TEMA 3: EL DERECHO TRIBUTARIO

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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

TEMA 3: EL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO I VII CICLO / 07 - F Prof. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO. TEMA 3: EL DERECHO TRIBUTARIO

¡ REFLEXIÓN ! ¿DÓNDE UBICAMOS AL DERECHO TRIBUTARIO? TEMARIO: ¿DÓNDE UBICAMOS AL DERECHO TRIBUTARIO? - PÚBLICO - PRIVADO ¿EL DERECHO TRIBUTARIO ES UNA DISCIPLINA AUTÓNOMA? ¿? Nome iuris del Derecho Tributario. Ubicación del Derecho Tributario. Fuentes del Derecho Tributario. Definición y fuentes del Derecho Tributario. Autonomía del Derecho Tributario. División del Derecho Tributario.

Al término de la clase el alumno : COMPETENCIAS Al término de la clase el alumno : Conocerá y explicará las concepciones del Derecho Tributario. Reconocerá la legitimidad, eficiencia y autonomía del Derecho Tributario. Identificará las divisiones del Derecho Trib. Analizará la relación del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho.

DENOMINACIÓN ALEMANIA FRANCIA , INGLATERRA, MEXICO, ARGENTINA ITALIA, ESPAÑA Y AMÉRICA LATINA “DERECHO IMPOSITIVO" “DERECHO FISCAL” “Derecho Impositivo”, algunos autores suelen emplear con bastante frecuencia esta denominación por considerar que los Impuestos constituyen el principal ingreso que el Estado obtiene de sus gobernados. Se ha determinado que Alemania usa esta denominación por costumbre y no porque su contenido esté referido únicamente al Impuesto. “Derecho Fiscal”, su origen se encuentra en la palabra latina “fiscum”: “bolsa o cesto”. Según señalan los historiadores, en la antigua Roma el “pater familias” debía llevar una especie de libro diario en el que de manera escrupulosa debía anotar todos los ingresos y gastos del grupo familiar. Dicho libro servía además para el cálculo y determinación de los Impuestos. Así una vez al año se presentaban los recaudadores en su domicilio, revisaban el libro diario y le notificaban la cantidad a pagar, la que debía ser cubierta de inmediato, mediante el depósito de su importe en el “fiscum”. Pronto la población empezó a identificar a los recaudadores por la bolsa o cesto, y se les llamó “fiscum”. “Derecho Tributario”, en américa Latina predomina la denominación “Derecho Tributario”; excepto en México, Ecuador, Argentina y otros países centroamericanos, donde se le conoce como Derecho Fiscal. “DERECHO TRIBUTARIO” predomina

Dº. FISCAL vs Dº. TRIBUTARIO DERECHO FISCAL Tiene un objeto muy amplio, dado que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, lo cual supera el estrato del Derecho Tributario DERECHO TRIBUTARIO Es el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales.

UBICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO PÚBLICO DERECHO PÚBLICO D° FINANCIERO D° FINANCIERO D° FISCAL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO

Rama autónoma del Derecho Financiero DEFINICIÓN Rama autónoma del Derecho Financiero El Derecho Tributario puede ser definido como: El conjunto de normas jurídicas, principios jurídicos – referidos a la tributación -, jurisprudencia y doctrina que regulan, la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos y la RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA. Juan Martín Queralt Conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que ellos generan. Catalina García Vizcaino. integrada N. Jurídicas Principios Jurisprudencia Doctrina regula RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

EVOLUCIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO En Alemania -1919- Ordenamiento Fiscal Alemán (jurista Enno Becker) Franceses e italianos produjeron abundante material en temas de tributación. 1938 se crea la Asociación Internacional Fiscal (International Fiscal Associattion) En 1956 Montevideo Uruguay se creó el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario en 1956 – En 1967 se publica el MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO para América Latina preparado por el Programa Conjunto de Tributación de la OEA/BID

