INICIATIVA NORMATIVA Derecho de presentar, ante la respectiva corporación de elección popular, proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de.

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Transcripción de la presentación:

INICIATIVA NORMATIVA Derecho de presentar, ante la respectiva corporación de elección popular, proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local. Titulares del derecho: En las entidades territoriales, sus habitantes (106; 316). Ante el Congreso, ¿ciudadanos inscritos en el censo? (155) y 30% de los diputados o concejales del país (155 y 375).

INICIATIVA NORMATIVA Requisitos: Redacción bajo la forma de un proyecto de articulado, acompañado de la exposición de motivos; Referirse a una misma materia (excepto los proyectos de reforma constitucional); Que sea de competencia de la respectiva corporación. Respaldo ciudadano a la iniciativa no inferior al 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Materias que no pueden ser objeto de iniciativas normativas: Las de iniciativa exclusiva del gobierno (154, 300, 313, 315, 322 y 336).

REFERENDO El referendo es la consulta que se hace al pueblo para que apruebe o rechace, total o parcialmente, un proyecto de norma, o para que derogue o no una norma vigente. Excepto en los casos de reformas constitucionales, el referendo constituye una apelación al pueblo cuando las corporaciones rechazan las iniciativas normativas.

REFERENDO Clasificación: Según el ámbito: Nacional Departamental Distrital o municipal Local Según la finalidad: Aprobatorio Derogatorio Refrendatorio

CONSULTA POPULAR DEFINICIÓN: Opinión que el presidente, los gobernadores o alcaldes piden a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés en su jurisdicción territorial, que una vez materializada obliga a tomar acciones concretas. Requisitos. Convocatoria: Competencia: Congreso, mediante ley aprobada por mayoría calificada (376).

CONSULTA POPULAR Concepto previo y favorable: Nacional: Senado Territorial: respectiva corporación Control previo de legalidad: Nacional: No (posterior 241-3) Territorial: Sí Obligatorio: Formación de nuevos departamentos (297) Conformación de áreas metropolitanas (319) Ingreso de municipios a provincias (321)

PLEBISCITO DEFINICIÓN: Es la consulta al pueblo sobre decisiones de política pública del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso. No puede referirse a: Los estados de excepción ni al ejercicio de la facultades correspondientes. La duración del período presidencial. Reformas a la Constitución.

CABILDO ABIERTO DEFINICIÓN: Es la sesión de un Concejo o JAL en la que se discuten los asuntos solicitados por los residentes. En cada periodo de sesiones deben celebrarse al menos dos cabildos. No pueden presentarse proyectos de acuerdo, resolución o de acto administrativo.

CABILDO ABIERTO Reglas. 15 días antes de las sesiones ordinarias, podrán presentarse solicitudes motivadas, con el respaldo del 5 x mil del censo, para que ciertos asuntos se discutan en cabildo abierto. Las ONG´s pueden intervenir. Convocatoria y difusión a cargo de la corporación, mediante dos avisos en medio de comunicación idóneo.

EL VOTO Es el mecanismo a través el cual el ciudadano elige a sus gobernantes del nivel local, municipal, departamental y nacional en las ramas ejecutiva y legislativa, y participa en los mecanismos políticos de Referendo, plebiscito, consulta popular. Vocablo proviene del latín votum: Ofrenda a los dioses.

EL VOTO CARACTERÍSTICAS Esencialmente participativo Limitado por la Constitución y la ley en razón de: Edad Nacionalidad Residencia Indignidad Profesión (Militares y Policía) Libre Individual y personal Universal

EL VOTO PROGRAMATICO Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen e como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral de la inscripción de su candidatura. Al Consagrar que el elector impone al elegido un programa, posibilita un control más efectivo de los electores sobre los elegidos. La posibilidad de la revocatoria del mandato es entonces la consecuencia.

REVOCATORIA DEL MANDATO Es el mecanismo por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato de un gobernador o alcalde (C-011/94), por insatisfacción general o por incumplimiento del programa de gobierno (40-4; 259; 65 Ley 134). Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley (134 de 1994) para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas