Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal Teoría de la pena Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
Punibilidad Lo que caracteriza al Derecho Penal, a las conductas delictivas, es la sanción. Las sanciones tienen por objeto proteger los bienes jurídicos de mayor jerarquía.
La pena es la sanción o sanciones que el legislador prevé para cada tipo penal. La sanción más frecuente es la prisión.
La punibilidad resulta ser la pena en sentido abstracto, la que aparece en la ley. Pena estricto sentido, es la pena que el juez fija en su sentencia.
Para Zaffaroni: 1- Principios de Justicia 2- Criterio de Utilidad
Teorías de la pena 1- Teoría de retribución de la pena o Ley de Talión. 2- Ley de la prevención general: la ley debe ser intimidante para ser una coacción psicológica. 3- Ley de prevención general: donde la pena debe ser correctiva pero intimidatoria a la vez para que no se reincida.
Generalidades de la pena Sanción que el juez determina. Debe individualizarla según: * Criterio de Peligrosidad *Criterio de Culpabilidad Artículo 52 del Código Penal Federal, el juez debe tomar en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y los peculiares del delincuente.
Penas y medidas de seguridad. Son más consideradas como doctrinas: 1-Sistema Monista: distinción de pena y medida de seguridad no existe. 2- Sistema Dualista: separa penas para imputables y medidas de seguridad para inimputables. 3- Sistema Vicarial: aplica la pena y medidas de seguridad simultáneamente solo imputables.
Clasificación de las penas. *Principales: No dependen de otras como prisión y confinamiento. *Graves: Pueden ser negociadas y son más complejas como semilibertad o tratamiento de la misma. *Leves: Como la amonestación o multa.
Excusa absolutoria. Son aquellas específicas causas de carácter personal que el legislador regula expresamente donde un hecho o conducta típico, antijurídico y culpable, no resulta punible.
Condiciones Objetivas de Punibilidad Requisitos de carácter objetivo, ajenos a la integración típica, y que deben ser satisfechos para poder proceder penalmente contra el responsable del delito.
Son referibles a aspectos procesales, no de derecho sustantivo penal. En caso de falta de los mismos, el Ministerio no podrá actuar con precisión.
Extinción de la Pena Pueden ser: *Cumplimiento de la pena: el delincuente cumple con la sanción. *Muerte del delincuente: la muerte extingue la pena aunque no la reparación del daño.
Amnistía: el Estado lo decreta mediante una ley *Amnistía: el Estado lo decreta mediante una ley. Prevalecen los criterios de orden político. *Indulto: es una facultad del Ejecutivo, quien podrá ordenar la extinción de la pena impuesta en sentencia irrevocable.
*Reconocimiento de Inocencia: tiene por efecto la plena libertad, anulación de sentencia y exclusión al pago de la reparación del daño. *Perdón del ofendido: el querellante puede extinguir la ejecución de la pena si otorga perdón al delincuente.
*Rehabilitación: cumplida la sentencia, o extinguida, el delincuente reintegra a los derechos que había perdido, es decir, queda rehabilitado. *Preescripcción: de transcurrir los plazos que la propia ley penal señala, operará la prescripción y la extinción de la misma.
*Vigencia de una nueva ley más favorable: la ley que suprime el tipo penal o lo modifique, o extingue, en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente. *Sentencia anterior sobre los mismos hechos: nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.
Extinción de medidas de seguridad: Cuando el inimputable sujeto se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.