ART. 125 CP. CORRUPCION DE MENORES

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Transcripción de la presentación:

ART. 125 CP. CORRUPCION DE MENORES Art. 125.- El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la víctima fuera menor de trece años Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión ó prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.- (Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)

Conductas Típicas: Promover Facilitar Bien Jurídico: Normal desarrollo de la sexualidad del menor y el respeto de su integridad sexual. Sujeto Activo: Hombre o mujer mayor de edad o menor imputable. Sujeto Pasivo: (las contempladas en el art 125). Agravantes: Párrafo 2° y 3° del mencionado articulo (victima menor de 13 años) Por el Medio – Por el Parentesco. Dolo: Directo, con conciencia y voluntad del autor en procurar la depravación de la víctima.

Características principales de corrupcion: .- No existe animo de lucro .- Promover (instigación): favorecer o determinar a otro a una situación de corrupción (no debe estar corrompido) .- Facilitar (cooperación): Disposición de medios idóneos para allanar a la persona que se quiere corromper. .- El consentimiento de la victima carece de eficacia jurídica

Actos con entidad corruptora: .- Actos sexuales sobre la victima, de naturaleza: - perversa (alejados de la moralidad sexual media) - Prematura (promiscuidad en la practica que no guarda relación con el desarrollo de la victima) - Excesiva (lujuriosos ya que siendo normales son reiterativos). .- Exhibición de imágenes pornográficas a menores de edad .- Practica de Zoofilia .- Realización de exposiciones de naturaleza sexual

Agravantes Art. 125 CP: Segundo Párrafo : Edad de Sujeto Pasivo (MENOR DE 13 AÑOS) Tercer Párrafo: En razón de los medios empleados: *Engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción o; *Por la relación que media entre el autor y la victima (ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

Reforma Leyes 26388 y 26842: .- La ley 26842 (26.12.2012) se denomino de “Prevención y Sanción de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” y modificó sustancialmente los artículos 125 bis, 126 y 127 del Título III del Código Penal. .- Tiene como antecedente y principal fundamento, las cuestiones relacionadas con la trata de personas con fines de esclavitud sexual verificadas en nuestro país.

Prostitución: Artículo 125 bis: “El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima

Bien Jurídico Protegido por la Reforma: .- El sometimiento de las personas a cualquier tipo de explotación .- El derecho de las personas a elegir libremente su conducta sexual.

Acción Típica. Promover (instigación) o facilitar (cooperación). Prostitución: Entrega sexual habitual y ejercida por lucro. Sujetos: El sujeto activo puede ser cualquiera, mientras que el pasivo, también lo es a partir de la reforma. Elemento Subjetivo: Dolo directo. Consumación: Es un delito de pura actividad, se consuma con la ejecución de actos objetivamente idóneos con la finalidad del autor en tal sentido.

Agravantes Prostitución (Art. 126 CP): En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.

Características sobre Agravantes Prostitución (Art. 126 CP): .- El ofendido debe haber actuado con consentimiento viciado (engaño, fraude, violencia, amenaza u otro medio de intimidación, o abuso autoridad o vulnerabilidad) .- O por especial posición que el autor se encuentra con respecto a la victima (ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor curador, autoridad o ministro de culto o encargado de educación o guarda) .- O por cargo publico que ocupa (funcionario publico o miembro de fuerza de seguridad)-- .- O por la situación de minoridad del ofendido (menor de 18 años)

Explotación económica Prostitución (Art. 127 CP): Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: .- (consentimiento, especial posición, cargo publico o edad).

Características sobre Explotación económica Prostitución (Art. 127 CP): .- Bien Jurídico Protegido: Prevención y sanción de explotación de las personas. .- Acción Típica: Obtener alguna utilidad de carácter económico, Se exige la habitualidad del agente como elemento del tipo, debe existir una orientación subjetiva a la concreción de la explotación ilícita de la prostitución ajena. Sujetos: El activo puede ser cualquier persona, la victima es la persona que ejerce la prostitución. Elemento Subjetivo: Dolo directo. Consumación: Es un delito permanente se requiere que el autor se haya aprovechado de la situación y obtenido el lucro de aquella actividad.

Pornografía Menores (Art. 128 CP): Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores18. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años

Características sobre Pornografía Infantil (Art. 128 CP): .- Bien Jurídico Protegido: Este articulo fue modificado por Ley 25.087, adaptando la normativa nacional con la internacional, especialmente la Convención sobre los derechos del niño. Desde esta reforma, el bien jurídico protegido esta entendido como la protección integral del menor, utilizado como objeto de explotación sexual por participación en imágenes o espectáculos pornográficos y sobre aquellos que resulten receptores de pornografía.

Características sobre Pornografía Infantil (Art. 128 CP): .- Acción Típica: Tipo objetivo: Captación de todas las etapas de la cadena de comercialización de imágenes pornográficas, excluyendo al consumidor. Sanciona: La producción de representaciones (registrar en fotos, video, etc.) El financiamiento (facilitar dinero o bienes para aquel proceso) Ofrecimiento de material a otra persona Comercializar (obtener algo de valor pecuniario a cambio de la representación) Publicación (Exponerla para ser vista por grupo de personas indeterminado) Facilitarla (entregar a otro) Divulgarla (hacer que sea conocida por otros) Distribuirla (hacerla circular) Organizar espectáculos de representaciones pornográficas Facilitar que un menor presencie tal espectáculo Suministrar material a un menor a titulo oneroso o gratuito por cualquier medio .- Objeto del delito *Toda representaciones de un menor de 18 años dedicada a actividades explicitas y toda representación de sus partes genitales, organización de espectáculos en vivo de contenido sexual donde haya menores y el acceso a los mismos por menores de 14 años de edad.

Exhibiciones Obscenas (Art. 129 CP): .- Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.

“Rapto” (Art. 130 CP): .- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento. La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin. .

“Delito Informático” (Art. 131 CP) Ley 26904 (11.12.2013): .-  Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

Representación (Art. 132 CP) Ley 26738 (07.04.2012) .-  En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2°, 3° párrafos, 120: 1° párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. 

Participación Criminal (Art. 133 CP) Ley 25087 (14.05.1999) .-  Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores.. 

TRATA DE PERSONAS (Art. 140 CP) Ley 26842 (27.12.2012): .- Artículo 140: Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil. :