INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL MUNICIPIOS: Ley Org. Nº 18.695 a) Son Corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica.

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Transcripción de la presentación:

INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL MUNICIPIOS: Ley Org. Nº a) Son Corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. b) Como funciones privativas de Municipios dentro de su territorio está “La promoción del desarrollo comunitario” (art.3º) y pueden directamente o con otros órganos del Administración del Estado, realizar funciones referidas a “La educación y la cultura” (art.4º) c) Según la Ley Orgánica de Municipalidades, no están obligados a crear Departamento de Cultura. No están obligados a otorgar un determinado porcentaje de presupuesto municipal a cultura.

INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL MUNICIPIOS: Ley Org. Nº d) Pueden otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas privadas o públicas, sin fines de lucro, para colaborar en cumplimiento de sus funciones (entre otras cultura):Art. 5º.(Estas subvenciones en conjunto no pueden exceder de un 7% Presupuesto Municipal.)FONDEVE.

INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL CORPORACIONES O FUNDACIONES CULTURALES MUNICIPALES: Uno o más municipios pueden constituir o participar en una Corporación o Fundación, sin fines de lucro, de derecho privado, destinadas a la promoción y difusión cultural (art. 127). Participación debe ser aprobada por el Concejo M. Pueden recibir aportes de municipios que forman parte de ella. Tienen fiscalización de Contraloría General de la Rep. Deben rendir semestralmente cuenta a municipios socios.

INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL GOBIERNOS REGIONALES:”La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región” Art. 100 Constitución Política de la R. deChile. El Gobierno Regional “estará constituído por el Intendente y el Consejo Regional”. Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. Intendente preside Consejo Regional.

INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL Consejo Regional: cuerpo normativo,resolutivo y fiscalizador. Aprueba planes de desarrollo regional y proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a política nacional de desarrollo y Presupuesto de la Nación; Resuelve inversión de FNDR, según propuesta de Intendente.

INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL Ley : Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Supremo 295 aprueba texto refundido. GOBIERNO INTERIOR: Corresponde a Intendente. Administración Superior de Región: Gobierno Regional, integrado por Intendente y Consejo Regional; que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.(art.13º). Art. 19 º letra f) corresponderá al Gobierno Regional: “ Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias”.

FNDR El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial. Está destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Está constituido por un porcentaje del monto total de gastos en inversiones públicas que establezca Ley de Presupuesto. Proyectos de inversión, programas y estudios deberán tener evaluación técnico -económica favorable de MIDEPLAN o SERPLAC.

POSTULACION Período: Marzo a Abril (para el año siguiente). Quiénes: organismos públicos: municipios, servicios públicos, Secretarías Regionales Ministeriales, Direcciones Regionales, etc. Excepciones: mecanismos para cultura