MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL

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Transcripción de la presentación:

MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL GESTION PUBLICA I CONTROL SOCIAL MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL INTEGRANTES: MARIA NELA CRESPO CESPEDES JUAN CARLOS QUENTA FERNANDEZ LUIS RODRIGO CHUQUIMIA

INTRODUCCIÓN A LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN BOLIVIA La década de los 90 marca importantes cambios en temas de participación y control social en Bolivia, la descentralización administrativa, la Ley de Participación Popular (abrogada por Ley Marco de Autonomías) y la Ley de Municipalidades determinan la existencia de espacios participativos más directos en temas de gestión pública. La Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías, la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y la Ley de Municipalidades reconocen la existencia de los Comités de Vigilancia como instancia de participación y control social. En adelante también serán las Cartas Orgánicas, Estatutos Autonómicos y otras normas que rijan el control social.

¿QUÉ ES EL CONTROL SOCIAL? El control social es una función de observación y vigilancia de los ciudadanos/as al ejercicio y administración de la gestión pública, entendiéndose por gestión todos los procesos, procedimientos, objetivos, políticas, estrategias expresadas a través de programas y proyectos; es decir todo lo relacionado con la entidad pública.

CONTROL SOCIAL El control social debe ser entendido como el ejercicio de un derecho ciudadano reconocido en la legislación boliviana, para tomar parte en la proposición y evaluación de las políticas públicas, acceder a la información sobre la administración y gestión de gobierno, con la facultad de denunciar cualquier abuso, malversación o enajenación de los recursos del Estado y el incumplimiento de las políticas públicas.

DIFERENCIA ENTRE CONTROLAR Y FISCALIZAR

Constitución Política del Estado NORMAS QUE RESPALDAN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL: Constitución Política del Estado TÍTULO VI PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículo 241. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

DECRETO SUPREMO Nº 26564 REGLAMENTO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL El presente Decreto Supremo reglamenta los procedimientos, mecanismos e instancias para que el Mecanismo Nacional de Control Social, los Mecanismos Departamentales de Control Social, sus representantes, Síndicos y Comités de Vigilancia, en representación de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, ejerzan el derecho tanto a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto de las políticas de gestión pública, de los procesos participativos de toma de decisiones, así como el derecho al acceso a la información en los niveles, municipal, departamental y nacional

PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL EN LOS NIVELES NACIONAL Y DEPARTAMENTAL CAPÍTULO SEGUNDO CONSEJO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ECONÓMICO Y SOCIAL Artículo 12º (Objeto y naturaleza) El Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social (CODEPES) constituye una instancia del sistema del control social que articula a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil dela respectiva jurisdicción municipal para hacerlos partícipes en la planificación participativa municipal, la que incluirá: • Participar en la elaboración y ejecución de la estrategia Productiva del Municipio • Apoyar al Comité de Vigilancia en el control social a la gestión municipal. Participación y control social 811 • Apoyar a la articulación de la relación entre los Comités de Vigilancia y el Mecanismo Departamental de Control Social. • La contribución a la reducción de la pobreza y el logro del desarrollo sostenible. Artículo 13º (Atribuciones) Para el cumplimiento de sus objetivos, el CODEPES tiene las siguientes atribuciones, de manera enunciativa y no limitativa, establecidas en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo II del Art. 28, de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional: a) Articular a las organizaciones productivas, de prestación de servicios, medio ambientales, profesionales y otras organizaciones funcionales representativas del municipio, y facilitar su participación, supervisión y control social en el nivel municipal en coordinación con el Comité de Vigilancia, de acuerdo a lo establecido por las normas vigentes. b) En el marco de la planificación participativa municipal y mediante el Comité de Vigilancia, presentarlas demandas de obras y servicios, como también iniciativas que promuevan y faciliten la actividad económica y productiva en el municipio o mancomunidad para la reducción de la pobreza y el logro del desarrollo sostenible; velando de que las mismas sean asumidas como insumos principales en la formulación del Plan de Desarrollo Municipal o Mancomunitario.

