- Poder de policía: Origen: EE.UU. Police power. Case law “Home building” - Diferencia entre Policía y poder de policía - Art. 14 y 28 CN.

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Transcripción de la presentación:

- Poder de policía: Origen: EE.UU. Police power. Case law “Home building” - Diferencia entre Policía y poder de policía - Art. 14 y 28 CN

- Concepto restringido: Seguridad, salubridad, moralidad CSJN: Fines s. XIX: “Saladeristas” “Plaza de Toros” - Concepto amplio: Crisis habitacional: “Ercolano c/Lanteri de Renshaw” 1922 Situaciones extraordinarias: remedios extraordinarios

Emergencia económica: Ver: Casos: -“Hileret” 1903: Superproducción de azúcar. Ley local creó impuesto adicional para la cosecha CSJN: el impuesto es inconstitucional porque no afecta la moralidad, la seguridad ni la salubridad. La ley altera el derecho que dice reglamentar

- “Ercolano c/Lanteri de Renshaw” ( ): demanda por consignación de alquileres. Ley Nº retrotrajo el precio de los alquileres por dos años al 1 de enero de Lanteri dice que es inCN por violar los arts. 14, 17 y 28 CN. CSJN: por mayoría (disidencia de Bermejo) declaró constitucional la ley: no hay derechos absolutos x convivencia social. La limitación no es ni arbitraria ni irrazonable. Era un contrato verbal y sin plazo.

- “Horta c/Harguindeguy” ( ): Hechos ídem Ercolano salvo que el contrato era escrito, anterior a la ley y por término previamente fijado. CSJN mayoría: no se le aplica la Ley Nº porque el contrato formal es una ley para las partes que no puede ser alterada con posterioridad

-”Mango c/Traba” (1925): Juicio de desalojo. Ley Nº prorrogó la CSJN: La prórroga de la ley era inCN porque la validez de la “ha sido tolerada por las decisiones judiciales solamente en consideración al momento de extrema opresión económica de los inquilinos debido a la ausencia de uno de los factores que regulan los precios en los negocios de locación de inmuebles, es decir, a la falta de oferta de habitaciones, y sobre todo como una medida transitoria y de corta duración (Fallos136:161); pero dicho régimen anormal no puede encontrar suficiente justificativo cuando se le convierte de hecho en una norma habitual de las relaciones entre los locadores y los locatarios, como es la que han creado las reiteradas prórrogas acordadas a los inquilinos, y mucho menos cuando está destinado a actuar en un ambiente muy distinto de aquél que dio lugar a la sanción originaria de dichas leyes.”

- “Avico c/De la Pesa” (1934): Crisis económica mundial. Ley de moratoria hipotecaria que mantenía un % bajo y prorrogaba los plazos de pago. Avico era deudor hipotecario y pide someterse a la ley. De la Pesa dice que es inCN por afectar el 17 CN. CSJN: Hay una crisis general, la ley “es justa y razonable como reglamentación o regulación de los derechos contractuales, pues la gravedad y extensión de la crisis económica justifican su creación ya que todas sus disposiciones pretenden la salvaguarda del interés público comprometido por esa gravísima situación” No hay derechos absolutos.

“La prohibición de las leyes que alteren las obligaciones de los contratos, no impide al Estado ejercer los poderes de que se halla investido para promover el bien público o que son necesarios para el bienestar general del público, aunque por ello puedan ser afectados los contratos celebrados entre individuos; dicho poder, que en sus varias ramificaciones es conocido como el poder de policía, es un ejercicio del soberano derecho del gobierno para proteger la vida, salud, moral, solaz (“confort”) y bienestar general del pueblo, y es superior a cualesquiera derechos emergentes de los contratos entre los individuos (Corte Suprema Norteamericana, Manigault v. Springs (199 U. S. 473).”

