Curso Combate de Incendios en Edificios de Altura

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Transcripción de la presentación:

Curso Combate de Incendios en Edificios de Altura Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar Departamento de Capacitación Curso Combate de Incendios en Edificios de Altura “Normativa de Construcción para Edificios” Relator: Sr. Alejandro Bahamonde N. Ingeniero Constructor Septiembre 2010

OBJETIVOS Normativa de Construcción para Edificios

OBJETIVOS: 1-. Aplicar los conocimientos de la normativa en el trabajo de inspección de edificios e investigación de incendios. 2-. Mejorar el trabajo de control de incendios en edificios de altura a través del conocimiento de la normativa vigente, optimizando los recursos existentes (Bomberos) y mejorando la respuesta eficiente ante las emergencias (Tiempo). Normativa de Construcción para Edificios

EDIFICIOS EN ALTURA EN EL MUNDO Normativa de Construcción para Edificios

Normativa de Construcción para Edificios Nombre: Burj Khalifa Altura: 828 metros. Ubicación: Dubai. Nombre: Taipei 101 Altura: 508 metros. Ubicación: Taipei. Nombre: Shanghai WFC Altura: 493 metros. Ubicación: Shanghai. 1 2 3 Normativa de Construcción para Edificios

Normativa de Construcción para Edificios Nombre: International Altura: 484 metros. Ubicación: Shangai. Nombre: Petronas Tower Altura: 452 metros. Ubicación: . Nombre: Nanjing Greenland Altura: 450 metros. Ubicación: . 4 5 6 Normativa de Construcción para Edificios

Normativa de Construcción para Edificios Nombre: Sears Tower. Altura: 442 metros. Ubicación: Chicago. Nombre: Trump Tower. Altura: 423 metros. Ubicación: Chicago. Nombre: Jin Mao Tower. Altura: 420 metros. Ubicación: . 7 8 9 Normativa de Construcción para Edificios

Normativa de Construcción para Edificios Nombre: Two International FC. Altura: 416 metros. Ubicación: . Nombre: Citic Plaza. Altura: 391 metros. Ubicación: . Nombre: Shung Hing Square. Altura: 384 metros. Ubicación: . 10 11 12 Normativa de Construcción para Edificios

Normativa de Construcción para Edificios Empire State. 381 metros. New York Central Plaza. 374 metros. New York Bank of China. 367 metros. China. 13 14 15 Bank of American Tower. 366 metros. New York. Almas Tower. 363 metros. Dubai. Emirates Office Tower. 356 metros. Dubai. 16 17 18 Normativa de Construcción para Edificios

Normativa de Construcción para Edificios Sky Tomer. 347 metros. Taiwan. Aon Center. 346 metros. Chicago. The Center. 346 metros. China. 19 20 21 John Hancock Center. 343 metros. Chicago. Shanghai Shimao. 333 metros. China. Rose Tower. 333 metros. Dubai. 22 23 24 Normativa de Construcción para Edificios

Normativa de Construcción para Edificios Minsheng Bank Building. 331 metros. China. China WTC. 330 metros. China. The Index Tower. 328 metros. Dubai 25 26 27 Q1 Tower. 322 metros. Australia. Wenzhou WTC. 321 metros. China. Burj Al Arab. 321 metros. Dubai. 28 29 30 Normativa de Construcción para Edificios

EDIFICIOS EN ALTURA EN CHILE Normativa de Construcción para Edificios

Red seca y húmeda en gabinetes presurizados. TITANIUM: Red de sprinkler, sensores térmicos, sensores de humo y altavoces en todos los pisos. Red seca y húmeda en gabinetes presurizados. 2 escaleras presurizadas de evacuación independientes. 2 ascensores presurizados de alta resistencia al fuego para uso de bomberos. Nombre: Titanium. Altura: 190 metros. Ubicación: Santiago. Normativa de Construcción para Edificios

TITANIUM: Balcones de rescate cada 3 pisos como extensión de telescópicas de bomberos. Helipuerto con capacidad para dos helicópteros. Control y manejo de gases tóxicos en subterráneos. Normativa de Construcción para Edificios

