Es un conjunto de derechos patrimoniales que recaen sobre las creaciones del intelecto humano los cuales son susceptibles de ser vendidos, arrendados.

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Transcripción de la presentación:

Es un conjunto de derechos patrimoniales que recaen sobre las creaciones del intelecto humano los cuales son susceptibles de ser vendidos, arrendados y transferidos por su titular.

La norma nacional principal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones posteriores.

 Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en le futuro.

 No. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de los derechos.

 Son derechos reglamentados por la ley con un régimen particular en  cuanto a su protección, uso y terminación.  Las leyes establecen acciones particulares para ejercer en caso de  infracción de derechos.  Los DPI protegen la creatividad y la innovación.  Son derechos que se pueden valorar y vender como:  Parte de una empresa  Como activos independientes

 “En 1985 el valor de los activos  tangibles en libros representaba el 50%  del valor del mercado de las empresas,  quince años más tarde su valor en libros  representa el 20% del valor del mercado  y el 80% restante es atribuido a los  activos intangibles de la compañía.”  (“ASSET EQUITY COMPANY”)

 Se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos previstos por la ley las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual.

 También llamados límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.

 Los derechos de autor se gestionan frecuentemente, por razones prácticas, a través sociedades de gestión colectiva, definidas por el Ministerio de Cultura como “organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares”.