GENERALIDADES 1. Necesidad. El ser de la nueva ley responde a la necesidad de modernizar la metodología que regula el proceso laboral, en función a los.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
INDICIOS Y PRESUNCIONES SANA CRITICA VALORACION DE LA PRUEBA
Advertisements

Juicios Orales.
El Recurso de Casación.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
DERECHO ADMINISTRATIVO
“Curso técnicas, habilidades y destrezas de litigación oral”
PRUEBA DE OFICIO Y PRUEBA EXTEMPORANEA
LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
UNIDAD III EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
ABA ROLI MÉXICO Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO.
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
DERECHO PROCESAL.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
USO FIRMA ELECTRONICA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Cesar Ladrón de Guevara P. Abogado Proyecto de Reforma y Modernización del Estado Ministerio Secretaría.
Efectos de las modificaciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado.
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS EFRAÍN PACHECO GUILLÉN.
Estado de Derecho Estado Derecho
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
® Todos los derechos reservados.
EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LAS FUNCIONES ESTATALES
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
Autor: Iván González Docente:
SEGUNDA UNIDAD LAS FUENTES Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LA ORALIDAD EN LAS ETAPAS PREVIAS AL JUICIO
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
Principios del Derecho Procesal Constitucional
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
SEMINARIO “Justicia Civil: una reforma pendiente” 7 de Octubre de 2004 Santiago - Chile LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL SISTEMA PROCESAL CIVIL URUGUAYO.
"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria" AGOSTO 2010.
PROCEDIMIENTO LABORAL
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Los presupuestos procesales
Proceso Ordinario Laboral
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Licda Iliana Arce Umaña.
REFORMA A LA JUSTICIA LABORAL
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
“Recursos Administrativos y Declaración de Nulidad del Acto Administrativo” Dr. Juan Carlos Rivera Veliz.
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
DE LOS ACTOS PROCESALES:
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
HACIA UNA TEORÍA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Dr. JOSÉ F. PALOMINO MANCHEGO Secretario Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
DERECHO PROCESAL. INTRODUCCION La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que se ha logrado que se tenga una teoría acerca del proceso,
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Oralidad, actuación probatoria y acceso a la justicia PAUL PAREDES.
Fundamentos y Lineamientos Generales del Nuevo Proceso Laboral Comisión Redactora: José Antonio Candray Alvarado German Emilio Muñoz Hernández Ena Lilian.
Máxima publicidad y protección de datos personales en los juicios orales: Limites entre lo público y lo privado.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional CETEX 2015-II.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
Actos y Procedimientos Administrativos
TÉCNICA ARGUMENTATIVA y TÉCNICA DE INTERROGACIÓN.
Transcripción de la presentación:

NATURALEZA ONTOLOGICA DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

GENERALIDADES 1. Necesidad. El ser de la nueva ley responde a la necesidad de modernizar la metodología que regula el proceso laboral, en función a los modelos implementados en países sudamericanos. 2. Finalidad. Es que los procesos sean ágiles y garanticen la adecuada protección de los derechos de las partes en conflicto. 3. Aportes. Inspirado en un proceso más expeditivo, bajo la oralidad y utilización de medios electrónicos.

GENERALIDADES 4. Exigencias. La implementación de un proceso oral supone: a) Adecuada capacitación de los actores(magistrados, auxiliar jurisdiccional y justiciables). b) La forma de llevar la oralidad supone el módulo de justicia adecuado, y una tecnología. c) La tecnología demanda inversión de recursos para que la infraestructura sirva.

BASE NORMATIVA. TITULO PRELIMINAR ART. I. Principios del proceso laboral. El proceso laboral se inspira entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

SISTEMAS PROCESALES ¿La oralidad contenida en la Nueva Ley Procesal del Trabajo es principio o sistema?.

SISTEMAS PROCESALES El sistema. Procesalmente es aquel conjunto de normas, principios e instituciones, íntimamente vinculados y estructurados con relación al proceso como instrumento para el ejercicio de la función jurisdiccional. - Hugo Alsina. Indica como distintos modos de desenvolverse el procesado, examinado desde un punto de vista externo.

SISTEMAS PROCESALES Los grandes sistemas procesales, admitidos por la mayoría de los estudiosos, son el sistema dispositivo e inquisitivo, que operan en los procesos civiles, penales, laborales. Sistema que no tienen influencia exclusiva en cada tipo de proceso y organización procesal. Entonces no podemos hablar de dispositivo puro menos de proceso inquisitivo puro. Otros, sostienen como principios dispositivos e inquisitivo.

SISTEMAS PROCESALES En conclusión, no existe país en donde alguno de los sistemas se presente químicamente puro a nivel normativo, es decir, en posición totalmente antagónica al otro. Cada uno de los sistema de acuerdo a su orientación, pueden utilizar el medio de expresión que más los convenga: oral o escrito.

