RAMAS DEL DERECHO POSITIVO

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DERECHO Concepto: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones.
Transcripción de la presentación:

RAMAS DEL DERECHO POSITIVO PÚBLICO CONSTITUCIONAL Teoría del Estado Teoría del Gobierno Teoría de los Derechos Fundamentales ADMINISTRATIVO PROCESAL PENAL INTERNACIONAL PÚBLICO PRIVADO CIVIL PERSONA FAMILIA DOMINIO (propiedad) CONTRATOS Y OBLIGACIONES SUCESIONES (modos de adquirir) COMERCIAL ACTOS DE COMERCIO CONTRATOS COMERCIALES SOCIEDADES LABORAL INTERNACIONAL PRIVADO

Derecho Público: “...es Derecho Público todo lo relacionado con el estado en sentido amplio, comprensivo de todas las entidades estatales, desde el estado en sentido estricto, esto es la persona pública mayor (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial y los órganos de creación constitucional como la Corte Electoral, el tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Cuentas), las demás personas públicas estatales, tales como los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, e incluso las llamadas ‘personas públicas no estatales’ o ‘paraestatales’ (Caja de jubilaciones Bancarias, Caja de Profesionales Universitarios, CONAPROLE, ANSE, INAC, etc.) También el Derecho Público comprende a las relaciones entre el Estado y los individuos o los particulares”. Correa Freitas, Ruben “Derecho Constitucional Contemporáneo”. Derecho Constitucional: Conjunto de ramas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Derecho Administrativo: Se refiere a la función que cumple el Estado con la finalidad de realizar sus cometidos mediante actos jurídicos generales o individualizados (subjetivos) y también a través de operaciones materiales como puede serlo el cobro del impuesto o de una multa y en general todos aquellos actos que signifiquen el accionamiento material de los órganos administrativos. Derecho Procesal: Tiene por objeto la administración estatal de la justicia y la aplicación y vigencia del Derecho. Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Derecho Internacional Público: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos. Derecho Privado: “...es derecho privado el que regula los intereses particulares (aunque sean intereses de grupos a: intereses colectivos pero no generales) y las relaciones entre los sujetos que en ellos participan, sujetos que se encuentran, entre sí, de ordinario, en posición de igualdad; en tales relaciones pueden participar también las entidades públicas, las cuales, en tal caso (ejemplo, gestión de intereses meramente particulares) están sometidas al derecho privado lo mismo que los individuos” Messineo, Francesco. “Manual de Derecho Civil y Comercial” Derecho Civil: Es el derecho que rige las relaciones privadas entre los particulares, como tales, sin tener en cuenta sus ocupaciones, ni sus profesiones. Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.) Derecho Comercial: Conjunto de normas jurídicas que regulan el comercio, las actividades asimiladas a él y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas. Derecho Laboral: Conjunto de reglas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. También existen otras ramas de derecho como son el derecho agrario, también llamado derecho rural que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. El derecho aeronáutico, derecho marítimo, ambiental, etc.

Moral y derecho “El derecho y la moral son dos órdenes normativos distintos uno del otro. Esto no significa que sea menester renunciar al postulado de que el derecho debe ser moral, puesto que, precisamente, sólo considerando al orden jurídico como distinto del moral cabe calificarlo de bueno o de malo. Sin duda, el derecho positivo puede en ciertos casos autorizar la aplicación de normas morales. Es decir, que delega en la moral el poder de determinar la conducta por seguir. Pero desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el carácter de una norma jurídica. Inversamente, puede suceder que un orden moral prescriba la obediencia al derecho positivo. En este caso el derecho se convierte en parte integrante de la moral” Hans Kelsen Semejanzas y diferencias Relaciones entre Moral y Derecho

Derecho y ciencia política Algunos conceptos claves: Política Ciencia Política Autoridad Poder Legitimidad Dominación Hegemonía Relación entre Ciencia Política y Derecho Derecho y ciencia política

El objeto de estudio de la ciencia política es el conjunto de los “fenómenos políticos”, y llamamos fenómenos políticos a todos aquellos fenómenos que significan el fundamento y el ejercicio de poder o la influencia de unos hombres sobre otros hombres