Cuenta corriente. Concepto Este capítulo se refiere a la CUENTA CORRIENTE MERCANTIL, no a la CUENTA CORRIENTE BANCARIA, que es una especie. Art.1393 CC: Por el contrato de cuenta corriente dos corresponsales se obligan a anotar en una cuenta los créditos derivados de recíprocas remesas, considerándose inejecutables e indisponibles hasta el cierre de la cuenta.
Desglose del Concepto CORRESPONSALES: son las personas físicas o jurídicas (comerciantes) que se comprometen al envío recíproco de REMESAS. “SE OBLIGANA A ANOTAR”: significa que no existe un pago por la remesa enviada sino que con la anotación (crédito o débito) el operativo de transferencia se concluye.
Desglose del concepto “RECÍPROCAS REMESAS” implica que ambas partes se envían uno o varios bienes, a los que se les llama REMESAS pues pierden su individualidad y se reducen a la anotación final en la cuenta. “INEJECUTABLE” significa que no es posible reclamar a la parte deudora hasta tanto se compensen los “debe” y “haber” y surja el saldo final que indica el monto que una de las partes debe al otro. El saldo solo puede reclamarse al cierre de la cuenta.
Funcionamiento de las cuentas Se funda en la técnica de ordenar las cuentas por partidas dobles (Debe y Haber), de forma tal que pueda conocerse en cada momento el saldo favorable o adverso de ellas. Aprobación: nuestra ley entiende por aprobación el resumen de cuenta emitidos por un cuentacorrientista a otro. En ausencia de plazo se entiende que el mismo es de 15 días.