Normativa de Construcción para Edificios COSTANERA CENTER: Nombre: Costanera Center. Altura: 300 metros. Ubicación: Santiago. Normativa de Construcción para Edificios

EDIFICIOS DE ALTURA EN CHILE: Nombre: Costanera Center. Altura: 300 metros. Ubicación: Santiago. Normativa de Construcción para Edificios

NORMATIVA DE CONSTRUCCION Normativa de Construcción para Edificios

NORMATIVA DE CONSTRUCCION: OBRAS VIALES OBRAS CIVILES VIALIDAD URBANA URBANIZACIÓN EDIFICACIÓN Normativa de Construcción para Edificios

NORMATIVA DE CONSTRUCCION: Ministerio de Obras Publicas (MOP). Dirección de Vialidad. Manual de Carreteras. Normas Chilenas (NCh). Ingenieros Civiles. Ingenieros Constructores. Constructores Civiles. OBRAS VIALES OBRAS CIVILES Normativa de Construcción para Edificios

NORMATIVA DE CONSTRUCCION: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU). Código de Normas. Manual de Vialidad Urbana. Normas Chilenas (NCh). Ingenieros Civiles. Ingenieros Constructores. Constructores Civiles. VIALIDAD URBANA URBANIZACIÓN Normativa de Construcción para Edificios

NORMATIVA DE CONSTRUCCION: Municipalidades. Dirección de Obras. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Normas Chilenas (NCh). Reglamento de Instalación Domiciliaria de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Ingenieros Civiles. Arquitectos. Ingenieros Constructores o Constructores Civiles. EDIFICICACIÓN Normativa de Construcción para Edificios

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN “Condiciones de Seguridad contra Incendios” Normativa de Construcción para Edificios

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA NORMATIVA: Facilitar el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio. Reducir al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio. D.S. N° 58 D.O. 16-01-10. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, OGUC. Enero 2010, Art. 4.3.1. Normativa de Construcción para Edificios

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA NORMATIVA: Evitar la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un edificio a otro. Facilitar la extinción de los incendios. D.S. N° 58 D.O. 16-01-10. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, OGUC. Enero 2010, Art. 4.3.1. Normativa de Construcción para Edificios

TIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Protección Pasiva: Se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de tiempo, retardando succión y permitiendo en esa forma la evacuación de sus ocupantes antes del eventual colapso de la estructura y dando, además, tiempo para la llegada y acción de bomberos. Normativa de Construcción para Edificios

TIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Protección Pasiva: Los elementos de construcción o sus revestimientos pueden ser de materiales no combustibles, con capacidad propia de aislación o por efecto intumescente o sublimante frente a la acción del fuego. Normativa de Construcción para Edificios

TIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Protección Activa: La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua, gases, espumas o polvos químicos. Normativa de Construcción para Edificios

NORMAS CHILENAS Normativa de Construcción para Edificios

NORMAS CHILENAS (NCh): Normas Generales: NCh 933: Terminología. NCh 934: Clasificación de fuegos. Normas de Resistencia al Fuego: NCh 935: Ensayos de resistencia al fuego - Elementos de construcción. NCh 2209: Ensayos de comportamiento al fuego. Normativa de Construcción para Edificios

NORMAS CHILENAS (NCh): Normas sobre cargas combustibles de edificios: NCh 1941: Ensaye de reacción al fuego. NCh 1916: Determinación de cargas combustibles. NCh 1993: Clasificación de los edificios según su carga combustible. Normativa de Construcción para Edificios

NORMAS CHILENAS (NCh): Normas sobre comportamiento al fuego: NCh 1974: Pinturas – Determinaciones del retardo al fuego. NCh 1977: Determinación del comportamiento de revestimientos textiles a la acción de una llama. NCh 1979: Determinación del comportamiento de telas a la acción de una llama. Normativa de Construcción para Edificios

NORMAS CHILENAS (NCh): Normas sobre señalización en edificios: NCh 2111: Señales de seguridad. NCh 2189: Condiciones básicas. Normativa de Construcción para Edificios