“La cuestión no es si la acción legislativa afecta a los contratos, directamente o indirectamente, sino si la legislación está dirigida a un fin legítimo, y si las medidas adoptadas son razonables y apropiadas para esa finalidad, y aunque indudablemente, aquello reservado al poder del Estado debe ser compatible con el espíritu de la limitación constitucional de ese poder, el que no puede ser interpretado en el sentido de destruir la limitación, ni la limitación debe ser interpretada en forma que destruya el poder reservado en sus aspectos esenciales, debiendo interpretarse el uno en armonía con el otro”

- “Inchauspe c/Junta Nacional de Carnes”(1944): Distintas leyes crearon aportes especiales para la producción de carne por trabas a la exportación y algunos de esos aportes iban directamente a la JNC y no al tesoro nacional. Inchauspe pide la devolución de algunos montos. CSJN: La JNC se creó para conjurar una situación peligrosa para la producción “Dentro del poder reglamentario del Estado para intervenir en el ejercicio de ciertas industrias y actividades, tienen cabida todas aquellas restricciones y disposiciones impuestas por los intereses generales y permanentes de la colectividad sin otra valla que el art. 28 de la Constitución Nacional, por lo que la reglamentación legislativa no debe ser infundada o arbitraria, sino razonable, es decir, justificada por los hechos y circunstancias que le dieron origen y por la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido, y proporcionada a los fines que se procura alcanzar con ella”

“El análisis de la eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines propuestos, la cuestión de saber si debieron elegirse esos y otros procedimientos, son ajenos a la jurisdicción y competencia de la Corte, a la que sólo incumbe pronunciarse acerca de la razonabilidad de los medios elegidos por el Congreso, debiendo sólo examinar si son o no proporcionados a los fines que el legislador se propuso conseguir, y, en consecuencia, decidir si es o no admisible la consiguiente restricción de los derechos individuales afectados.”

- “Nadur” y “Russo” ( ): Nadur: Ley paraliza los juicios de desalojo. Nadur impugna la Cnlidad. CSJN: Las restricciones de los derechos que sean razonables y justas son constitucionales. Russo: también un desalojo paralizado. CSJN: “El ejercicio del poder de policía de emergencia supone como presupuesto de hecho la existencia de una crisis o un grave trastorno social originado por acontecimientos físicos, políticos, económicos o de otra índole.; en estos casos el Congreso podrá ejercer su potestad reglamentaria buscando proteger el interés público con el límite de no desconocer o alterar las sustancias de las garantías individuales”

“El control jurisdiccional debe versar sobre la razonabilidad de los medios escogidos para hacer frente a la situación de emergencia que se trate prestando especial atención a la justa proporción entre ellos y la finalidad pública que se persigue como así también la transitoriedad de la regulación de excepción impuesta al derecho que se trate”

- “Cine Callao” (1960): emergencia en espectáculos artísticos: ley que obligó a contratar números vivos en los intervalos de los cines. Propietario del cine impugnó la cnlidad de la ley. CSJN mayoría (disidencia Boffi Boggero): La tesis amplia y plena del poder de policía se encuentra comprendida por la seguridad, la moralidad, la salubridad pública, así como también, por la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad La presunción de constitucionalidad de las leyes hace suponer su razonabilidad, correspondiendo al impugnante probar la irrazonabilidad

- “Peralta” ( ): DNU limitó la devolución de plazos fijos bancarios. Declaró feriado bancario y cambiario y a los plazos fijos superiores les devolvió bonos en vez de $. Peralta era un depositante y pide la incnlidad del DNU CSJN: grave crisis económica y financiera. Medida transitoria. PL silencio: convalidación. Situaciones excepcionales: remedios excepcionales. Jueces sólo evalúan la razonabilidad y la proporcionalidad de las medidas de emergencia.

- “Massa” ( ): Crisis Corralito financiero. USD x $. 1 USD = $1,40 + CER + 2% Massa depositó USD y quería que le devolvieran USD. CSJN: decisión consensuada como cabeza del PJN. Fundamentos dispersos (ej Lorenzetti y Argibay) Decisión de fondo: son válidas algunas medidas extremas en emergencia aunque limiten derechos Cnles. Es válida la fórmula: 1 USD = $1,40 + CER + 4% xq le permite al ahorrista comprar en el mercado la misma cantidad de USD que había depositado.