 Se ordena mediante Resolución motivada contra la cual sólo cabe recurso de reposición.  La Resolución se inscribe en la matrícula inmobiliaria, sacando.

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Transcripción de la presentación:

 Se ordena mediante Resolución motivada contra la cual sólo cabe recurso de reposición.  La Resolución se inscribe en la matrícula inmobiliaria, sacando los bienes del comercio.  Dentro de los 3 meses siguientes a la declaratoria, debe el Municipio convocar una pública subasta

 El precio base de la subasta es el 70% del avalúo comercial.  Si no se presentan posturas, el precio base de la segunda subasta es el 70% del avalúo catastral.  Si no se presentan ofertas en la segunda subasta, el Municipio debe adquirir el inmueble por expropiación administrativa por el 70% del avalúo catastral

Toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtención de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.

Sólo puede establecerse por 3 años, renovables hasta un máximo de 6. Para vías públicas tiene una duración máxima de 9 años. Vencido este plazo debe ser adquirido por la entidad pública

- Es un medio para hacer efectivo el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Política. - Obliga a la entidad pública que requiere un inmueble para el desarrollo de una obra pública, a compensar por el esfuerzo superior al que se ve obligado el propietario al restringirse su derecho a urbanizar. - Evita mayores erogaciones públicas al momento de ser necesaria su adquisición.

Las facultades de utilización y los derechos del propietario se esfumarían si las limitaciones y obligaciones sociales impuestas son irrazonables y coartan toda posibilidad efectiva de utilidad puramente individual del derecho. (T-2650/93)

 Instrumentos de absorción de las plusvalías en el planeamiento general, cuyo fundamento reside en la obligación de contribuir el suelo susceptible de edificación a las necesidades y equipamientos urbanísticos que el mismo genera por el hecho de la edificación

Aparecen las cesiones obligatorias gratuitas como una contraprestación a la que se obligan los propietarios de terrenos al solicitar el correspondiente permiso para urbanizar o edificar, y al aceptar las condiciones que exigen las autoridades competentes, dados los beneficios que pueden obtener con tal actividad, las que se imponen en desarrollo de la función social urbanística de la propiedad” (C-295/93)

“la cesión obligatoria es la enajenación gratuita de tierras a favor de la entidad correspondiente, que se da en contraprestación a la autorización para urbanizar o parcelar.” (Decreto 1319/93)

 Toda actuación urbanística debe ser aportante de cesiones para espacio público, de acuerdo con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial.  Toda actuación debe satisfacer sus requerimientos de suelos públicos, tratando de ser autosuficiente en su ámbito local, lo cual no implica, que necesariamente los aportes tengan que ser los mismos entre diferentes actuaciones y territorios o que los aportes no se puedan movilizar en el territorio municipal.

 Sólo opera cuando se ha declarado una situación de desastre o calamidad.  En la Declaratoria se establece el régimen normativo especial, de acuerdo con el carácter, magnitud y efecto del desastre o la calamidad. El régimen especial puede hacer referencia a: Contratos Control Fiscal y recursos Adquisición, expropiación, ocupación y demolición de inmuebles Imposición de servidumbres Solución de conflictos. Moratoria o refinanciación de deudas Administración, control, vigilancia y control de donaciones

Debe limitarse al especio y tiempo estrictamente indispensables Tratar de causar el menor daño posible

 Se comunica por escrito al propietario la necesidad de la ocupación, extensión requerida, tiempo previsto y estimación del valor de los perjuicios.  Se establece si por la urgencia, la ocupación se efectúa en forma inmediata o si se concede tiempo al propietario para dar respuesta.  Si el propietario no autoriza la ocupación, se procede a la misma con el concurso de la policía.

 Pueden ejercerse las acciones contenciosas a partir del momento en que concluya la ocupación temporal.  La ocupación no podrá tener un plazo superior a 1 año  Por la orden de ocupación terminan los contratos de tenencia precaria que el propietario haya celebrado con terceros.

Es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. (Ley 793 de 2002)

 Presentarse incremento patrimonial injustificado.  Los bienes provienen de una actividad ilícita.  Los bienes se han utilizado para la comisión de delitos  Son bienes de procedencia lítica pero se utilizaron para ocultar bienes de procedencia ilícita

 Acción de naturaleza jurisdiccional  De carácter real y de contenido patrimonial  Puede ejercerse sobre cualquier derecho real, independiente de quien lo tenga en su poder.  Se inicia de oficio por la Fiscalía General de la Nación.

 Quien denuncie tiene derecho a una retribución equivalente al 5% del valor comercial del bien.  Se tramita como proceso especial.  Cuando entra a despacho para sentencia, tiene prelación sobre los demás procesos.  La Dirección Nacional de Estupefacientes es la responsable de la administración de los bienes

 Constituye un proceso diferente a la confiscación.  Se soporta filosóficamente en el carácter ilegítimo del título de adquisición.  Pretende proteger intereses superiores del Estado, asignando un efecto a la ilegitimidad del título.