NORMAS JURÍDICAS (KELSEN)

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Transcripción de la presentación:

NORMAS JURÍDICAS (KELSEN)

los juicios de ser, que son enunciados descriptivos, susceptibles de verdad o falsedad. los juicios de deber ser, que son directivos y respecto de los cuales no tiene sentido predicar verdad o falsedad (Ej. Las normas son juicios de deber ser que expresan el sentido objetivo de un acto de voluntad) Que un juicio de deber ser sea una norma válida depende de que quien lo formula esté autorizado a hacerlo por otra norma que a su vez sea válida

Una NORMA JURÍDICA es la que prescribe una sanción jurídica. es una norma que tiene como contenido un acto coercitivo, que está calificado como debido

CLASIFICACION cuanto a las condiciones de aplicación: Categóricas, la ejecución del acto coercitivo no esté supeditado a ninguna condición (Ej. “deben ser 8 años de cárcel para Juan Pérez”) Hipotéticas, la ejecución del acto coercitivo está supeditada a alguna condición (Ej. “si alguien mata, debe ser castigado con 8 años de prisión”)

Normas jurídicas primarias, son las que prescriben en ciertas condiciones o no la privación a un sujeto de sus bienes por medio de la fuerza. Son las normas jurídicas genuinas, lo que significa que un orden jurídico está integrado sólo por ellas. Normas jurídicas secundarias, son meros derivados lógicos de las normas primarias, y su enunciación sólo tiene sentido a los fines de una explicación más clara del derecho: sólo de las normas primarias hipotéticas pueden derivarse normas secundarias. Kelsen sostiene que entre todas las condiciones de las normas primarias, sólo las conductas que constituyen un acto antijurídico o un delito pueden ser relevantes para la configuración de las normas secundarias, sobre la base de sus opuestos. Una norma con carácter de deber y cuyo contenido no sea un acto coercitivo sólo es una norma jurídica si constituye una norma secundaria que derive de alguna norma primaria

Normas que no disponen sanciones: si observamos el contenido de cualquier sistema jurídico, encontraremos una serie de enunciados normativos cuyo contenido no son actos coercitivos, ni pueden derivarse de enunciados normativos que mencionan actos coercitivos. Por ejemplo, la mayor parte de las normas que integran la Constitución Nacional no prescriben sanciones. todos estos enunciados no son normas, sino partes de normas genuinas. La mayoría de los enunciados que encontramos integrando un sistema jurídico formarían el antecedente de las auténticas normas, en cuyo consecuente debe figurar siempre una sanción

Un sistema jurídico estaría integrado sólo por tantas normas como sanciones se prevean, siendo cada una de las normas extraordinariamente compleja, puesto que su antecedente sería la conjunción de una serie enorme de enunciados. Las únicas normas que, fuera de las penales, constituyen normas autónomas son, según Kelsen, algunas normas civiles cuyo contenido es un acto de ejecución forzosa de bienes

CRITICA DE HART Habla de normas primarias y secundarias (la norma primaria de Hart es la norma secundaria de Kelsen). Critica a Kelsen que el esquema que él propone no recoge la estructura de una gran cantidad de normas que integran los sistemas jurídicos. Las normas que confieren potestades constituyen reglas para la creación de las normas que imponen deberes.

Normas primarias: son las reglas que prescriben a los individuos realizar ciertos actos, lo quieran o no; imponen, en cierto sentido, obligaciones, puesto que tienen fuerza compulsiva. Estas reglas no sólo se dirigen a los funcionarios, prescribiéndoles la aplicación de sanciones, sino que, principalmente, se dirigen a los súbditos, indicándoles conductas que se consideran deseables. Son reglas primarias puesto que las demás reglas –las reglas secundarias- se refieren a ellas (ejemplo de este tipo de reglas son las que integran un código penal).

Reglas secundarias: son reglas que no se ocupan directamente de lo que los individuos deben o no hacer, sino de las reglas primarias. Distingue 3 tipos de reglas secundarias: I. Reglas de reconocimiento: son las reglas que sirven para identificar qué normas forman parte de un sistema jurídico y cuáles no. Establecen criterios de identificación del derecho. Una regla de reconocimiento simple sería, por ejemplo: “Son derecho en este país todas las reglas dictadas por el legislador A o por quien él autorice”.

II. Reglas de cambio: permiten dinamizar el ordenamiento jurídico indicando procedimientos para que las reglas primarias cambien en el sistema. Estas reglas son las que confieren potestades a los funcionarios y a los particulares para, en ciertas condiciones, crear reglas primarias de las cuales surjan derechos y obligaciones. Un ejemplo sería el artículo 67 de nuestra Constitución, que da competencia al Congreso para dictar diversos códigos. III. Reglas de adjudicación: son las reglas que dan competencia a ciertos individuos –los jueces- para establecer si en una ocasión particular se ha infringido o no una regla primaria. Estas reglas son las que indican las condiciones para que alguien sea juez, el procedimiento que debe seguirse para adoptar una decisión judicial y el alcance que tiene el carácter constitutivo de las decisiones judiciales.