LEY FEDERAL DE EDUCACION

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Transcripción de la presentación:

LEY FEDERAL DE EDUCACION Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973

CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1°.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado-Federación, Estados y Municipios-, ARTICULO 2°.- La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura;

ARTICULO 5°.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO 6°.- El sistema educativo tendrá una estructura que permita al educando, en cualquier tiempo, incorporarse a la vida económica y social y que el trabajador pueda estudiar. ARTICULO 7°.- Las autoridades educativas deberán, periódicamente, evaluar, adecuar, ampliar y mejorar los servicios educativos.

CAPITULO II Sistema Educativo Nacional ARTICULO 15.- El sistema educativo nacional comprende los tipos elemental, medio y superior ARTICULO 16.- El tipo elemental está compuesto por la educación preescolar y la primaria. La educación preescolar no constituye antecedentes obligatorio de la primaria. La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República. por la licenciatura y los grados académicos de maestría y doctorado.

ARTICULO 17.- El tipo medio tiene carácter formativo y terminal, y comprende la educación secundaria y el bachillerato. ARTICULO 18.- El tipo superior está compuesto por la licenciatura y los grados académicos de maestría y doctorado.

CAPITULO III Distribución de la función educativa comprende: ARTICULO 24.- La función educativa comprende: I.- Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos II.- Formular planes y programas de estudio, procedimientos de evaluación, y sugerir orientaciones sobre la aplicación de métodos educativos; III.- Editar libros y producir otros materiales didácticos;

X.- Revalidar y establecer equivalencias de estudios; XI.- Otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier otro tipo o grado destinada a obreros o a campesinos; XII.- Otorgar, negar o retirar discrecionalmente validez oficial a estudios distintos de los especificados en la fracción anterior, que impartan los particulares;

ARTICULO 25.- Compete al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública: I.- Prestar en toda la República el servicio público educacional, III.- Formular para toda la República los planes y programas para la educación IV.- Autorizar el uso del material educativo

X.- Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta Ley y otras disposiciones legales. ARTICULO 26.- Habrá un Consejo Nacional Técnico de la Educación que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las Entidades Federativas

ARTICULO 27.- La formulación de planes y programas de estudio y el establecimiento de instituciones. Estas otras Dependencias del Ejecutivo Federal expedirán certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

ARTICULO 30*.- La educación que imparta el Estado en el Distrito Federal corresponde en sus aspectos técnicos y administrativos, a la Secretaría de Educación Pública, en la inteligencia de que el Gobierno del Distrito Federal destinará para dicho servicio no menos del quince por ciento de su presupuesto de egreso

ARTICULO 35.- La autorización a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal ARTICULO 36.- El Estado podrá revocar, sin que proceda juicio o recurso alguno, las autorizaciones otorgadas a particulares ARTICULO 37.- Cuando sea presumible que procede la revocación a que se refiere el artículo anterior, deberá observarse el siguiente procedimiento:

ARTICULO 41*.- Los particulares que impartan estudios con reconocimiento de validez oficial, deberán mencionar en la documentación que expidan y publicidad que hagan la fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó dicho reconocimiento.

CAPITULO IV Planes y Programas de Estudio ARTICULO 43.- La educación se realiza mediante un proceso que comprende la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y la difusión. ARTICULO 44.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad

ARTICULO 45.- El contenido de la educación se formulará I.- Desarrolle su capacidad de observación, II.- Reciba armónicamente los conocimientos teóricos y prácticos de la educación; IV.- Ejercite la reflexión crítica VI.- Se capacite para el trabajo socialmente útil.

CAPITULO V Derechos y Obligaciones en Materia Educativa ARTICULO 48.- Los habitantes del país tienen derecho a las mismas oportunidades ARTICULO 52.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad. I.- Obtener la inscripción escolar necesaria para que sus hijos o pupilos, menores de edad, reciban la educación primaria; II.- Participar a las autoridades escolares cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos o pupilos,

ARTICULO 53.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, reciban la educación primaria; II.- Colaborar con las instituciones educativas en las actividades que ésta realicen; y III.- Participar, de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta o de aprendizaje.

ARTICULO 54.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa; II.- Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estime conducentes

CAPITULO VI Validez Oficial de Estudios ARTICULO 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. ARTICULO 65.- La facultad de revalidar y establecer equivalencias de estudios corresponde: I.- A la Federación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública; II.- A los Estados, en los términos de sus respectivas leyes; y III.- A los organismos descentralizados cuando para ello los autoricen los ordenamientos legales que los rijan.

CAPITULO VII Sanciones ARTICULO 68*.- Se sancionará con multa por el equivalente de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate al momento de cometerse la infracción a quien infrinja lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de esta Ley ARTICULO 70*.- Al imponer una sanción, previo el procedimiento establecido en el artículo 37 de esta Ley, la autoridad educativa fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I.- Las circunstancias en que fue cometida la infracción; II.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en los educando; III.- La gravedad de la infracción; IV.- Las condiciones socio-económicas del infractor; y V.- La calidad de reincidente del infractor, si es el caso.