c) Coadyuvar al Gobierno municipal junto al Comité de Vigilancia, en construir la estrategia productiva del municipio sobre la base de acuerdos preestablecidos, definiendo los roles para la ejecución de la estrategia. d) Por intermedio del Comité de Vigilancia proponer al gobierno municipal estrategias, planes, proyectos o actividades municipales para la promoción del desarrollo económico y productivo del municipio; como también participar en instancias y mecanismos de promoción y seguimiento a estas tareas. e) Apoyar al Comité de Vigilancia de su jurisdicción en el cumplimiento de todas sus atribuciones establecidas por Ley, para lo que de manera permanente coordinará y concertará con el mismo el desarrollo de acciones conjuntas que fortalezcan la participación y control de la sociedad civil a la gestión municipal. f) En el marco de la coordinación, establecida con el Comité de Vigilancia, especializarse en el seguimiento a la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de estrategias, planes, programas, proyectos y actividades de promoción y desarrollo económico productivo, de desarrollo social, de provisión de servicios básicos supervisando su calidad, de preservación del medio ambiente, y otras áreas especializadas que además tienen una cobertura municipal, mancomunitaria y distrital. g) Revisar y emitir un informe técnico para la formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo y presupuestos, sobre la base del cual el Comité de Vigilancia podrá pronunciarse públicamente, verificando que los mismos respeten los procesos de concertación social, recogiendo los acuerdos establecidos entre el gobierno municipal y la sociedad civil.

h) Analizar los resultados del seguimiento a la ejecución de programas y proyectos municipales de reducción de la pobreza elaborados por el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza (EBRP), establecido en el Decreto Supremo Nº 26424, para proporcionarle insumos de retroalimentación a los respectivos sistemas de seguimiento y evaluación. i) Proporcionar apoyo técnico al Comité de Vigilancia, por las organizaciones y profesionales que son parte del CODEPES, para cumplir el control social a temas y aspectos que requieran una atención profesional especializada. j) Informar y rendir cuentas a las organizaciones a las que articula, de las acciones que realice en su representación. Artículo 14º (Representación) El CODEPES estará constituido y representará a todas las organizaciones productivas, de prestación de servicios, medioambientales, profesionales y otras instituciones y organizaciones del municipio que se adscriban al mismo libre y voluntariamente con el objetivo de apoyar el desarrollo y ejecución de la estrategia productiva del municipio. 812 Participación y control social Artículo 15º (Período de mandato) Los miembros del CODEPES tienen un mandato de dos años, computable desde la fecha de su posesión y con derecho a la reelección.

PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL EN LOS NIVELES NACIONAL Y DEPARTAMENTAL El Mecanismo Nacional de Control Social y los Mecanismos Departamentales de Control Social, son personas colectivas, de derecho privado, de carácter social, que actúan dentro del marco del ordenamiento jurídico boliviano, sus estatutos y reglamentos institucionales. Estos articulan y representan a organizaciones e instituciones de la sociedad civil del ámbito departamental y nacional para ejercer el derecho de participación y control social, en el marco de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 2235, el presente decreto y demás normas que rigen la materia.

Ley 2235 ARTICULO 25º.(Control Social).- Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se entenderá por Control Social el derecho de las organizaciones e institucionales de la Sociedad Civil para conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto de las políticas públicas y los procesos participativos de toma de decisiones, así como el acceso a la información y análisis de los instrumentos de control social.

INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL SOCIAL En el ámbito de la comunidad, el proyecto de la obra o servicio que beneficie a la comunidad y provenga de la Programación de Operaciones Anual de la Municipalidad y la Ejecución Presupuestaria; A nivel municipal, el Plan de Desarrollo Municipal y la Programación de Operaciones Anual de la Municipalidad y el Plan de Desarrollo Mancomunitario de las Mancomunidades Municipales, con el respectivo pronunciamiento de los Comités de Vigilancia, la ejecución Presupuestaria y otra información necesaria para evaluar el resultado de la gestión municipal; A nivel departamental, el Plan Departamental del Desarrollo y la Programación de Operaciones Anual de la Prefectura del Departamento, debidamente aprobado por el correspondiente Consejo Departamental, la ejecución presupuestaria y otra información necesaria para evaluar el resultado de la gestión prefectural; A nivel nacional, la EBRP, las Programaciones de Operaciones Anuales de las Entidades Públicas y el Programa Nacional de Inversión Pública, la ejecución presupuestaria y la información del movimiento de la Cuenta Especial Diálogo 2000; Los indicadores de seguimiento de la EBRP La información estadística e indicadores socioeconómicos generados por el Instituto Nacional de Estadísticas.

NORMAS QUE RESPALDAN EL CONTROL SOCIAL:

FIN