TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO VS TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO

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Transcripción de la presentación:

TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO VS TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO Dr. JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ

GÉNESIS Y EVOLUCIÓN La Teoría General del Acto Jurídico, es una elaboración de la doctrina Francesa posterior a la promulgación del Código Francés de 1804. No aparece sino hasta el siglo XIX, pues el acto jurídico, en una formulación teórica, no fue concebido en Roma.

FORMULACIÓN TEÓRICA DEL ACTO JURIDICO La Formulación teórica del Acto Jurídico comprende conceptos aplicables a toda operación jurídica susceptible de constituirse en fuente de relaciones jurídicas y dar lugar a la creación, regulación, modificación o extinción de derechos subjetivos.

INFLUENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Ha sido influjo de la doctrina francesa que la concepción del acto jurídico se constituyó como Institución del Derecho Civil, y su teoría fue incorporada en nuestro Código Civil de 1936 (Derogado)y en nuestro actual Código Civil de 1984.

LA UBICACIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO EN NUESTRA CODIFICACIÓN CIVIL Código Civil de 1936.- Plasmo la Teoría General del Acto Jurídico en la Sección Primera del Libro Quinto, que se ocupaba del Derecho de las Obligaciones. Código Civil de 1852.- Iniciada la vida Republicana , nuestro país contó con el con un código civil que ignoro la Teoría del Acto Jurídico. Código Civil de 1984.- Promulgado el 24 de Julio y vigente desde el 14 de Noviembre de 1984, ha desarrollado la teoría general de Acto Jurídico, ubicándola, en el Libro II dedicado exclusivamente a su tratamiento legislativo

EL CODIGO FRANCES Adopto como concepto genérico el de la Convención, estableciendola como un género respecto del contrato,que venia a ser una de sus especies. Esta posición no fue suficiente para la doctrina francesa pues no se explicaban ,los actos de la voluntad privada como los unilaterales.

EL CODIGO ALEMAN Promulgado en 1896 empezó a regir en Enero de 1900. Desarrolla la Teoría del Negocio Jurídico, dando cabida a los actos unilaterales y bilaterales. Así como el Código Civil Francés sirvió de modelo en la codificación civil del Siglo XIX, el BGB, ejerció una gran influencia en el siglo XX.

CONCEPTO DEL ACTO JURIDICO Para la determinación del concepto del Acto Jurídico, debemos determinar primero, el concepto de Hecho Jurídico. El Acto Jurídico es una especie dentro del hecho jurídico.

EL HECHO JURIDICO EL Hecho Jurídico o Jurígeno , viene a ser el hecho que por sí, o junto con otros, produce efectos jurídicos y se constituye, mediata o inmediatamente, en fuente de toda relación jurídica o en causa de su extinción. Hecho Jurídico es el capaz de generar una consecuencia en el mundo del derecho. Son las consecuencias, las que determinan el carácter jurídico del hecho. JOSE LEON BARANDIARAN

HECHO JURIDICO Y NORMA No puede concebirse el hecho jurídico como algo puramente fáctico,desligado de una calificación jurídica, no es suficiente el hecho sino la calificación de jurídico que el ordenamiento jurídico le da y le reconoce.

CONCEPTO DE HECHO JURIDICO Todo suceso o acontecimiento,o conjunto de éstos, que produce efectos jurídicos, los cuales pueden ser de una variedad extraordinaria. EL hecho Jurídico puede ser producido por un acontecimiento de la naturaleza y también por sucesos originados por la intervención humana.

INVOLUNTARIO HECHO ILICITO JURIDICO VOLUNTARIO CON MANIF DE VOLUN SIN MANIF. DE VOLUN. Concepción Tradicional actualmente abandonada

HECHO JURIDICO INVOLUNTARIO O NATURAL Cuando su producción, su acaecimiento no depende de la voluntad humana, sino de fuente generatriz extraña.(ver lectura) En el caso de los hechos naturales sus efectos deben ser considerados necesariamente para la calificación de tal hecho como jurídico.

HECHO JURIDICO VOLUNTARIO Cuando depende su producción de la voluntad humana. A diferencia del hecho jurídico involuntario, el hecho jurídico voluntario puede ser considerado como lícito o ílícito.

CONCEPTO DE ACTO JURIDICO El Acto jurídico es un Hecho Jurídico , voluntario, lícito, con manifestación de la voluntad y efectos queridos que respondan a la intención del sujeto de conformidad con el derecho objetivo. Concepción Tradicional actualmente abandonada

CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURIDICO ACTOS UNILATERALES,BILATERALES Y PLURILATERALES ACTOS ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE ACTOS DE FORMA PRESCRITA Y DE FORMA VOLUNTARIA ACTOS NOMINADOS E INNOMINADOS ACTOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS ACTOS SIMPLES Y COMPUESTOS.