I. JORNADA LATINOAMERICANA DE DERECHO TRIBUTARIO (1956) El DT tiene autonomía porque tiene principios, institutos, conceptos y objetos propios. La norma tributaria debe precisar sus conceptos propios señalando los elementos de hecho contenidos en ellos y cuando utilice los de otras disciplinas precisará su alcance. Debe tener en cuenta la realidad económica para determinar la obligación tributaria. La aplicación de la norma tributaria no debe afectar los derechos esenciales de la persona y garantías constitucionales. Las Normas jurídicas tributarias deben estar agrupadas en Cuerpos Jurídicos Orgánicos. Contenciosos Tributario: Organismos independientes. En los Centros de Estudios jurídicos debe impartirse la enseñanza del Derecho Tributario.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ETIMOLOGÍA/CONCEPTO: La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que significa origen, hecho ocasión o lugar donde se origina o procede algo. METAFÓRICAMENTE: “manantial de aguas que brota de la tierra”. JURÍDICAMENTE: Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley, usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina (SILOGISMO UTILIZADO POR CABANELLAS) TRIBUTARIAMENTE: Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema tributario. FUNCIÓN: - Sirve para reconocer las normas válidas dentro del sist. - Determina la posición de cada norma dentro del conjunt. La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que, de manera metafórica, significa: “manantial de aguas que brota de la tierra”. Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley (en primer término para países de derecho escrito como el nuestro), usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina. (Silogismo utilizado por Cabanellas) En efecto, tal como señala Torres Vásquez5 “ en los países de derecho escrito, como el nuestro, la ley es la primera fuente formal del derecho y, por consiguiente, el modo más importante en que se manifiestan las normas que regulan con carácter obligatorio la conducta humana social” Por lo tanto, las fuentes del derecho son principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas y en especial del derecho positivo vigente en determinado país y época. (5) Torres Vásquez (1999) Introducción al Derecho, Lima, Editorial Palestra, pg. 104

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO MATERIALES De acuerdo a lo señalado en la Norma III del Código Tributario, son: Las disposiciones constitucionales Los tratados internacionales. Las leyes tributarias y normas de rango equivalente. Las leyes orgánicas o especiales que crean tributos regionales o municipales Los Decretos Supremos y normas reglamentarias. La JOO (Jurisprudencia de Observancia Obligatoria) Las resoluciones de carácter general, emitidas por la Administración Tributaria. La doctrina jurídica. OBLIGATORIAS FUENTES FUENTES DE REFERENCIAS Norma III del CºT FORMALES

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIÓN. Directas: Art. 74 y 79 Const. Indirectas: Art. 63 Const. No discriminación de la inversión extranjera. Art. 69: “Promoción del desarrollo sostenido de la Amazonía” TRATADOS. Con autorización del CR. Art. 56 Const. (Sistema Positivo) Tratados Ejecutivos. Art 57 Const. (Competencia Residual) LEYES. En sentido material: Tiene contenido y alcance normativo, efecto vinculante En sentido Formal: Expedido por órgano competente y de acuerdo a formalidades y procedimiento establecido. LEYES ORGÁNICAS. Ley que regula la estructura y funcionamiento de los organismos autónomos creados por la Constitución (art. 106) Para fijar las condiciones de la utilización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales (Art. 66 Const.) DECRETOS SUPREMOS Y NORMAS REGLAMENTARIAS. R. Ejecutivos. (subordinados) R. Autonomos. (independientes) R. Delegados. (El Poder Legislativo autoriza a regular determinada materia) JURISPRUDENCIA. Jurisdiccional: Tribunal Constitucional y Poder Judicial. Administrativa: Tribunal Fiscal: J.O.O. / de carácter general. DOCTRINA. Nacional. Extranjera.

LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO RTF N° 623–4–97 Fuentes del Derecho tributario “ La doctrina jurídica como tal puede ser considerada como una fuente supletoria del Derecho Tributario cuando existe una opinión común de los mas de los autores y especialistas sobre una misma materia.” Y LA COSTUMBRE … ???? Exp. 259-96-AA/TC (publicado el 27/07/1999) Problema de demarcación territorial entre dos distritos respecto al cobro del Impuesto Predial (El principio de los usos y costumbres)

LO CIERTO ES QUE SEA EL DERECHO TRIBUTARIO DEPENDIENTE O AUTONÓMO SE RELACIONA CON LAS DEMÁS DISCIPLINAS DE LA ESFERA JURÍDICA