NORMAS INTERNACIONALES Normativa de Construcción para Edificios

NORMAS INTERNACIONALES: American Society for Testing and Materials (ASTM) (Asociación Americana de Pruebas de Materiales). Underwriter Laboratories (UL) (Laboratorios Aseguradores). Deutscher Normenausschuss (Normas DIN) (Comité de Normas Alemanas). National Fire Protection Association (NFPA) (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego). Normativa de Construcción para Edificios

NORMATIVA DE SEGURIDAD Normativa de Construcción para Edificios

RED SECA Normativa de Construcción para Edificios

RED SECA: Edificios de 7 o mas pisos de altura. Tubería matriz galvanizada ASTM A-53. Diámetro mínimo 100 mm. Ensayos : Caudal: 24 l/s. Presión: 50 m.c.a. Lugar: Salida más desfavorable. Normativa de Construcción para Edificios

RED SECA: Deberá estas ubicada de tal manera que permita su inspección. No podrá ubicarse en lugares comunes con conductores eléctricos. Normativa de Construcción para Edificios

RED SECA: Parte superior de la red deberá llevar una ventosa y/o dispositivo automático que permita evacuar el aire. Parte más baja deberá disponer de una llave de purga. Normativa de Construcción para Edificios

RED SECA: Dos entradas de 75 mm. Altura a un metro de altura. Libre acceso o vías principales. Válvula de retención vertical. Uniones Storz DIN 4.322 con tapas. Normativa de Construcción para Edificios

RED SECA: Salidas en todos los pisos incluidos los subterráneos. Ubicación en espacios comunes. Deberá cuidarse que ningún punto de cada piso queda a una distancia mayor a 40 metros de una boca de salida. Normativa de Construcción para Edificios

RED SECA: Las salidas tendrán llave globo ángulo de 45°, con unión Storz de 52 mm (2”) que permita acoplar la unión Storz DIN 14.322. Las salidas estarán protegidas de tapas Storz. Normativa de Construcción para Edificios

RED SECA: ¿ROJO O AZUL? Normativa de Construcción para Edificios

ROJO O AZUL: Edificios de 5 ó más pisos y que tengan una carga de ocupación superior a 500 personas. Estanques para acumulación de agua para suplir deficiencias que presente la red pública. Estos estanques están orientados a alimentar la red húmeda, no la seca. Normativa de Construcción para Edificios

ROJO O AZUL: Estos estanques se alimentan desde la red domiciliaria, pero además cuentan con una entrada externa que permite alimentarlos desde un camión o similar. La entrada a la red seca es de color rojo con una conexión Storz de 70 mm., con tapa removible y la de los estanques, de iguales características, pero de color azul. Normativa de Construcción para Edificios

RED HUMEDA Normativa de Construcción para Edificios

RED HUMEDA: En los inmuebles destinados a la reunión de personas tales como: Hospitales. Comercio. Escuelas. Industrias. Edificios públicos. Deportivos. Normativa de Construcción para Edificios

RED HUMEDA: Otros destinados al mismo efecto. Edificios de tres o mas pisos. Salida una boca de incendios de 25 mm como mínima por piso, conectada al sistema de distribución de agua del edificio. Normativa de Construcción para Edificios

RED HUMEDA: Ningún punto del inmueble puede quedar a una distancia mayor a 25 metros. Acceso expedito y de fácil accionamiento de válvulas y mangueras. Normativa de Construcción para Edificios

RED HUMEDA: Los gabinetes deberán ubicarse en espacios comunes. En aquellos casos que no se pueda cumplir con al distancia señalada en el inciso anterior, podrán aceptarse mangueras de longitud superior a 25 metros, siempre que permitan contar una presión de 8 m.c.a. a la salida de la manguera. Normativa de Construcción para Edificios

RED HUMEDA: El gabinete tendrá puerta de vidrio debidamente señalizado, en lugares de fácil acceso y rápida ubicación. Altura entre 0,9 m y 1,5 m sobre el nivel del piso. Contara una manguera resistente a 80 °C. Normativa de Construcción para Edificios

