AUTONOMIA DEL DERECHO FISCAL

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Transcripción de la presentación:

AUTONOMIA DEL DERECHO FISCAL

Según Emilio Margain señala que los partidario de la autonomía del Derecho Tributario apoyan la idea de ciertos particularismos que conforman la materia y la independizan como una rama mas del derecho.

Estos particularismos son: La naturaleza especifica de la obligación tributaria. Los caracteres de la responsabilidad El procedimiento económico coactivo. La figura jurídica de la exención. La sanción en ek derecho civil que concibe la reparación civil y delictual por sus propias normas

f) El hecho de que la hacienda publica nunca litiga sin garantías.

Los anteriores particularismos se explican de la manera siguiente: a) La obligación tributaria es semejante a la obligación civil, pero se distingue en que el sujeto activo es el estado y el objeto siempre es un dar.

b) En el derecho fiscal se separa la titularidad de la deuda de la responsabilidad de efectuar el pago o bien en ocasiones responsabiliza a personas ajenas a la relación tributaria.

c) La autoridad por si misma puede llevar a cabo el cobro de los créditos de una manera coactiva al particular, sin que este la haya consentido expresamente.

d) La exención es la solución que tiene el estado al problema relativo a llevar a cabo la remisión de deudas, cuando no desea cobrar a cierta categoría de contribuyentes

e) En la Legislación fiscal se encuentran todas las normas necesarias para lograr el cumplimiento forzado de las obligaciones y en su caso la indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, así como para sancionar al contribuyente por la infracción cometida.

f) Este particularismo ha sido mal expresado, en nuestro país no es requisito esencial otorgar garantía para poder combatir los créditos fiscales ante el TFJFA. Esta particularidad en realidad consiste en que durante la impugnación de los créditos fiscales ante las autoridades jurisdiccionales, solo se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución mediante la aplicación de garantía

RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Del Derecho Constitucional, la materia fiscal obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo del estado, a través de los preceptos constitucionales que prevén el ejercicio de la potestad tributaria

En los artículos 31 fracción IV y 73 fracción VII de la constitución, se establecen los principios generales de regulación que se ocupa del derecho fiscal. Principio de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad) Principio de destino de las contribuciones (gasto publico) El principio de legalidad ( no hay tributos sin ley)

Derecho Civil Del derecho civil se ha tomado numerosos conceptos como son la obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad domicilio, residencia etc….

Derecho Mercantil De esta materia se toman conceptos como empresa títulos de crédito , etc.

Derecho Procesal De esta rama se han tomado principios es instituciones relativos tanto a los procedimientos para el control de legalidad (recurso y juicio de nulidad) como el procedimiento administrativo de ejecuccion.

Derecho Penal De esta Materia ha tomado los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y aplicar las sanciones correspondientes

Derecho Internacional De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones ( tratados internacionales) conforme a los cuales pretende resolver los problemas relativos a la doble o triple tributación.

Derecho Administrativo. De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones necesarias para la administración fiscal. Pese a que el derecho fiscal es una rama autónoma , las autoridades fiscales son de carácter administrativo por lo que se rigen tanto por normas de carácter fiscal y administrativo.

Derecho Financiero El Derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y las instituciones jurídicas complementarias para su efectividad a partir de los principios básicos , conceptos generales e instituciones relativas a los ingresos del Estado Elaboradas por el Derecho Financiero.

Terminología Tenemos que por sus relaciones con otras ramas del derecho u otras materias del conocimiento, el derecho fiscal utiliza terminología que no es propia del mismo. El derecho tributario adoptara los conceptos a sus finalidades, por lo tanto no siempre respetará el significado original del concepto, así podrá ampliarlo, restringirlo o modificarlo.