“LA PRENDA” ALUMNA: Velázquez Sansores Ruth M.

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Transcripción de la presentación:

“LA PRENDA” ALUMNA: Velázquez Sansores Ruth M. Ingeniería en administración. Derecho mercantil

¿Qué es un Contrato de Prenda? Art. 334 Ley de Títulos y Operaciones de Crédito Es donde se entrega o se pone a disposición del acreedor una cosa mueble, para la seguridad del crédito y debe presentase por escrito. La cosa entrega se llama prenda. La prenda es una garantía real.

¿Cuáles son las Clases de Prenda? Prenda Comercial ordinaria La prende ordinaria consiste en la entrega de una cosa mueble al acreedor, para la seguridad del crédito. Permanecerá en poder de acreedor. Se puede nombrar a un propietario, que puede ser el mismo o un tercero. Prenda especial de comercio La prenda especial de comercio es aquella que se establece solamente a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador. Permanecerá en poder de deudor. Prenda agrícola e industrial Consisten en la entrega al acreedor de uno o ,mas de los bienes determinado en la ley, para seguridad de su crédito; bines que no dejan de permanecer en poder del deudor.

Contenido de un Contrato de Prenda Especial de Comercio Nombres de los dos contratantes Lugar y fecha El numero de matricula de Cantidad Adeudad Cantidad Adeudada Interés estipulado El plazo de la obligación Enumeración y descripción completa de la Prenda Cabecera cantonal o parroquia rural donde el deudor debe conservar la prenda Obligación de permitir al acreedor examinar y exhibir al bien Domicilio del deudor y acreedor 1 2 3 4 8 5 6 7 9

Formalidades para la constitución Negociabilidad El ejemplar del contrato entregado al acreedor prendario es titulo negociable, sin mas formalidades que el endoso y la respectiva anotación al margen de la inscripción del contrato ante el Registrador Perdida o destrucción del contrato El registrador conferirá una copia de la inscripción del mismo, que remplazara al ejemplar destruido o perdida Abonos o cancelación La cancelación se hará constar por el acreedor en el ejemplar que conserva en su poder, quien lo entregara al deudor para que con el obtenga el levantamiento de la inscripción de prenda.

Derechos del Acreedor . A pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa prendada. A pedir el remate de la prenda, al vencimiento del plazo del crédito, para cobrar el crédito. A dar por terminado el plazo si la prenda no fuere exhibida en el termino de cuarenta y ocho horas, y a pedir el remate. ACREEDOR

Obligaciones del deudor . Conservara la prenda en el domicilio señalado u permitir que el acreedor la examine cunado tenga a bien. Exhibir la prenda cuando el acreedor lo solicite. El hecho de no exhibir la prenda, no entregarla para su venta, cambiar el lugar de conservación, destruirla o dañarla dolosamente, enajenarla , donarla, darla en prenda a otra persona sin la intervención del acreedor, constituye infracción penal.