Impuestos Nacionales Por Jorge Luís Peña Cortés

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
Advertisements

Impuesto General a las Ventas
ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
ORGANIGRAMA DE LA DIAN.
Estados financieros básicos
Recopilado y editado por CP. JAIRO DELGADO CARREÑO
REGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO 2013
Tema 6. El comercio internacional
RÉGIMEN ECONÓMICO.
1 Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios
COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES Art. 29 – A LISR
Activo, Pasivo y Patrimonio
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
CREE CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
M AESTRÍA EN F INANZAS JORGE ALBERTO AKAMINE TOLEDO Octubre de 2014 Santa Cruz de la Sierra - Bolivia IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES EN BOLIVIA INTEGRANTES:
Efectos fiscales Inversión en Acciones Ali Alexander Castrillón
ORGANIGRAMA DE LA DIAN.
IMPUESTO DE TIMBRE CARACTERISTICAS
COMO ESTAR AL DIA CON EL SENIAT.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
Decreto 3048 de 2013 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Autorretencion del CREE y costos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
Cindy Katherine González
Sistema Tributario Chileno
NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
INGRESOS Es todo hecho económico que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su ocurrencia. El origen de los Ingresos.
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO EN LA RESERVA LEGAL
BANCARIZACION TRANSACCIONES POR MONTOS MAYORES A BOLIVIANOS
Impuesto al valor agregado IVA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
¿QUÉ ES UNA FACTURA? Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales. ¿QUIENES DEBEN EMITIR FACTURA? Las personas naturales.
RENTA LIQUIDA GRAVABLE SE OBTIENE DE RESTAR DE LA RENTA LIQUIDA, LAS RENTAS EXENTAS. SIN EMBARGO EXISTEN OTRAS RENTAS LIQUIDAS GRAVABLES EXPECIALES COMO.
Capítulo 6 Finanzas Públicas
En el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad –
IMPUESTOS Y TRIBUTOS ESTATALES Y COMUNITARIOS
IMPUESTOS A LOS INGRESOS
Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0
Sara Fuentes G. NOCIONES BASICAS CONTABILIDAD.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
FUNDAMENTOS BASICOS DE IMPUESTOS
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
RETENCION EN LA FUENTE.
Licenciatura en Administración Publica 4° cuatrimestre Derecho Fiscal Actividad 14.1 Comparativo Impuestos Jorge Alan Garcidueñas Villa.
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE
Daniel Linares Olvera Administración de empresasDerecho Fiscal Cuarto Cuatrimestre.
LOS ORGANOS DE LA ADMNISTRACION TRIBUTARIA NACIONAL
Impuesto Directo: recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos: impuesto.
“TRANSFORMACIÓN DE SOFOM A S. A. O S. A. P. I
RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA
FINANZAS PÚBLICAS Impuestos, Gasto Público, Deuda Pública.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
DECLARACION DE RENTA la declaración de renta es un documento que presentan tanto las personas como las empresas a la entidad administradora de impuestos,
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RETENCION EN LA FUENTE.
IMPUESTOS Y TASAS CONCEPTO Los impuestos y tasas son aportes que las personas (físicas y jurídicas) efectúan a los gobiernos para el mantenimiento de sus.
BANCARIZACION Consideraciones Generales Con el objeto de combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para.
CURSO: ASISTENTE DE GERENCIA MODULO V: CONTABILIDAD GERENCIAL II.
RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo.
¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto.
OBLIGACIONES FORMALES: PRESENTACION DE DECLARACION DE VENTAS, RETENCION Y RENTA PERSONAS NATURALES ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE PALMIRA.
DECRETO 2418 DE OCTUBRE 31 DE NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013 NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013.
MERCADO CAMBIARIO. GENERALIDADES El régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, a fin de internacionalizar.
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS.
Encuentro de Áreas de Estudios e Investigación Tributaria Secretaria Ejecutiva del CIAT Ciudad de Panamá Reforma Fiscal en el Impuesto a la Renta de Personas.
Transcripción de la presentación:

Impuestos Nacionales Por Jorge Luís Peña Cortés

Impuesto Sobre las Ventas (IVA)

IVA Sujeto Activo: Nación – U.A.E. DIAN Sujeto pasivo: Contribuyente / responsable Art. 2. Contribuyentes. Son  contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Art. 4. Sinónimos.Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.

IVA Hecho generador Artículo 420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto, así: La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente. La prestación de los servicios en el territorio nacional. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la Ley como de suerte y azar. ¿Qué hechos se consideran venta? Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, constituye venta todo acto que implique la transferencia del dominio o de la propiedad de un bien, sea que esta transferencia se realice en forma gratuita u onerosa, independientemente que la misma se realice a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros. ¿Qué es un servicios? Bienes y servicios gravados. Bienes y servicios excluidos. Bienes y servicios exentos.

IVA Hecho generador Artículo 420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto, así: La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente. La prestación de los servicios en el territorio nacional. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la Ley como de suerte y azar.

