Materia: Personas 1 Trabajo final 3er trimestre 2012 Luis Fernando Piedra Heredia Tema: El matrimonio.

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Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
Transcripción de la presentación:

Materia: Personas 1 Trabajo final 3er trimestre 2012 Luis Fernando Piedra Heredia Tema: El matrimonio

Antecedentes:  En lo personal escogí el tema por que me llamó mucho la atención ya que no es solo la unión entre dos personas.  Se define al Matrimonio como: La unión formada por dos personas de distinto sexo a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia.  El matrimonio es un contrato solemne entre los cónyuges.

Fundamentos:  Los principios religiosos dan una definición de matrimonio que lo enmarcan como una institución de Derecho Natural y de carácter sagrado, que es sacramento de los católicos, se origina por medio de un contrato solemne, es único y tiene por objeto la ayuda mutua de los cónyuges, la procreación y educación de la prole, todo esto bajo la bendición de Dios.

Código civil titulo III  Art 81: el matrimonio es un contrato solmene por el cual un hombre y una mujer se unen en fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.  Art 83: los que no hubieren cumplido dieciocho años de edad no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad y a la falta de tal personas, de los ascendientes de grado mas próximo “sin la pareja no cumplen mas de dieciocho años de edad los únicos que pueden decidir sin se pueden casar son los padres”

Art 87: si la persona que debe prestar este consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de dieciséis años. Pero los mayores de esta edad tendrán derecho a que se exprese la causa de disenso y se califique ante el juez competente.

Art 89: el matrimonio del menor que hubiese cumplido dieciséis años será valido, aunque no hubiere obtenido la licencia del ascendiente que debe dárselo. Pero será destituida de su cargo la autoridad ante quien se hubiere celebrado dicho matrimonio.

Art98: La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha de la celebración o desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal o desde el momento en que pueda ejercer la acción. Disuelto el matrimonio por cualquier causa, o podrá iniciarse la acción de nulidad.

Art 102: son solemnidades esenciales para la validez de un matrimonio: 1.La comparecencia de las partes, por si o por medio de apoderado especial ante la autoridad competente; 2.La constancia de carecer de impedimentos dirimentes; 3.La exprecion libre y espontaneo consentimiento de los contrayentes; 4.La presencia de dos testigos habiles; 5.El otrogamiento y suscripcion de acta correspondiente

Conclusión: Se podría mencionar que el matrimonio es una decisión libre que una pareja toma de manera que es la mejor opción. En lo personal creo que un matrimonio solido es una familia estable.

Bibliografia: ontent&view=article&id=2460:el-matrimonio-como- contrato-solemne&catid=28:derecho-civil&Itemid=420http:// ontent&view=article&id=2460:el-matrimonio-como- contrato-solemne&catid=28:derecho-civil&Itemid=420 Codigo Civil del Ecuador