RED HUMEDA: Llave de salida del tipo cierre rápido. Válvula del tipo bola o globo angular de 54 grado. Las mangueras deberán ser del tipo semirrígidas. No podrán estar sometidas en ningún caso a presiones mayores que 70 m.c.a. Normativa de Construcción para Edificios

RED HUMEDA: Según las características de la edificación, en el diseño de la red distribución que alimenta la red húmeda deberá considerarse la operación simultanea de dos o más pitones. Normativa de Construcción para Edificios

PASILLOS PROTEGIDOS Normativa de Construcción para Edificios

PASILLOS PROTEGIDOS: Se entenderá por pasillos protegidos: Los que se encuentren aislados con respecto a otros recintos mediante elementos con una resistencia al fuego no menos a F-120. Normativa de Construcción para Edificios

PASILLOS PROTEGIDOS: Los que cuenten con puertas con una resistencia al fuego de al menos F-30 y no ocupen más del 20% de la superficie de los parámetros del pasillo. Los que contemplan detectores de humo e iluminación de emergencia y los que cuenten con una longitud no mayor a 30 metros. Normativa de Construcción para Edificios

ABASTECIMIENTO Y RED PUBLICA DE GRIFOS Normativa de Construcción para Edificios

ABASTECIMIENTO Y RED PUBLICA DE GRIFOS: Deben contar con grifo conectado a red publica y accesible a Bomberos, los siguientes edificios o establecimientos: Los cines, teatros, auditorios y discotecas con una carga de ocupación superior a 1.000 personas. Los recintos deportivos cubiertos con una carga de ocupación superior a 2.000 personas. Normativa de Construcción para Edificios

ABASTECIMIENTO Y RED PUBLICA DE GRIFOS: Los de uso comercial o de estacionamiento con una carga de ocupación superior a 3.000 personas. Los de uso hospitalario o educacional, con una carga de ocupación superior a 2.000 personas. Cualquier edificio o establecimiento no mencionado anteriormente con una carga de ocupación mayor a 10 metros cuadrados por persona y con una superficie construida de mas de 10.000 metros cuadrados. Normativa de Construcción para Edificios

ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD Normativa de Construcción para Edificios

ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: Todo edificio de 7 o más pisos deberá tener, a lo menos, una “zona vertical de seguridad” que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble. Los edificio que contemplen más de un piso subterráneo, deberá tener, a lo menos, una zona vertical de seguridad inferior, que permita comunicar el ultimo nivel del subterráneo con un espacio libre exterior o con el nivel de acceso al edificio. Normativa de Construcción para Edificios

ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: Los requisitos específicos que establezcan las normas técnicas oficiales correspondientes, serán exigibles para las zonas de seguridad de dichos edificios, las siguientes normas generales: La distancia máxima desde la puerta de acceso de un departamento u oficina hasta el ingreso a una zona vertical de seguridad del mismo piso será de 40 m. Normativa de Construcción para Edificios

ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: El diseño, construcción y terminaciones de la zonas verticales de seguridad y su continuidad hasta el egreso al exterior, a nivel de la calle, deben garantizar una resistencia al fuego, facilitando el desplazamiento del personal de bomberos con su material, en caso de incendio. Las zonas verticales de seguridad, deben estar dotadas de sistemas de iluminación de emergencia y de presurización en caso de escaleras interiores, que permitan a los usuarios evacuar el edificio, sin peligro de verse afectados por los humos y gases generado por el incendio, aun cuando el suministro normal de energía eléctrica sea interrumpido. Normativa de Construcción para Edificios

ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: Las puertas de acceso o egreso en todos los pisos deberán ser de cierre automático y con resistencia a la acción del fuego, tanto la hoja como sus componentes, correspondientes a la clase F-60 todas ellas deberán señalizadas con el distintivo “salida de emergencia”. En los edificios que consulten zonas verticales de seguridad, tanto superiores como inferiores, están deberán evacuar el nivel de acceso del edificio. Normativa de Construcción para Edificios

ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: Las zonas verticales de seguridad no deberán contener ningún tipo de instalaciones en su interior, tales como: cuarto de útiles de limpieza, ductos de basura, de aire acondicionado, de conducciones de gas o electricidad, gabinetes con red húmeda o seca, y ascensores o montacargas. Los edificios de 10 o más pisos de altura deberán disponer de conexiones a la red seca y a las red húmeda, en cada piso, en un vestíbulo que tendrá las siguientes características. Normativa de Construcción para Edificios

ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: Sera contiguo a la escalera presurizada y obligatoria. Estará protegido contra el fuego por muros con igual resistencia que los muros de las escalera. Tendrá un ancho libre no inferior a 1,1 mt y un largo libre no inferior a 1,6 mt. Normativa de Construcción para Edificios

SISTEMAS DE DETECCIÓN Normativa de Construcción para Edificios

SISTEMAS DE DETECCIÓN: En todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación sea superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita en caso de emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada. Normativa de Construcción para Edificios

SISTEMA ILUMINACION DE EMERGENCIA Normativa de Construcción para Edificios

SISTEMA ILUMINACION DE EMERGENCIA: Todos los edificios de 7 o más pisos, y también los que contengan locales comerciales de reunión con capacidad para 300 personas o mas, deberán contar con sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red publica, para los efectos de iluminar las vías de escape. Normativa de Construcción para Edificios

SISTEMA ILUMINACION DE EMERGENCIA: Las canalizaciones eléctricas y/o los aparatos y artefactos empleados en el sistema, deberán disponerse de manera tal que aseguren una resistencia a la acción del fuego correspondiente a la clase F-60. Normativa de Construcción para Edificios

RED INERTE Normativa de Construcción para Edificios

RED INERTE: En los edificios de 16 o más pisos se deberán colocar un sistema de alimentación sin tensión, para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos. Normativa de Construcción para Edificios

RED INERTE: El punto alimentación de este sistema deberá estar ubicado en el piso de acceso, dentro de un nicho situado en la fachada del edificio, diseñado de tal modo que solo pueda ser manipulado por bomberos. Normativa de Construcción para Edificios

RED INERTE: La red sin tensión tendrá a lo menos una salida de cada piso, ubicada en un lugar visible, que diste ni mas de 40 metros de cualquier punto de dicho piso y con terminal de conexión de acuerdo a lo que sugiere al efecto el Cuerpo de Bombero. Normativa de Construcción para Edificios

EXCEPCIONES Normativa de Construcción para Edificios

EXCEPCIONES: No requerirán protección contra el fuego las edificaciones de un piso realizadas con elementos de construcción no combustible, que cumplan con los siguientes requisitos: Tener una carga de ocupación inferior a 100 personas. Normativa de Construcción para Edificios

EXCEPCIONES: Asegurar su ocupación solo por personas adultas que puedan valerse por si mismas. Tener destino de equipamiento. Estar separada de los deslindes por una distancia no inferior a 4 metros. Normativa de Construcción para Edificios

PROCESO DE INSPECCIÓN Normativa de Construcción para Edificios

PROCESO DE INSPECCIÓN: Todo edificio o local de uso publico, incluidas sus dependencias, instalaciones y equipos, podrá ser inspeccionado periódicamente por la Dirección de Obras Municipales después de haber sido recepcionado en forma definitiva total o parcial, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas sobre condiciones de seguridad general y de seguridad contra incendios. Normativa de Construcción para Edificios

PROCESO DE INSPECCIÓN: Los Inspectores de la Dirección de Obras Municipales podrán ser acompañados por miembros designados por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos Normativa de Construcción para Edificios

ACCESO Normativa de Construcción para Edificios

ACCESO: Los edificios de 7 o más pisos deberán contar con acceso desde la via publica hasta la base de dichos edificios, tanto para ambulancias como también para carros bomba y/o escalas, el que tendrá resistencia adecuada y un ancho suficiente para permitir el paso expeditos de los mismos. Normativa de Construcción para Edificios

SEÑALIZACIÓN Normativa de Construcción para Edificios

SEÑALIZACIÓN: Normativa de Construcción para Edificios

¿QUE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PASIVA O ACTIVA PROPONDRIAN? Normativa de Construcción para Edificios

www.slideshare.net/bomberosvina Normativa de Construcción para Edificios