DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO

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Transcripción de la presentación:

DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO CONCEPTO: DAÑO INMEDIATO – DAÑO MEDIATO DELITOS DE ALARMA COLECTIVA ACTOS PREPARATORIOS O FIGURAS ANOMALAS TRANQUILIDAD PÚBLICA

INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS (ART. 209) ARTICULO 209. - El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.

CARACTERÍSTICAS DE TIPO OBEJTIVO DIFERENCIAS CON LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL PUBLICIDAD E INDETERMINACIÓN INSTIGACIÓN SIN ÉXITO SUPUESTOS DE CONCURRENCIA

Asociación ilícita ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

REQUISITOS DEL TIPO OBJETIVO Delito autónomo y permanente Acuerdo de voluntades Permanencia Número de miembros (inimputables-prófugos-absueltos-sobreseídos) Delitos indeterminados Agravantes para jefe u organizadores

TIPO SUBJETIVO Ámbito de conocimiento (número de personas-finalidad – planes delictivos indeterminados- y la voluntar de asociarse) Tipo de dolo

Asociación ilícita agravado (210 bis del CP) ARTICULO 210 bis. - Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar; c) Tener estructura celular; d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.

INTIMIDACIÓN PÚBLICA ARTICULO 211. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.

Tipo objetivo 1) Hacer señales o dar voces de alarma Idoneidad de la conducta (publicidad) Espectáculos deportivos, sociales o culturales 2) Amenaza de la comisión de un delito de peligro común

Aspecto subjetivo Delito doloso Elemento subjetivo específico del tipo Delito de resultado cortado

Agravante Para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya un delito contra la seguridad pública, la pena será de 3 a 10 años.

Incitación a cometer delitos o a la violencia colectiva ARTICULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.

Apología del crimen ARTICULO 213. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.

Tipo objetivo Definición de apología Publicidad Condenado (requisitos) Delito (posiciones doctrinarias)

Tipo subjetivo Ámbito de conocimiento dolo directo

Ley 23.737 Bien jurídico protegido Su naturaleza de BJ colectivo La afectación a terceros

DISPOSICIÓN Nº 885/2010 Disposición Nro. 885 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Técnica Médica • Psicotrópico: Cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC). • Psicofármaco: Todo producto farmacéutico compuesto por sustancias psicotrópicas, utilizado como objeto del tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos. • Estupefaciente: Toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc.), actuando por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.

Se describe la sustancia, la sinonimia y la composición química Decreto 299/2010 Actualización de la lista de estupefacientes y demás sustancias químicas que deberán ser incluidas en los alcances de la Ley Nº 23.737. Se describe la sustancia, la sinonimia y la composición química Algunos de los estupefacientes son: anfetaminas, coca, cocaína, heroína, ketamina, etc.

Principales aspectos de la ley Introducción a través de los artículos 1, 2, 3 y 4 de modificaciones a los artículos 204 (bis, ter y quater) Artículo 204: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.

Artículo 204 del CP (continuación) Se prevé la conducta negligente y se sanciona con multa. Tambien a los directores o encargados de los lugares de expendio. Reprime la conducta del que vende sin receta

Artículo 5º Art. 5º — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, a almacene o transporte; d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes. Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.

Ley 23737 Artículo 5º inc. a a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; Actos preparatorios punibles y previos al tráfico ilícito Etapas del iter criminis son: producción – transporte- distribución Delito doloso – admite tentativa-

Ley 23737 Artículo 5º inc. b b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; Acciones necesarias para que la droga entre en circulación Comprende a quienes aporten conocimientos técnicos y a los que aporten los medios necesarios

Ley 23.737 Artículo 5º inc. c c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, a almacene o transporte; 1) Comercio: compra, venta y la oferta de estupefacientes, materias primas, plantas y semillas Delito instantáneo que se perfecciona cuando culmina la compra y/o la venta Situaciones particulares: “la oferta” y la “permuta”

Continuación… 2) Tenencia con fines de comercialización: Acto preparatorio Se castiga la ultrafinalidad del autor Cuestiones prácticas: elementos de corte, estiramiento, papel glasé, balanza, monedaje y billetes de baja denominación, etc.

Distribuir: Entregar la droga o materias primas a los vendedores y consumidores. Su similitud con verbo típico de “entrega” y del inc. e) Delito doloso de carácter instantáneo

Dación en pago: A) obligación previa B) la entrega efectiva y actula de una distinta de la debida C) el consentimiento del acreedor Dificultoso probatoriamente. Es de consumación instantánea admite tentativa y es siempre de dolo directo

Almacenamiento: Poner en guarda o almacén Es una tenencia agravada por la cantidad que se guarda Se encuentra dirigida a penar el acopio de estupefacientes o materias primas

Transporte: Implica un eslabón esencial en el tráfico ilícito de estupefacientes o materias primas Es llevar la droga de un lugar a otro personalmente o por terceros utilizando cualquier medio idóneo para tal fin Situación particular: “el envio” El mero transporte o finalidad de ser parte de la cadena de tráfico

Ley 23.737 Artículo 5º inc. e e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.

Conforman el final de la cadena de tráfico Entrega es quien pone en manos de otro Suministra es dar a alguien lo que necesito Aplicar es adjudicar o asignar Facilitar es proporcionar o entregar

Ley 23.737 Artículo 14 Tenencia simple y tenencia para consumo personal Art. 14 — Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Corte Suprema de Justicia En 1986 el fallo Bazterrica despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal En 1990 el fallo Montalvo volvió a penalizar la tenencia para el consumo. El Fallo Arriola del 25 de agosto de 2009, por el cual la corte declaró la inconstitucionalidad del articulo 14 (segundo párrafo) de la Ley N° 23.737.