ACTO JURIDICO UNILATERAL Puede ser : Simples Complejos Recepticios No Recepticios

CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURIDICO (2) ACTOS PRIINCIPALES Y ACCESORIOS ACTOS PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES ACTOS DE DISPOSICIÓN, DE OBLIGACIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN ACTOS ONEROSOS Y GRATUITOS ACTOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS ACTOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y DE EJECUCIÓN CONTINUADA ACTOS PUROS Y MODALES.

ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO VERSION DE LA DOCTRINA TRADICIONAL

ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO (Concepción Tradicional) ELEMENTOS ESCENCIALES ELEMENTOS NATURALES ELEMENTOS ACCIDENTALES Esta estructura ha sido superada por la versión moderna

I.- ELEMENTOS ESENCIALES ELEMENTOS ESCENCIALES DE CARÁCTER GENERAL ELEMENTOS ESCENCIALES DE CARÁCTER ESPECIAL Esta estructura ha sido superada por la versión moderna

ELEMENTOS ESCENCIALES DE CARÁCTER GENERAL LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD LA CAPACIDAD EL OBJETO LA FINALIDAD LA FORMA Articulo 140 del Código civil Esta estructura ha sido superada por la versión moderna

ELEMENTOS ESCENCIALES DE CARÁCTER ESPECIAL ESTOS ELEMENTOS DENOMINADOS TAMBIEN CONSTITUTIVOS ESTAN EN RELACIÓN A CADA CATEGORÍA DE ACTO JURÍDICO PERO DEBEN CONCURRIR CON LOS ELEMENTOS ESCENCIALES DE CARÁCTER GENERAL Esta estructura ha sido superada por la versión moderna

II.- LOS ELEMENTOS NATURALES SU PRESCENCIA EN EL CONTENIDO DE UN ACTO JURÍDICO CONCRETO Y DETERMINADO CON PRESCINDENCIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES ES LO QUE LOS HACE ELEMENTOS NATURALES. Esta estructura ha sido superada por la versión moderna

III.- ELEMENTOS ACCIDENTALES LA CONDICIÓN EL PLAZO EL CARGO Esta estructura ha sido superada por la versión moderna

Estructura Moderna del Acto Jurídico

Estructura Moderna del Acto Jurídico La validez o invalidez de un acto jurídico depende de la forma cómo se encuentre conformado, esto es si contiene los elementos que son indispensables para que merezca protección jurídica. Así es indispensable conocer a cabalidad todo lo concerniente a la estructura de los actos jurídicos.

ESTRUCTURA DEL ACTO JURDICO DE ACUERDO A LA DOCTRINA MODERNA ELEMENTOS PRESUPUESTOS REQUISITOS

Elementos del Acto Jurídico según la Doctrina Moderna Los Elementos son los componentes del acto jurídico. En tal sentido, se entiende modernamente que los únicos elementos comunes en todo acto jurídico son dos: La Manifestación de Voluntad La Causa o Finalidad Los Elementos eran considerados por la doctirna tradicional como elementos esenciales

Presupuestos del Acto Jurídico según la Doctrina Moderna Los Presupuestos son los antecedentes o términos de referencia, esto es, todo lo que es necesario que preexista para que el acto jurídico pueda celebrarse o formarse, son dos: El Objeto El Sujeto

Requisitos del Acto Jurídico según la Doctrina Moderna Los Requisitos son los son las condiciones que debe cumplir tanto los elementos como los presupuestos, para que el acto jurídico pueda producir válidamente sus efectos jurídicos, ellos son: La capacidad legal y la capacidad natural La licitud La posibilidad física y jurídica del objeto La determinación de especie y cantidad Voluntad sometida a proceso normal de formación

Mientras los elementos y los presupuestos son necesarios para la formación del acto jurídico, los requisitos son necesarios para que el acto jurídico surta válidamente sus efectos jurídicos. Cuando concurren los tres, nos encontramos ante un acto válidamente estructurado y por ende un acto jurídico eficaz.

MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD Y AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

LA MANIFESTACIÓN DE VOLNTAD ES LA EXTERIORIZACIÓN DE LO QUE EL SUJETO QUIERE., ES IMPRESCINDIBLE PARA QUE EL HECHO JURÍDICO LÍCITO, PERMITA LA DETERMINACIÓN DEL ACTO JURÍDICO. ES DE ABSOLUTA NECESIDAD LA EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD, PUES SU INTIMIDAD ES INSUFICIENTE Y SE REQUIERE DE SU MANIFESTACIÓN AL MUNDO EXTERIOR DEL SUJETO, QUE ES EL QUE INTERESA AL DERECHO.

LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y EL ORDEN PÚBLICO La Autonomía de la Voluntad no ha recibido una noción legal y ello lo hace ser un principio no escrito. Su noción es puramente doctrinaria.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD El Origen de este principio se encuentra en el Derecho Romano. En los primeros tiempos del derecho romano la voluntad no tenía, per se, una potestad creadora y todo lo más que podía hacer era, dentro de los prototipos establecidos a priori , a aceptar las fórmulas sacramentales del simbolismo. Con la evolución del DR., la voluntad alcanza mayor eficacia.(nacimiento de los contratos reales).

Con el advenimiento del consensualismo se va destacando a la voluntad como potencia creadora,pero esta debía constar en el documento. Luego en el Código Civil Francés, se recoge el principio de la Autonomía de la voluntad, en el marco racionalista e individualista de la Enciclopedia y la revolución, etapa en la cual los derechos individuales eran omnimodos. Sin embargo, en Francia los legisladores advierten que las libertades individuales deberían tener un marco normativo respecto al concepto de orden público, En Francia el conceto de Orden Público quedaba sometido a la libertad individual. Hasta que se adopta una concepción social del derecho y por ende del concepto de orden público.

CONCEPTO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Es la libertad humana y el poder jurídico que el derecho objetivo reconoce a los sujetos para la regulación de sus propios intereses. La autonomía de la voluntad es libertad y fuerza vinculante al mismo tiempo, ya que la voluntad libremente exteriorizada mediante el acto jurídico crea la relación jurídica, la regula, la modifica o la extingue sin que el sujeto pueda sustraerse de los efectos vinculatorios que genera su manifestación de voluntad, ello en virtud a los efectos jurídicos otorgados por el Ordenamiento Jurídico.

EL ORDEN PÚBLICO CONGLOMERADO DE NORMAS DESTINADAS A REGULAR LAS RELACIONES INDIVIUDALES Y LAS DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, ASÍ COMO LA SUMA DE PRINCIPIOS RELIGIOSOS, MORALES, POLÍTICOS Y ECONÓMICOS PREDOMINANTES EN UNA SOCIEDAD DETERMINADA Y QUE SON INDISPENSABLES PARA LA COEXISTENCIA SOCIAL.

LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y EL ORDEN PUBLICO EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL El Código Civil de 1852 establecía en el artículo III de su título preliminar que “ A nadie puede impedirse la acción que no está prohibida por la ley” y, en el artículo VII del mismo título, que “ ningún pacto exime de la observancia de la ley, sin embargo es permitido renunciar a los derechos que ella concede siempre que sean meramente privados y que no interesen al orden Público ni a las buenas costumbres”.

En la Constitución de 1933, los artículos 24 y 27 preceptuaron como garantía constitucional, que “nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohibe” y que , “ el estado reconoce la libertad de asociarse y de contratar”, agregando que las condiciones de ejercicio de esta libertad están regidas por la ley”. EL CC de 1936 impregno de una acentuada restricción a la autonomía de la voluntad al preceptuar en el art. III del título preliminar que no se puede pactar contra las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

La Constitución de 1,979,destacó entre los derechos fundamentales de la persona (art. 2) los de asociación con fines lícitos (inc. 11) y de contratación también con fines lícitos y agregando que la ley debía regular el ejercicio de este derecho (inc. 12) y reitero el principio de que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, haciendo extensivo estos derechos a las personas jurídicas.

La Constitución de 1,993, también consagra derechos fundamentales de la persona: Artículo2 incisos 13,14, apartado a) inciso24, Artículo 62

EL PROCESO FORMATIVO DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD (1) Distinguiremos tres fases en el proceso formativo de la manifestación de voluntad: EL DISCERNIMIENTO LA INTENCIÓN LA LIBERTAD

DISCERNIMIENTO Aptitud para percibir o distinguir las diferencias en relación a aquello que guarda conformidad con nuestra conveniencia o sentido moral. Nos permite diferenciar lo que nos conviene de lo que no nos conviene, lo que nos interesa de lo que no nos interesa, lo bueno de lo malo. Es un factor importante para determinar la capacidad de ejercicio.

LA INTENCIÓN Determinación orientada a la consecución de una finalidad prevista por el sujeto Propósito deliberado de celebrar el acto Es complemento del discernimiento, pues todo acto celebrado con discernimiento se presume intecional La intención es la función del conocimiento que permite al sujeto tomar conciencia del acto juridico que celebra y sus efectos. Debe estar exenta de malicia o proposito engañoso

LA LIBERTAD Es la espontaneidad que debe existir para tomar la decisión de celebrar el acto jurídico. Existe libertad cuando el agente puede elegir espontáneamente entre varias determinaciones y realiza el acto jurídico sin coacción alguna.

ESTRUCTURA DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD DEL NEGOCIO JURIDICO 1.- LA VOLUNTAD DECLARADA 2.- LA VOLUNTAD DE DECLARAR 2.1 LA VOLUNTAD DEL ACTO EXTERNO 2.2 EL CONOCIMIENTO DEL VALOR DECLARATORIO DE LA CONDUCTA EN QUE CONSISTE LA PROPIA DECLARACION DE VOLUNTAD

LA VOLUNTAD Y SU MANIFESTACIÓN LA VOLUNTAD Y SU MANIFESTACIÓN PARA CONFERIRLE PLENA VALIDEZ AL ACTO JURIDICO REQUIEREN DE SERIEDAD

MANIFESTACION DE VOLUNTAD LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD CONSISTE EN DAR A CONOCER POR CUALQUIER MEDIO QUE LA EXTERIORICE, LA VOLUNTAD INTERNA LA DECLARACION DE VOLUNTAD CONSTITUYE TODA CONDUCTA A TRAVES DE LA CUAL EL SUJETO EXTERIORIZA LA VOLUNTAD DE PRODUCIR UN EFECTO PRACTICO AMPARADO POR LA LEY

REQUISITOS DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD RESPONDER A LAS VOLUNTAD INTERNA FORMADA COMO CONSECUENCIA DEL DISCERNIMIENTO, LA INTENCIÓN Y LA LIBERTAD SIN LA PRESCENCIA DE FACTORES PERTURBADORES.

DIVERGENCIAS ENTRE LA VOLUNTAD Y SU MANIFESTACIÓN VICIOS DE LA VOLUNTAD ERROR DOLO VIOLENCIA INTIMIDACIÓN

OTRAS DIVERGENCIAS LAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD NO SERIAS.(ANIMUS JOCANDI) LA RESERVA MENTAL ERROR OBSTATIVO SIMULACION ABSOLUTA

MODOS DE MANIFESTAR LA VOLUNTAD MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD EXPRESA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD TACITA

MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD EXPRESA Se formula oralmente, por escrito o por cualquier otro medio directo (electrónico, mecánico, etc). La Ley 27291 ha precisado que la manifestación de voluntad exporesa puede hacerse por medios manuales que deben entenderse como los ceños, señas o los gestos-mímica-

MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD TACITA Se da a conocer la voluntad interna pero sin que la manifestación se dirija directamente a quién debe conocerla, quién tomara conocimiento de ella deduciéndola de ciertas actitudes o comportamientos del manifestante (en doctrina a estas actitudes se les recococe como facta concludenta- hechos concluyentes que deben revelar la voluntad de quién los realiza).

PODER VINCULANTE DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD TEORIA DE LA CONFIANZA

TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD Formulada por Ihering Prevalece la Voluntad interna sobre la exteriorizada Todo sujeto que celebra un negocio jurídico, por el hecho de celebrarlo, debe garantizar a quién reciba su declaración. Se geera responsabilidad para la parte que ha frustrado la existencia y eficacia del acto.

TEORIA DE LA CONFIANZA Cocnocida como de la Buena Fe El que recibe una manifestación de voluntad en virtud de la cual el acto jurídico queda celebrado, debe gozar de la tutela jurídicoa que su buena fe merece, pero si al celebrar el negocio sabía de la falta de correlación entre la manifestación que recibe y la voluntad interna del manifestante, no debe gozar de ninguna tutela

CONCLUSION La manifestación de voluntad alcanza sustantividad per se, pues existe desde que se emite . Producida la manifestación de voluntad el sujeto queda vinculado y comprometido por ella, siempre que se trate de un sujeto capaz, que el objeto sea posible física y jurídicamente y que el fin sea lícito.

EL SILENCIO ART. 142 DEL CODIGO CIVIL: “ EL SILENCIO IMPORTA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD CUANDO LA LEY O EL CONVENIO LE ATRIBUYEN TAL SIGNIFICADO” -EL SILENCIO NO ES MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD -NO PUEDE CREARSE UN NEGOCIO JURIUDICO CON EL SILENCIO -EJM 1416,1423,1259

LA CAPACIDAD

Capacidad de Goce Capacidad de Ejercicio CAPACIDAD

EL OBJETO

El Objeto del negocio jurídico es la relación jurídica a la que da creación, regula, modifica o extingue

CARACTERES DEL OBJETO Posibilidad Física del Objeto Factibilidad de realización con adecuación a las leyes de la naturaleza. Posibilidad Jurídica del Objeto Referida a la conformidad de la relación jurídica con el ordenamiento jurídico. Determinabilidad del Objeto Posibilidad de identificación de los derechos y deberes u obligaciones inherentes a la relación jurídica que vincula a los sujetos

LA FINALIDAD

El fin lícito consiste en la orientación que se da a la manifestación de voluntad para que ésta, partiendo del motivo del o de los contratantes, se dirija, directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos, vale decir, a la creación de una relación jurídíca y normarla, así como a normar su regulación, su modificación o su extinción.