COESPRIS-JUÁREZ FOMENTO SANITARIO JULIO 2010

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Cartilla Nacional de Vacunación
Advertisements

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Servicio Andaluz de Salud
IV CONGRESO DE FARMACIA HOSPITALARIA Mendoza, 11 al 13 de noviembre de
Programa del 1 er Empleo / IMSS CPyA Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez CROSS.
COMPROMISO DE LA COFEPRIS
PROMOCION DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
II Congreso FAISS. Almagro. 26 de octubre de 2006
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD 1984
MEDICINA “SI QUIERES SANAR, LOS MEDICAMENTOS DEBES
Uso racional de medicamentos
COMISIÓN DE OPERACIÓN SANITARIA
Distintivo nacional de los productos orgánicos
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
LEY Y PROCESO LEGISLATIVO (creación de la ley)
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
Agenda Antecedentes de la Contabilidad electrónica.
Derivado del Programa Anual de trabajo 2012, de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, le fueron asignados 5 proyectos a la Comisión.
Alejandro Torres Rogelio Tecnología, innovación y seguridad de datos personales.
Reglamentos de la Ley de Equidad Tributaria Mayo2008.
Gestión de Recursos Humanos
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS COMISION DE AUTORIZACION SANITARIA SUBDIRECCION EJECUTIVA DE AUTORIZACIONES EN SERVICIOS.
AVANCES POLÍTICAS FARMACÉUTICAS
Dr. José Ángel Córdova Villalobos Federalismo y descentralización en salud Secretaría de Salud.
PROPAGANDA DE MEDICAMENTOS: ASPECTOS LEGALES Y OTRAS EXPERIENCIAS
Pagina 1 de 3 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. CON FECHA DE DE DE POR UNA PARTE: CON DOMICILIO EN: A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE RESIDUOS
Oficialización de los programas de Tecnología Acuerdo 593
Licenciatura en Administración Pública
PRESCRIPCION Y FORMULAS DE MEDICAMENTO
Modificaciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo aplicables a Sofomes.
ACTIVIDAD POR EQUIPOS:
Archivo Institucional
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
FAVORECER EL USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS
Partidos Políticos y Transparencia Armonización de la Ley General de Transparencia | 1 Julio, 2015.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA .
FARMACIA INTRAHOSPITALARIA
Marco Jurídico Mexicano
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2. FEDERALISMO EDUCATIVO
SERVICIO FARMACEUTICO
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE.
MEDICAMENTOS DE CONTROL.
México, D.F. a 07 de marzo de 2011 En el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional.
BOTICAS COMUNALES DIRECCION NACIONAL DE DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA EN SALUD Ministerio de Salud y Deportes.
NDS REUNIÓN de USUARIOS del SISTEMA
Artículo 3o Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado — federación, estados, Distrito Federal y municipios —, impartirá educación preescolar,
Laura Catalina Velasco Sindy Katherine Getial
Documentos publicados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación para el ciclo escolar
Los Medicamentos Genéricos
Dra. Ma. Guadalupe Alvarado Rodríguez. LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI IV. Servicio Social: el que en t é rminos.
Diseño de los programas de promoción y prevención en el uso adecuado de los medicamentos.
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE AUDITORÍA EN SALUD
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica CONALEP
Informe de Avance de Gestión Financiera. Dirección de Planeación, Programación, Control y Seguimiento Informe de Avance de Gestión Financiera El informe,
Metas 2009, Normatividad sobre documentación de licitaciones, documentación siniestrada y plantilla de importación SICCA Febrero 27,
Regula las actividades y / o procesos del servicio farmacéutico
SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR
NORMATIVIDAD NACIONAL
“ Farmacias y Drogas como Aliado para el Programa de Cuidados Paliativos. ” URIEL PÉREZ.
 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
REFORMAS A LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL “NARCOMENUDEO” (20 AGO 2009 DOF) 06 DIC 2010.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal del 10 de Febrero al 09 de Marzo de Marzo 9 de 2016.
SDMDU ELIANA ECHEVERRI Q.F
Transcripción de la presentación:

