Finalidad de la Acumulación

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Transcripción de la presentación:

TEORÍA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL Y EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

Finalidad de la Acumulación Economía Procesal. Evitar decisiones contradictorias. Seguridad jurídica.

Acumulación objetiva: Más de una pretensión en el proceso. Acumulación subjetiva: Más de dos sujetos procesales en el proceso. Originaria y sucesiva: La primera se da con la demanda, y la sucesiva implica la acumulación de procesos (reconvención, ampliación de demanda, intervención de terceros).

Tipos de Acumulación a) Simple (Pretensiones autónomas) b) Subordinada ( Contradictorias o implicantes) c) Alternativa ( Pretensiones equivalentes para el demandante) d) Accesoria( mismos fundamentos fácticos) e) Condicional sucesiva( propia causa petendi, pero depende de la fundabilidad de una autónoma, de una sentencia declarativa)

Categorías Básicas Conexidad( conexidad propia): Los elementos comunes: Sujetos, petitorio y razón de pedir. Afinidad (conexidad impropia): Los elementos afines: Sujetos y algunos puntos de hecho o de derecho.

Requisitos básicos de acumulación: competencia, vía procedimental y ausencia de contradicción. Acumulación sucesiva de procesos: Prevención. El juez que emplazó primero. Acumulación Mixta: Más de una pretensión y más de dos sujetos procesales (mismo título, mismo objeto, conexidad y los requisitos básicos).

Cosas que no se deben decir o hacer en materia de acumulación Acumulación de “acciones”. - Denegar pretensiones no reconocidas legislativamente.

¿Qué pretensiones se pueden postular?

Debe estar referida al emplazamiento que se hace al demandado para que cumpla una obligación de hacer: otorgar escritura pública. Esta prestación obligacional puede tener como fuente un mandato legal, convenio o pacto expreso, o deber genérico.

Artículo 1412.- Derecho de exigir el cumplimiento de la formalidad “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente”.

Artículo 1549.- Perfeccionamiento de la transferencia “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien”.

¿Se puede acumular el registro de escritura pública que da origen la sentencia? La inscripción de la Escritura Pública, ¿ es un acto de ejecución o es un acto extra procesal? No es un acto de ejecución, porque la ejecución de la cosa juzgada es el cumplimiento de la obligación de hacer ( otorgamiento de escritura pública); ahí termina la función jurisdiccional para el caso concreto.

El registro es un acto extraprocesal derivado de los partes notariales dirigidos al registro público. Y si la consideramos como acto de ejecución, ¿ se produce indebida acumulación? Sí habría indebida acumulación. Tener en cuenta el 427, inc7: Improcedencia de la demanda.

Pretensión por daños Me parece viable proponerla como acumulación condicional sucesiva, la cual depende de una declarativa (en el caso, la fundabilidad de la pretensión de otorgamiento de escritura pública). Importante: Se debe tener en cuenta la vía procedimental. El tema de la cuantía.

“… El accionante ha interpuesto en forma acumulativa objetiva originaria demanda de otorgamiento de escritura pública y reivindicación, y de manera accesoria la indemnización por daños y perjuicios, (…) por lo que se advierte que se tratan de diferentes pretensiones pero sustentadas en fundamentos que guardan conexión entre sí y si bien no se tramitan en la misma vía, nada impide la acumulación objetiva a una de conocimiento en donde se da la plenitud de la defensa…” Casación Nro. 519-2008/ Ica, publicada en el diario oficial El Peruano el 03-09-2008.

Las medidas cautelares y el otorgamiento de escritura pública Acumulación de pretensiones cautelares fuera del proceso: Medida de No innovar: Prohibición de contratar. Medida Genérica: Por medio de la cual la persona a la que no se le ha otorgado escritura pública, solicita la anotación en el registro de la prohibición de contratar.