EXTORSIÓN
Ataque a la libertad personal realizada con el fin de obtener una ventaja patrimonial Indebida (Roy Freyre). Atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad (Soler).
Bien Jurídico lesionado Al estar ubicado dentro del capítulo contra el Patrimonio, será este por el carácter preferente. Para nosotros será la libertad individual y el patrimonio.
Tipo Objetivo Sujeto Activo.- Cualquier persona. Sujeto Pasivo.- La persona obligada a otorgar la ventaja pecuniaria indebida. Tenemos también: Sujeto Pasivo de la acción. Sujeto Pasivo del delito.
1.- Será entonces obligar a “x” persona a otorgar al agente o a un tercero ventaja económica indebida. Utilización de la violencia o amenaza o el mantenimiento de rehén a una persona. Fuerza material que actúa sobre el cuerpo del sujeto pasivo para obligarlo al desprendimiento económico.
La amenaza será el anuncio del propósito de causar un mal al sujeto pasivo. Este puede ser manifestado por palabras, gestos, actos o símbolos. Debe ser determinada, seria, posible e inminente.
Mantener como rehén a una persona, implica su retención para presionar y exigir la satisfacción de la ventaja patrimonial que no tiene derecho el agente.
2.- Estos medios obligan a la persona a otorgar una ventaja económica indebida. Puede ser: - Bienes muebles. - Bienes inmuebles. - Un documento que genere consecuencias económicas.
-Nexo Causal entre la amenaza o violencia o mantener al rehén y el otorgamiento del beneficio patrimonial. - El agente no debe tener derecho; no habrá extorsión cuando el agente sí tenga derecho a la ventaja patrimonial. - Apreciar que al tipo le interesa la ventaja económica indebida, siendo intranscendente el carácter justo o injusto de la amenaza.
Tipicidad Subjetiva.- - Dolo. - Animo de lucro que forma parte del tipo.
Consumación.- Cuando el sujeto pasivo otorga la ventaja económica indebida sin requerir que el agente aproveche de dicha ventaja.
Agravantes (ley 28760) Por la calidad del sujeto pasivo. a) Por ser menor de edad. b) Por ser funcionario público. (3) c) Si el rehén es inválido o adolece de una enfermedad. (4)
2.- Por el tiempo de duración del ilícito. a) Si el secuestro dura más de 5 días. (1) 3.- Según por el medio empleado. (2) a) Uso de crueldad, acrecentar deliberada e innecesariamente por ende inhumana el sufrimiento de la víctima. 4.- Por el número de autores. A) Por dos o más personas. (5)
DIFERENCIA CON EL DELITO DE ROBO 1.- Con el delito de coacción.- En este fin hay violencia o amenaza, pero no hay un objetivo determinado. 2.- Con el delito de secuestro.- Privar a una persona, sin derecho, de la facultad de movilizarse de un lugar a otro.
3.- Con el delito de hurto simple.- la sustracción de la cosa mueble del lugar donde se encuentra es realizado por el agente, mientras en la extorsión la víctima es obligada a este chantaje. 4.- Con el delito de robo agravado.- El intervalo temporal que se da en la extorsión, mientras en el robo entre la violencia o amenaza y el apoderamiento hay continuidad.
También en la consumación; en el robo con el apoderamiento del bien, mientras en la extorsión, sólo con el desprendimiento del bien.