SISTEMAS PROCESALES Nuestra organización procesal recoge los postulados de los dos sistemas procesales; ubicándose el proceso civil y laboral en un sistema mixto. Para Monroy Galvez, los sistemas procesales son el Privatístico y Publicístico. El primero traducido en derechos privados, de dominio de sus titulares. El segundo, fundado en la trascendencia social del Estado.

SISTEMAS PROCESALES Principio. Constituye el primer nivel de la construcción escalonada del orden jurídico. También es considerado como axiomas o máximas jurídicas deducidas de las antiguas compilaciones. -Tribunal Constitucional denomina principios laborales constitucionales “a aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de –

SISTEMAS PROCESALES inspiración directa en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas”.[1] -Productos de la razón humana(Ver. Metafísica de las costumbres de Inmamuel Kant) Principios jurídicos abstractos y suprapositivos. El primero, proviene de la ley natural o de principios de la razón [1] Sentencia del expediente Nº 008-2005-AI/TC LIMA, Juan José Gorriti. Fundamento 20.

PRINCIPIOS A. ORALIDAD: Artículo I. del T.P.NLPT. Todas las actuaciones procesales son orales, salvo las excepciones contempladas en la ley (demanda y contestación). La oralidad debe ser examinada bajo el prisma de la inmediación, ella democratiza el proceso, ya que impone al juzgador el contacto directo con las partes y el diálogo entre los mismos.

PRINCIPIOS ORALIDAD: Constituye el principio básico, puesto que permite la consecución de los demás principios informadores del proceso. Su creación mas clara esta en la existencia de 2 audiencias orales: Audiencia preliminar o preparatoria Audiencia de enjuiciamiento Permite que existe una cercanía entre el juez y las partes, lo que hace que las actuaciones judiciales sean entendibles por éstos.

PRINCIPIOS A. ORALIDAD Es imposible configurar un procedimiento totalmente oral, es por ello que debe existir un registro de las actuaciones procesales a través de medios que permite su conservación y reproducción. Las audiencias deberán ser registradas íntegramente, como también las resoluciones y la sentencia definitiva que se dicte fuera de ella.

PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL ORALIDAD. Serán válidos para éstos efectos la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica.

PRINCIPIOS Papel rector del juez en el nuevo proceso. B. INMEDIACION: Artículo I. del T.P.NLPT. Contacto directo del tribunal con las partes y los medios de prueba. Supone la necesaria presencia del juez en todos las actuaciones procesales, lo que favorece en la formación de su convicción. Papel rector del juez en el nuevo proceso. Las audiencias deberán desarrollarse, en su totalidad, ante el juzgador, el que las presidirá y no podrá delegar su deber. El incumplimiento de dicho deber será sancionado con la nulidad insalvable de todos las actuaciones y de la audiencia.

PRINCIPIOS B. INMEDIACION: También recibe aplicación al momento de la emisión de la sentencia, puesto que el juez que precedió la audiencia no pudiera dictarle, aquella deberá celebrarse nuevamente. El juez al dirigir el proceso, podrá conocer la realidad de los hechos, apreciar el comportamiento y sinceridad de las partes y terceros en la relación procesal. Principio que desplazará definitivamente la frase “el expediente habla solo”.

INMEDIACION La inmediación, busca que las partes puedan apreciar la personalidad e idoneidad del juzgador.

PUBLICIDAD C. PUBLICIDAD: Los actos procesales son públicos, por lo que podrá ingresar a la sala de audiencia todo aquel que lo desea, lo que significa un mayor control ciudadano en la administración de justicia y por ende una mayor legitimación del sistema.

PRINCIPIOS D. CONCENTRACION: Consiste en simplificar al máximo las actuaciones procesales, para así garantizar el principio de celeridad. Consagración: Realización de dos audiencias (preparatoria o preliminar y de juicio), en las que se concentran todos las actuaciones: alegaciones de las partes; excepciones; incidentes; recepción de la prueba. Iniciada la audiencia ésta no podrá suspenderse. Excepcionalmente, en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, el juez podrá, mediante resolución fundada, suspender la audiencia, debiendo de fijar, en ese mismo acto, nuevo día y hora para su realización. Habilitación de horarios especiales para la realización de la audiencias.

PRINCIPIOS E. CELERIDAD: Persigue que los conflictos suscitados en el ámbito de las relaciones laborales encuentran una solución rápida. Se trata de que el procedimiento se desenvuelva de una manera dinámica, con el objeto de que la controversia se resuelva en el mas breve plazo. Esta íntimamente vinculado con el principio de impulso procesal de oficio que permite al juez dar curso al proceso sin que este quede entregado a la actividad de las partes.

