Alumno: Johann Pesantes Zelaya

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Transcripción de la presentación:

Alumno: Johann Pesantes Zelaya Facultad de Derecho Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Tema: DERECHOS POLITICOS Profesor: Abgda. Jacqueline Cabanilla Alumno: Johann Pesantes Zelaya

Capítulo 12 Los derechos políticos Marco normativo básico Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Artículo 7 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Derechos Políticos Son aquellos destinados a tutelar la participación o el protagonismo del individuo en la sociedad, en particular la libertad de expresión, de asociación y de reunión. El sujeto de los derechos políticos El individuo es concebido por la normativa internacional en términos más restrictivos, la nacionalidad es reconocida como requisito de su titularidad. Tanto el PIDCP como la Convención Americana identifican al CIUDADANO→ SUJETO DE DERECHOS POLÍTICOS: La participación en la gestión de los asuntos públicos, la participación en elecciones Voto y candidatura, y El acceso a las funciones públicas.

La democracia como valor superior Los principales instrumentos universales e interamericanos sobre derechos humanos reconocen la importancia de la democracia como valor y bien jurídico que determina la licitud de las restricciones de los derechos humanos. Declaración Universal de Derechos artículo 29: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. La Declaración Americana: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”

(libertad y seguridad personal) El libre ejercicio de los derechos políticos requiere el respeto de los demás derechos humanos (libertad y seguridad personal) La eliminación e intimidación de dirigentes, militantes y hasta partidos y organizaciones políticas mediante la ejecución extrajudicial, la desaparición o la detención arbitraria es la forma más cruda de negar el derecho a participar en la vida política. La libertad de expresión, de asociación y de reunión Participar en elecciones libres Participación directa en la toma de decisiones nación o comunidad. LIBERTADES PÚBLICAS

El derecho a votar y a postularse a cargos electivos El Comité de Derechos Humanos adoptó en 1996 su Observación General No. 25 sobre los derechos políticos. Tipos de restricciones a priori, irrazonables y violatorias del PIDCP: la discapacidad física, la capacidad para leer y escribir, el nivel de instrucción, la situación económica y la afiliación Partidaria. El preso sin condena no puede ser privado del derecho a votar

El derecho a votar y a postularse a cargos electivos La doctrina y la jurisprudencia universales El Comité de Derechos Humanos adoptó en 1996 su Observación General No. 25 sobre los derechos políticos. Según esta Observación, los criterios generales para determinar la licitud de las restricciones al derecho a votar son: La legalidad y Razonabilidad

La jurisprudencia interamericana Excepción .- Los derechos políticos son privativos de los ciudadanos Convención Americana El párrafo 2 del artículo 23 dice: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”

El derecho a formar partidos políticos y la militancia política La libertad de asociación comprende el derecho a formar partidos y organizaciones con fines electorales o políticos. Los ciudadanos participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y el diálogo públicos La doctrina interamericana Los gobiernos tienen frente a los derechos políticos y al derecho a la participación política la obligación de permitir y garantizar: la organización de todos los partidos políticos y otras asociaciones, a menos que éstas se constituyan para violar derechos humanos fundamentales; el debate libre de los principales temas del desarrollo socioeconómico; la realización de elecciones generales, libres y con las garantías necesarias para que sus resultados representen la voluntad Popular.

La doctrina interamericana Los procesos electorales La doctrina universal Asegurar que todas las personas que tengan derecho a votar puedan ejercerlo”. Obligación del Estado de facilitar la inscripción de los votantes y Organizar o facilitar campañas de educación e inscripción. Necesidad de tomar medidas que protejan eficazmente el derecho de todos a votar. La doctrina interamericana “Autenticidad”, la CIDH comenta lo siguiente: El acto de elegir “auténtico”, en el sentido que dispone la Convención Americana, lo debe existir una correspondencia entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección. En sentido negativo, esta característica implica la ausencia de interferencias que distorsionen la voluntad de los ciudadanos. (…)

La jurisprudencia interamericana Es facultad del Estado determinar La naturaleza y modalidades que deben asumir los organismos electorales y los encargados de adoptar decisiones respecto a los reclamos que se presenten en materia electoral, siempre y cuando tales organismos, en sí mismos y en relación con el sistema en el que operan, garanticen el ejercicio de los derechos políticos a través de la independencia e imparcialidad con que desempeñen sus funciones. Sin garantía de independencia e imparcialidad de los órganos, no hay una justa aplicación de las leyes o una valoración objetiva de las circunstancias en consideración. Se requiere ajustar los organismos, para que permitan la participación de todos los sectores involucrados en la vida política de las naciones