DERECHO TRIBUTARIO COMO: “PARTE” DEL DERECHO CIVIL INSTITUTOS JURÍDICOS DE D° CIVIL APLICABLES AL DERECHO TRIBUTARIO - “Teoría de las Obligaciones” - Relación jurídica - Capacidad - Domicilio - Compra-venta DESLINDE CON EL DERECHO CIVIL. FUENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA: Civil: Voluntad de las partes. Tributario: Voluntad de la Ley. CAUSA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO DE HECHO: Civil: Licitud del interés privado (negocio) Tributario: Capacidad contributiva (relación económica) UNIDAD FUNDAMENTAL: Civil: Relación del Negocio Jurídico Tributario: Relación Económica Su fundamento es que el Derecho Tributario adopta instituciones jurídicas propias del Derecho Civil. Más aún, quienes sostienen esta tésis señalan que el concepto más importante en el Derecho Tributario: La Obligación Tributaria, tiene sus bases en la Obligación del Derecho Privado.

DERECHO TRIBUTARIO COMO: “PARTE” DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La actividad financiera del Estado es una actividad Administrativa por tener un sujeto común que es el Estado A FAVOR PERO La actividad fiscal es parlamentaria y no adm. El tributo se origina en la ley y la actividad que lo aplica es reglada y no discrecional. ENTONCES: Su fundamento es que la actividad del Estado tendiente a la obtención de recursos, entre ellos los tributos, es una función administrativa típica que no difiere de las demás actividades públicas del Estado regidas por el Derecho Administrativo. Representantes: Giannini y Geraldo Ataliba, entre otros. ? La obtención de tributos es una actividad pública regida por el Derecho Administrativo.

DERECHO TRIBUTARIO COMO: “PARTE” DEL DERECHO FINANCIERO regula la Actividad Financiera INGRESOS EGRESOS Es parte importante del ingreso fiscal EL TRIBUTO OJO:

CORRIENTE AUTONÓMICA

AUTONOMÍA ESTRUCTURAL U ORGÁNICA OBJETO INSTITUCIONES JURÍDICAS DERECHO TRIBUTARIO EXCLUSIVAS Hecho Generador. Hipótesis de Incidencia. Materia y Base imponible PROPIAS El tributo. Contribuyente Impuesto

AUTONOMÍA CONCEPTUAL O DOGMÁTICA Está referida a la presencia de conceptos y métodos de aplicación estrictamente tributaria. Ej. Capacidad Tributaria Capacidad Contributiva Capacidad Civil

AUTONOMÍA TELEOLÓGICA RECAUDACION DE TRIBUTOS -FINALIDAD FISCAL- (principalmente) INTERVENCIÓN ECONÓMIVA -FINALIDAD EXTRA FISCAL- (excepcionalmente) DERECHO TRIBUTARIO FIN PROPIO

CONFERENCIA DE DERECHO TRIBUTARIO AUTONOMÍA DIDÁCTICA POR EL DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE ESTA DISCIPLINA JURÍDICA. COMO CONSECUENCIA DE LA AUTONOMÍA ESTRUCTURAL Y ORGÁNICA PRESENTA: PRINCIPIOS RECTORES INSTITUTOS PROPIOS. MÉTODOS DIFERENTES CONFERENCIA DE DERECHO TRIBUTARIO

* Horacio García Belsunce, La Autonomía del Derecho tributario AUTONOMÍA DEL DT. “LA AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO NO PUEDE SER JAMÁS EL MEDIO IDONEO PARA LEGITIMAR EL FISCALISMO” * ¿Qué es el fiscalismo? “El fiscalismo es una desviación o exceso de la política fiscal caracterizado por su voracidad recaudatoria y por sus interpretaciones “pro fiscum” y el derecho tributario, que antes que tributario es derecho en su unidad integral, no puede justificar desviaciones que lo negarían en su esencia.” * * Horacio García Belsunce, La Autonomía del Derecho tributario

AUTONOMÍA DEL D°T: BASE LEGAL NORMA IX. CºT.: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO. En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se le opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

RELACIONES DEL D°T. CON OTRAS DISCIPLINAS DEL DERECHO CON EL DERECHO CIVIL. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. CON EL DERECHO LABORAL CON EL DERECHO COMERCIAL. CON EL DERECHO PENAL. CON EL DERECHO MUNICIPAL. CON EL DERECHO MINERO.

