“EL PRECEDENTE VINCULANTE SEGÚN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”

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Transcripción de la presentación:

“EL PRECEDENTE VINCULANTE SEGÚN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu. Lima, agosto de 2009

BASE NORMATIVA DEL TC Art. 200 Constitución Política Art. VII del C. P. Constitucional

Presupuestos básicos de sentencias del TC para la aprobación de un PV Existencia de interpretaciones contradictorias. Comprobación de interpretaciones erróneas de alguna norma del bloque de constitucionalidad. Necesidad de llenar un vacío legislativo. Corroboración de normas que sea susceptibles de ser interpretadas de manera diversa. Necesidad de cambiar un PV. Exp. N° 0024-2003-PA/TC

Concepto precedente No puede constituir una interpretación de una regla o disposición de la Constitución que ofrece múltiples construcciones”. No es una técnica para imponer determinadas doctrinas u opciones ideológicas, todas ellas válidas desde el punto de vista jurídico. Solución: Jurisprudencia constitucional, STC 3741-2004-AA/TC, FJ 46

Concepto de PV según TC Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide establecer como regla general; y, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.   Tiene efectos similares a una ley, pues la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos.

Condiciones del uso del precedente Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. La regla que con efecto normativo el TC decide externalizar como vinculante, debe ser necesaria para la solución del caso planteado.

Condiciones del uso del precedente Decisión del TC con autoridad de cosa juzgada. La decisión del TC que fija un precedente debe concluir con un pronunciamiento sobre el fondo; estima o desestima la demanda. No afecta situaciones jurídicas que constituyan cosa juzgada: no puede impedir el derecho de ejecución de sentencias firmes, intangibilidad de lo ya resuelto e inalterabilidad de lo ejecutado jurisdiccionalmente.  

Overruling.- Técnica acuñada en el sistema legal del common law anglosajón, según la cual una autoridad judicial que ha fijado un precedente, decide cambiar la regla del precedente ante un caso actual esencialmente similar, por nuevas consideraciones legislativas, tecnológicas o sociales. Distinguish.- Técnica acuñada en el sistema legal del common law anglosajón, según la cual una autoridad judicial encuentra que el caso entre manos no es igual al caso en que se ha fijado un precedente judicial y, en consecuencia, no se encuentra obligado a aplicar la regla del precedente anterior al caso actual.

Jurisprudencia y precedente constitucional Jurisprudencia: doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo. Se ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto. los mismos efectos de una ley. Es una regla para todos y frente a todos los poderes públicos; cualquier ciudadano puede invocarla sin tener que recurrir previamente ante los tribunales.

CLASES DE PRECEDENTE HORIZONTAL.- Las decisiones del TC vinculan al propio órgano, salvo casos de overruling. VERTICAL.- Las decisiones del TC obligan a los Jueces, funcionarios públicos y ciudadanos, sin posibilidad alguna de desvinculación.

FUERZA VINCULANTE DEL PRECEDENTE EN EL DERECHO CONTINENTAL a. Independencia del PJ, no existe una obligación de resolver como resuelven los tribunales superiores (salvo el caso de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo). b. Necesaria evolución del Derecho. Sería peligroso otorgar valor de precedentes, ya que así no se permitiría la evolución del Derecho, provocándose una importante rigidez en su interpretación y aplicación. c. El principio de especialización, las decisiones de los diferentes órdenes judiciales no tienen por qué coincidir.

JURISPRUDENCIA PRINCIPIO IGUALDAD Entre la resolución que se cuestiona y la resolución con la que se contrasta su tratamiento diferenciado, debe existir: Identidad del órgano judicial que resolvió el caso; El órgano judicial tenga una composición semejante; Los supuestos de hecho sean sustancialmente iguales; Se haya producido una disparidad en la respuesta jurisdiccional; No exista una motivación del cambio de criterio.

El cambio de precedente vinculante a)      Expresión de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan dicha decisión. b)      Expresión de la razón declarativa-teológica, razón suficiente e invocación preceptiva en que se sustenta dicha decisión. c)      Determinación de sus efectos en el tiempo.

GRACIAS