PRINCIPIOS E. CELERIDAD: Artículo I. del T.P.NLPT. Faculta al juez para evitar toda dilación o extensión del proceso a aspectos no relevantes del litigio, señalando que las actuaciones dilatorias son aquellas que con el solo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes. El Juez está facultado para rechazar pruebas innecesarias o inconducentes para el proceso El juez declara de oficio su incompetencia, señalando el tribunal competente, y remitiendo los antecedentes. Acumulación de acciones y acumulación de autos.

PRINCIPIO DE CELERIDAD La oralidad con excesiva celeridad. Conduce a decisiones equivocadas y de mala calidad. Vrg. Los fracasos de oralidad en un solo acto en la legislación Ecuatoriana. En Brasil, tampoco tuvo aplicación la oralidad única o total

PRINCIPIOS G) P. Economía Procesal. Preconiza el ahorro el tiempo, gastos y de esfuerzo en el proceso. Habrá ahorro de esfuerzo cuando el proceso sea simple. En el sentido que los actos procesales se desarrollen sin hacer esfuerzos nnecesarios. La convalidación de actos procesales es una manera de exteriorizar este principio, a condición de que tales actos coadyuven a las finalidades del proceso.

PRINCIPIOS Serán válidos para éstos efectos la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica. Couture. Sostiene que no debería buscarse “ ni tanta economía que la justicia sufra quebranto, ni tanta discusión que prolongue indefinidamente el día de la justicia.

PRINCIPIOS F) Principio de Veracidad. La sentencia se sustenta en las 2 versiones de los hechos, esto es, en la real o en la aparente. La regla es que las sentencias se sustenten en la verdad real, es decir, que prime la realidad frente a la verdad formal.

PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL G. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: CONSAGRACION NORMATIVA: El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuara de oficio, por lo que: Decretara las pruebas que se presentan que estime necesarias, aun cuando no hayan sido ofrecidas por las partes. Rechazara aquellas pruebas que estime inconducentes . Adoptará las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida. No será aplicable el abandono del procedimiento.

VENTAJAS DE LA ORALIDAD La oralidad, contribuye a la democratización de la justicia y el derecho, requiere un juez interactivo con los justiciables. La oralidad, propicia y conduce a la humanización del proceso. Respeta la dignidad humana, lo actualiza lo acerca al ser humano y mejora la comunicación procesal haciéndola flexible y expeditiva. La oralidad, tiene una función moralizante; puesto que contribuye por su inmediatez a evitar las estrategias de los justiciables

VENTAJAS DE LA ORALIDAD Contrarias a la buena fe y lealtad procesal. La oralidad, preconiza sencillez y simplicidad. El Juez está facultada para rechazar pruebas innecesarias o inconducentes. La oralidad puro o absoluta, es un fracaso, la oralidad con la escritura se nutren de manera recíproca.

DESVENTAJAS DE LA ORALIDAD Es peligro la justicia rápida y espectacular, no sacrificar calidad por velocidad y una supuesta cantidad. La oralidad plena, solo será posible en la medida en que se realice para procesos de instancia única, pues para el estudio del órgano revisor para todo de forma escrita.

CONCLUSIONES Y VISION CRITICA El procedimientos ordinario laboral de la reforma tiene una duración “teórico “de 60 días, en el antiguo el plazo teórico casi igual. Si tenemos en cuenta que la demanda aumentará y las actuaciones por el tribunal disminuirán, el plazo teórico debiera extenderse considerablemente mas que el actual.

CONCLUSIONES Y VISION CRITICA Especialización de los tribunales: La reforma exige de jueces con conocimientos especializados en el ámbito laboral, oratoria y en las nuevas tecnologías. En la realidad dicho cursos se han dictado muy por debajo de las demás ramas del derecho, no contando con tales conocimientos.

CONCLUSIONES Y VISION CRITICA El operador jurídico no cuentan con la especialización requerida y tienen arraigado costumbres judiciales que buscan eliminar con el actual procedimiento (p.e. excesivo uso de escrituración, lentitud en la realización de las laborales, poco manejo con las nuevas tecnologías)

CONCLUSIONES Y VISION CRITICA Facultades oficiosas entregadas al juez para otorgar una protección eficaz a los derechos laborales. Concentración de los procedimientos, en especiales en cuanto a las notificaciones. Gratuidad efectiva en las actuaciones judiciales ( notificaciones, oficios, entre otros). Nuevos medios de litigación que hacen que la tramitación de los juicios sea mas expedita.

REFLEXIONES 1. Todo derecho es trascendente para los justiciables; no hay procesos superior jerarquía, ni la celeridad sola garantiza la calidad. 2. Se exige una conducta de menos conflictividad, ir al proceso con un juez director del mismo, las partes con cultura de conciliación y no protagonistas del litigio, el único que tiene un papel protagónico en el proceso es el derecho. 3. La lentitud de la justicia laboral en el trámite y cantidad de procesos, no es atribuible al capital privado, el mayor demandado sin interés de conciliar y no cumplir las sentencias es el Estado en sus diversas reparticiones públicas.