Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Acatlán Lic. en Pedagogía Diseño y Evaluación curricular “Acuerdo 279”  Febrero,

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Transcripción de la presentación:

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Acatlán Lic. en Pedagogía Diseño y Evaluación curricular “Acuerdo 279”  Febrero, 2015Elaboró: Mares Santiago, Brenda G.

Introducción  En la siguiente presentación se establecerá una síntesis de el acuerdo 279 de la REVOE, el cual está dividido en títulos y cada título contiene diversos capítulos. Todo el documento se presenta por artículos, trataré de dar una idea general de lo que menciona cada artículo.

Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior  Se basa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- Artículo 3  Ley Orgánica de administración  Plan Nacional de Desarrollo Educativo

Título 1  Art. 1 Requisitos y procedimiento con el reconocimiento de validez oficial  Art. 2 Define: ley, bases, autoridad educativa, particular, institución, plan de estudios, programas de estudios  Art. 3 Acuerdos en sus disposiciones gubernamentales  Art. 4 Títulos de Técnico Superior Universitario; Licenciatura, Posgrado

Título 1 Capítulo 1  Art. 5 Los datos que se solicitan deberán presentarse en formatos determinados  Art. 6 Tienen 60 días para presentar la solicitudes en ventanillas, y 10 días más por falta de documentación  Art. 7 Se tienen 10 días para la admisión del trámite  Art.8 Se desechara el trámite si no llevan la documentación completa en 10 días  Art. 9 La visita se realizará en el plazo establecido

Título 1 Capítulo 2  Art. 10 Existen dos tipos de académicos: por asignatura y de tiempo completo  Art. 11 Los requerimientos de los académicos  Art. 12 El plan y programa deberán llevar: objetivos generales, perfil de egresado, métodos y actividades, y criterios y procedimientos de evaluación y acreditación

 Art. 13 EL Técnico Superior Universitario, deberá tener habilidades de práctica profesional. El Licenciado conocimientos, actividades, habilidades y metodologías para su profesión. Posgrado profundizar en el campo (Incluye Especialidad, Maestría y Doctorado)  Art. 14 Una hora de aprendizaje es igual a créditos  Art. 15 TSU tiene 1440 horas, Lic horas, Especialidad 180 Horas, Maestría 300 horas, Doctorado 600 horas

 Art. 16 Los planes y programas no escolarizado el estudiante recibe formación sin asistir a la escuela.  Art. 17 Los planes y programas mixtos se da la formación de estudiante en el campo establecido en el art. 15

Título 3 Capítulo 1  Art. 18 La visita de inspección se realiza conforme a la ley  Art. 19 Sólo se realizan 2 visitas de Inspección en periodo ordinario por ciclo escolar  Art. 20 Las visitas extraordinarias se generan por omitir información o por infracción

Título 3 Capítulo 2  Art. 22 Se establecen los lineamientos por cambio de titular o domicilio del plantel  Art. 23 El aviso debe de ser de forma libre

Título 3 Capítulo 3  Art. 24 Los cambios de planes y programas deben de mandarse por escrito  Art. 25 Actualización, sustitución total o parcial de asignaturas

Título 3 Capítulo 4  Art. 26 La autoridad educativa vigila las denominaciones, que sean correctas

Título 3 Capítulo 5  Art. 27 La documentación debe estar a la mano en la instalaciones educativas  Art 28. Los particulares deben de envía en # de alumnos, # de exámenes y el reglamento  Art. 29 Particulares deben conservar la información mínimo 5 años  Art. 30 La información puede ir en archivo físico, electrónico

Título 3 Capítulo 6  Art. 31 retiro de reconocimiento por sanción  Art. 32 El retiro de reconocimiento se puede hacer por petición del particular

Título 3 Capítulo 7  Art.33 Se requiere un mínimo de becas equivalente al 5% de alumnos  Art. 34 Asignación de becas según los establecido en el reglamento Interno  Art. 35 Los expedientes de becarios se guardan al menos un ciclo escolar  Art. 36 Se mencionan las consideraciones para la obtención de becas

 Art. 37 La vigencia de las becas es un ciclo escolar completo  Art. 38 Las solicitudes de beca son de forma gratuita, el calendario y la convocaría es de acuerdo al reglamento interno  Art. 39 La institución dará a conocer los resultados  Art. 40 Los beneficiarios deben de corresponder al 5% del total de alumnos  Art. 41 Los afectados sin beca, pueden presentar su inconformidad  Art. 42 Cancelación de beca escolar

Título 4 Capítulo 1  Art. 43 La autoridad educativa podrá establecer programas de simplificación administrativa  Art. 44 Se puede solicitar programa de simplificación  Art. 45 Resolución para programa de simplificación  Art. 46 Cancelación por sanción

Título 4 Capítulo 2  Art. 47 Documentación para reconocimiento de planes de estudios  Art. 48 Trámite de documentación de autentificación de certificados, títulos, diplomas y grados

TRANSITORIOS  1.- Publicación en el Diario Oficial de la Federación  2.- Se dejan sin efecto las disposiciones admirativas que se opongan al siguiente acuerdo  3.-Los domicilios y horarios de ventanilla de publican el en Diario Oficial de la Federación  4.- Los trámites se resuelven de acuerdo a disposiciones aplicables al momento según la autoridad  5.- Particulares con reconocimiento tienen 6 mese para ajustar información  6.- un año después de su publicación se revisará el Artículo 10