DIVISIÓN Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO * Contiene: Normas y principios que la Administración Tributaria utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y en –su caso- realizar la liquidación respectiva. Determina para esos efectos “obligaciones formales” * Dr. Felipe Iannacone (tomado de Maestría)

DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. DERECHO TRIBUTARIO GENERAL : 1.1 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL 1.2 DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Conjunto de normas jurídicas que regulan la Obligación Económica Tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo ( Da forma o delimita la Obligación Tributaria)

DERECHO TRIBUTARIO GENERAL: MATERIAL Y FORMAL a.- Aplicación General Comprende: L - Teoría del tributo E - Relación Jurídica Tributaria (Derecho Tributario Material) G - Normas y procedimientos de determinación del tributo I (Derecho Tributario Formal) S CÓDIGO - Normas que disciplinan los procesos que resuelven L. TRIBUTARIO conflictos entre el Estado y el Contribuyente (Derecho Procesal Tributario) - Normas que regulan el Poder Tributario y sus limites (Derecho T Constitucional Tributario) R - Normas que regulan la infracción, sanciones y delitos tributarios I ( Derecho Penal Tributario). B U T b.- Aplicación Especial A LEYES Comprende: R ESPECIALES Los distintos tributos vigentes que conforman el sistema I tributario. IR. IGV. ISC. Trib. Munic. A

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO (¿?) Constituye el marco de la Actividad Impositiva. Ej. Principio de legalidad, capacidad contributiva. Conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. Ej. UE, CAN, Mercosur. Conjunto de normas que limitan el Poder Tributario.

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: DERECHO PENAL TRIBUTARIO Es la parte del Derecho Tributario que disciplina el proceso y los procedimientos existentes entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma material o formal. Ej. -Proceso Contencioso Tributario - D° Procedimental Tributario. Conjunto de normas que tienen por objeto el análisis de los delitos tributarios y sus correspondientes sanciones penales. Ej. Defraudación Tributaria Contrabando, etc.

CUESTIONARIO ¿Qué es el Derecho Tributario? ¿En qué radica la importancia de la Corriente autonómica del Derecho Tributario? Importancia de la autonomía estructural y conceptual del Derecho Tributario para efectos de la interpretación de la norma tributaria. ¿Cuál es la diferencia del Derecho Tributario Sustancial y el Derecho Tributario Formal? ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Tributario General y el Derecho Tributario Especial? Relacione el Derecho Tributario con el Derecho Financiero.   ¿Por qué el Derecho Tributario es una rama del Derecho Público?

SENTENCIA DEL TC y RTF RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° RTF 623–4–97 Fuentes del Derecho tributario “ La doctrina jurídica como tal puede ser considerada como una fuente supletoria del Derecho Tributario cuando existe una opinión común de los mas de los autores y especialistas sobre una misma materia” RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 622-2-200 Derecho Tributario como disciplina Carece de importancia, al contrario, la manifestación de voluntad que corresponde a la intentio juiris, o sea que está dirigida a poner la relación económica bajo una determinada disciplina jurídica de derecho civil . Para este autor pues, lo importante en el derecho tributario es la voluntad de hecho y no la jurídica. A nivel de ordenamientos jurídicos

LECTURA SUGERIDA Lectura: “Derecho Tributario” (pág.127 – 148) Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edic. Edit. Gráfica Horizonte, Lima. Lectura: “Autonomía del Derecho Tributario (pp.3 -15) Garcia Belsunce, Horacio (1957) La Autonomía del Derecho Tributario. Edit. Depalma. Buenos Aires – Argentina.

BIBLIOGRAFÍA Arriola Vizcaño, Adolfo (1997) Derecho Fiscal. México D.F., Ed. Themis, pág. 13-19. García Belsunce, Horacio (1997) La Autonomía del Derecho Tributario. Buenos Aires, 15 pp. Mordeglia, Roberto H. (2003). “Fuentes de Derecho Tributario”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 81-176. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte, pp.126-148. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 207-235.