsqueda y Reparto de los Beneficios   Se distinguen 2 situaciones: 1. - Búsqueda de los Beneficios. Es la causa del contrato de sociedad. No puede haber un interés moral, debe haber un interés patrimonial, con contenido económico de por medio. 2. - Reparto de los Beneficios. La sociedad no tiene como fin atesorar los beneficios para siempre, sino que repartirlos entre los socios.- El beneficio generalmente va a ser en proporción a los aportes de cada socio, a menos que los socios acuerden otra forma de reparto.

3.- Affectio Societatis   Implica la intención de formar sociedad. Es el elemento psicológico, se da mucho en las sociedades de personas. Se estrecha mucho las relaciones entre los socios.

Clases de Sociedad   Nuestra legislación ha reglamentado 4:  1. - Sociedad Anónima. 2. - Sociedad Colectiva. 3. - Sociedad en Comandita. 4. - Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las Sociedades Anónimas están reguladas en la Ley 18.046. Las Sociedades Colectivas, están reguladas en el Código de Comercio y en el Código Civil. Las Sociedades en Comandita están reguladas en el Código de Comercio y en el Código Civil. En materia mercantil, se diferencian 2 clases de sociedades en comandita, Simple y Por Acciones. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada está regulada en la Ley 3.918.

1. - Según su objeto, estos tipos de sociedad se clasifican en :   a)Sociedad Civil. Artículo 2.059º y 2.060º del Código Civil. Ejemplo, una sociedad que tenga por fin ejercer una profesión. Los corredores de propiedades, etc. En general, las sociedades civiles son normalmente consensuales. Pero la Sociedad de Responsabilidad Limitada no es consensual, sino que es Solemne. b)Sociedad Comercial. Tienen por objeto realizar actos de comercio. Si no los realiza, es una sociedad civil. Son sociedades solemnes. Sin embargo, las Sociedades Anónimas, nunca serán civiles, por disposición del artículo 1º inciso 2º de la ley 18.046º: “La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.”

2. - Otra Clasificación   a) Sociedad de Personas: La persona es importante para los demás. Ejemplo las de responsabilidad limitada o sociedad colectiva. b) Sociedad de Capital: Acá no es determinante la persona de los socios. Lo que importa es el capital.- Ejemplo claro es la sociedad anónima. Los socios (accionistas) pueden vender libremente sus acciones sin pedirle permiso a nadie. Nosotros nos vamos a centrar en el estudio de las sociedades comerciales.

Sociedades Colectivas Comerciales   Son las más antiguas de las sociedades mercantiles, es como una sociedad base, además, que es la que más regulada está. Se encuentran reguladas en el artículo 349º y siguiente del Código de Comercio. El artículo 348º dice los tipos de sociedad que reconoce el código.   Características formales de la Sociedad Colectiva 1. -La Administración corresponde de pleno derecho a todos los socios. Sin embargo los socios pueden a uno o más mandatarios de común acuerdo. Incluso a personas que no son socios se les puede encargar la administración de la sociedad Por lo tanto, la administración de la sociedad puede corresponder a uno o más socios, o en un tercero ajeno a la sociedad.

2. - Responsabilidad de los socios.   Es una responsabilidad solidaria e ilimitada. La solidaridad es de la esencia de la sociedad. Por lo tanto, los socios pueden responder por las deudas de la sociedad con sus bienes personales 3. -Razón Social.    La ley dice que el nombre se debe determinar con el nombre de todos los socios, o alguno de ellos, más el agregado y compañía. Artículo 365º del Código de Comercio. 4. -Cesibilidad de los Derechos de los Socios. En principio está prohibida esta cesibilidad de sus derechos, (es decir, no se pueden vender libremente) pero puede hacerse cuando hay acuerdo entre los demás socios. No olvidemos que estamos frente a una sociedad de personas.