COESPRIS-JUÁREZ FOMENTO SANITARIO JULIO 2010 SECRETARIA DE SALUD COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS COESPRIS-JUÁREZ FOMENTO SANITARIO JULIO 2010

ACUERDO por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos. DOF 27 de mayo de 2010

INTRODUCCIÓN La Organización Mundial de la Salud ha instado a cada uno de los países miembros a emprender una estrategia nacional para mejorar el uso de antibióticos y contener la resistencia bacteriana, sugiriendo diversas acciones educativas, regulatorias y de gestión;

ANTECEDENTES En México, los antibióticos se encuentran entre los medicamentos que más se consumen, representando el segundo lugar en ventas de farmacias a nivel nacional.

Del 70% al 80% de las recomendaciones que los empleados de farmacias dan a sus clientes con cuadros de infecciones respiratorias - y diarreicas agudas, incluyen antibióticos prescritos de forma inadecuada.

40% de reportes de reacciones adversas a medicamentos en la población mexicana, se atribuyen al consumo de antibióticos

La resistencia bacteriana ha aumentado en patógenos causantes de infecciones comunitarias e intra-hospitalarias, Gérmenes intrahospitalarios son multiresistentes a antibióticos poniendo en peligro la vida de pacientes internados que ingresan por cualquier causa y que son infectados por estos.

diversas investigaciones concluyen que entre el 40 y el 60% de los antibióticos se venden sin receta médica

Es importante que los antibióticos se suministren sólo bajo prescripción médica, a fin de evitar la autoprescripción y la generación de cepas bacterianas resistentes a la efectividad de los medicamentos;

Por lo que… La autoprescripción de antibióticos constituye un problema de salud pública Resistencia bacteriana Reacciones adversas Prescripción inadecuada

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARA SUJETA LA VENTA Y DISPENSACION DE ANTIBIOTICOS

PRIMERO.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 226 fracción IV y último párrafo y, 227 de la Ley General de Salud, la venta y dispensación de antibióticos deberá llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica correspondiente, la cual deberá elaborarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Insumos para la Salud, conforme a lo siguiente:

I.- Cuando se trate de medicamentos genéricos deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia;

II.- En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva …

REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD ARTÍCULO 2o Denominación Genérica, al nombre del medicamento, determinado a través de un método preestablecido, que identifica al fármaco o sustancia activa reconocido internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria; Denominación Distintiva, al nombre que como marca comercial le asigna el laboratorio o fabricante a sus especialidades farmacéuticas con el fin de distinguirla de otras similares, previa aprobación de la autoridad sanitaria y registro ante las autoridades competentes;

III.- La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ella se señale debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros antibióticos.

SEGUNDO.- A efecto de garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior, todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general, deberá: I. Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos:

a.  la fecha de adquisición b. la fecha de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico c.    la denominación distintiva del antibiótico del que se trate y/o denominación genérica en caso necesario

d. la presentación del antibiótico e. la cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada f. nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.

Fecha de venta, dispensación o desechamiento Denominación distintiva de adquisición Fecha de venta, dispensación o desechamiento Denominación distintiva y/o genérica Presentac ión Cant idad Nombre del que prescribe la receta Número de cédula profesional Domici L I o Número consecutivo de la receta

Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales.

Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento, y

La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado como lo ordena el artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud.

TERCERO.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicará y mantendrá actualizada la lista de antibióticos por denominación genérica, o distintiva y genérica correspondiente, que estarán sujetos a este control, para consulta pública en su portal electrónico de Internet. http://www.201.147.97.103/work/sites/cfp/resources/localcontent/846/1/propuestaantibioticos.pdf http://www.buscadorpdf.com/pdf-M%C3%93DULO-4-ANTIBI%C3%93TICOS/

CUARTO.- Se instruye a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas y en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

COORDINACIÓN REGIONAL CD. JUÁREZ C. Lago de Pátzcuaro Nº 1419, Fraccionamiento San Ángel C.P.32389 Cd. Juárez, Chih. Tel. (656) 617-3715 y 618-83-48 Lunes a Viernes de 8:00 a 15:30 hrs. www.cofepris.gob.mx