IVA Base gravable: el valor del producto o servicios Tarifa: general del 16% ¿Quiénes son responsables del impuesto sobre las ventas? En las ventas: Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción, distribución y comercialización en que actúen, independientemente de que se agregue uno o varios procesos a las materias primas y mercancías. (Art. 437, literal a), E. T.) Los productores de bienes exentos. Igualmente, son responsables aquellas personas que sin tener la calidad de comerciantes, productores o distribuidores, habitualmente realicen actos similares a los de éstos. En los servicios. Son responsables quienes presten servicios gravados. En las importaciones. Son responsables los importadores En juegos de suerte y azar. Es responsable el operador del juego.

Gravamen a los movimientos financieros

GMF Art. 870. Gravamen a los movimientos financieros, GMF. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1o.) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

GMF Art. 871. Hecho generador del GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.  (…) También constituyen hecho generador del impuesto: El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.  Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro genero, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. También constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.

GMF Art. 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015 Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017 Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes

Impuesto de Timbre

Timbre El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal, pues solo grava las formas escritas; es directo, porque está dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato. En general los hechos que generan el impuesto implican el desplazamiento de la riqueza, circulación de valores, actuaciones o trámites, adicionalmente grava la salida al exterior de las personas naturales y extranjeras residentes en el país.

Timbre Sujeto Activo: Nación, Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE - DIAN). Sujeto Pasivo: En el impuesto de timbre el concepto de sujeto pasivo tiene un sentido amplio porque involucra no sólo al deudor del impuesto (contribuyente efectivo del impuesto), sino además a los sujetos vinculados a éste (responsables), en razón de encontrarse involucrados de alguna forma dentro de la situación generadora del impuesto.

Timbre Sujeto Pasivo: Contribuyentes: Las personas naturales. Las personas jurídicas y sus asimiladas. Las entidades públicas no exceptuadas expresamente. Responsables – Agentes: Notarios Vigilados por Superbancaria (hoy Superfinanciera) PN: comercinte patrimonio o ingreso $567.370.000 Agentes diplomáticos Almacenes generales de deposito Emisores de titulos Jueces

Timbre Hecho generador: Otorgamiento o aceptación de documentos en el país o en el exterior pero que se ejecuten en el territorio nacional o que generen obligaciones en el mismo y en los que conste la constitución, existencia, modificación o extensión de obligaciones, igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $63.191.000, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $596.136.000

Timbre Base gravable y tarifa: El impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%). Sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o sesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) (valor año base 2002, hoy $63.191.00014), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante y suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o patrimonio bruto superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) (valor año base 2002, hoy $596.136.000).

Impuesto de Renta

Renta ¿Qué es Renta? La renta en sentido amplio es cualquier afluencia económica percibida por la persona sujeta a gravamen, tanto la dedicada al consumo como la destinada a incrementar su patrimonio o riqueza e independientemente de la fuente productora de la misma. Rentas de trabajo Rentas de capital Rentas por derechos de autor

Renta ¿Qué es Renta? Renta Mundial: según el principio de renta mundial se gravará a las personas (físicas o jurídicas) residentes en un país por todas las rentas que obtengan, sean de fuente interna o externa. Renta Territorial: según el criterio territorial también denominado de fuente interna, implica que solo tributarán por estos impuestos las rentas generadas en el propio país y no las generadas en el extranjero.

Renta Problemáticas Renta Mundial: Doble imposición, eliminarla o paliarla Renta Territorial: Competencia tributaria dañina, paraísos fiscales.

Renta Esquema básico Ingresos Ajustes positivos Renta bruta Ajustes negativos Renta neta

Renta Sujeto activo: Nación U.A.E. DIAN Sujeto pasivo: TODOS Declarante No declarante Hecho generador: obtención de renta (utilidad)

Renta Base gravable: renta Rentas de trabajo Rentas de capital Rentas por derechos de autor Renta bruta: suma de ingresos Renta líquida: suma de ingresos menos costos y gastos (deducciones) Tarifas: PJ 25% PN: según tabla http://estatuto.co/index.php?e=987

Renta (=) Ingresos (-) Costos (ajuste negativo) (=) Renta bruta (-) Gastos (ajuste negativo) (=) Renta líquida: base gravable ¿Donde está la dificultad? Costo: erogaciones para producir (insumos) Gasto: erogaciones para distribuir y vender

Impuesto de Ganancia Ocasional

Ganancia ocasional Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes obligados a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos (esto se refiere a actos jurídicos diferentes a herencias o legados que se materializan cuando el donante ha fallecido) a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal. La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes y no residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes y no residentes en el país y de los bienes destinados afines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%). La Ley 1607 de 2012 fija los montos exentos de impuesto para algunas ganancias en particular. Para los casos de loterías, rifas, apuestas y similares, la Ley no hizo modificaciones, manteniendo una tarifa de veinte por ciento (20%), al impuesto de ganancias ocasionales de estos orígenes.

Impuesto al Patrimonio

Patrimonio Sujetos obligados y Hecho Generador: Los contribuyentes del impuesto de renta del impuesto de renta cuyos patrimonios liquidos a enero 1 de 2011 sean Iguales o superiores a 1000 millones pero inferiores a 3000 millones. Superiores a 3000 millones

Patrimonio Base gravable y tarifa: Base: patrimonio líquido Tarifa: Mayor a 1000 pero inferior a 3000: 1% Mayor a 3000: 1,4%

www.comunidadt.com.co Y haz parte de nuestra comunidad Ingresa: Síguenos en: