LA GRATIFICACION LEGAL

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Transcripción de la presentación:

LA GRATIFICACION LEGAL Es un beneficio remuneratorio de carácter anual Es un beneficio sujeto a una condición suspensiva Empleador puede optar entre dos modalidades de pago No se obliga a mantener tal modalidad al año siguiente Puede aplicar indistintamente, cualquiera de los sistemas Si el empleador se obligó convencionalmente a pagar, por uno de los sistemas, no procede modificarlo unilateralmente Si se ha otorgado anticipos a título de gratificación, al momento de efectuarse la liquidación definitiva, deben incrementarse en la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a aquel en que se efectuó el anticipo y el mes anterior a aquel en que se concluyó el pago de dicho beneficio.

El empleador se encuentra obligado a gratificar anualmente a los trabajadores cualquiera sea el sistema de pago de la gratificación legal que utilice, cuando se reúnen copulativamente las siguientes condiciones: 1) Que se trate de establecimientos, ya sea mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualquier otro, o de cooperativas; 2) Que los referidos establecimientos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro; 3) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y 4) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

MODALIDADES DE PAGO ART. 50 CODIGO DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO CALCULO RELIQUIDACION DIFERENCIAS GRATIFICACION (ORD. N° 1682/018, 10/04/2012) ART. 47 CODIGO DEL TRABAJO PRORRATEO DEL 30% DE LA UTILIDAD LIQUIDA

PLAZO PARA PAGAR LA GRATIFICACION LEGAL (ORD. N° 1682/018, 10/04/2012) “… la oportunidad en que se hace exigible el pago de la gratificación legal coincide con la fecha de la presentación de la declaración del impuesto anual a la renta que debe efectuar el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos el 30 de abril de cada año, no obstante que la existencia o inexistencia de dicho beneficio a favor de los trabajadores queda establecida al momento del cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre, generalmente, al 31 de diciembre de cada año. “

Lo expresado precedentemente, queda reflejado en la siguiente fórmula:   ene Monto a pagar por concepto de reliquidación de gratificación de acuerdo al artículo 50 del C. del T. = Monto equivalente a 4,75 IMM al 31 de diciembre - Σ Gratificación abonada o pagada equivalente al 25% de la remuneración pagada con tope de 1/12 de 4,75 IMM reajustada según IPC dic

El siguiente ejemplo, referido al año 2013, El siguiente ejemplo, referido al año 2013, sirve para ilustrar la aplicación del referido procedimiento:

MODALIDAD DE PAGO ART. 47 CODIGO DEL TRABAJO PRORRATEO DEL 30% DE LA UTILIDAD LIQUIDA

TABLA VARIACION DEL INDICE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR http://www.sii.cl/pagina/valores/utm/utm2013.htm

Cálculo del reajuste La reajustabilidad corresponde al período transcurrido entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (inicial), y el precedente a aquel en que efectivamente se realice (final). Consultar las cifras correspondientes a los Índices Generales de Precios al Consumidor (I.P.C.): Dividir el Índice General del IPC correspondiente al mes final (precedente a aquel en que se pague la deuda) por el Índice del mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (inicial). El cociente de tal división se multiplica por 100 y al producto así obtenido se le resta 100 Finalmente, la cantidad a reajustar se multiplica por el porcentaje de variación del IPC ya calculado y este producto se divide por 100 el monto obtenido corresponde al reajuste, el cual sumado a la cantidad inicial a reajustar da el monto total reajustado. http://www.sii.cl/pagina/valores/utm/utm2013.htm