© Jose Luis Silvestre 2009 TEMA 1 Naturaleza y Presupuestos del Proceso de Amparo DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 1.

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Transcripción de la presentación:

© Jose Luis Silvestre 2009 TEMA 1 Naturaleza y Presupuestos del Proceso de Amparo DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 1

© Jose Luis Silvestre 2009 DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Consideraciones preliminares (1) Estado Constitucional = Centralidad de los derechos fundamentales (2) Derecho Procesal Constitucional como Derecho constitucional concretizado (Peter Häberle) (3) Doble carácter de los derechos procesos constitucionales (4) Autonomía procesal del Tribunal Constitucional 2

© Jose Luis Silvestre 2009 I. TIPOS DE PROCESOS CONSTITUCIONALES TIPOS Procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales Procesos constitucionales de defensa de la supremacía de la Constitución 3

© Jose Luis Silvestre 2009 Procesos Constitucionales de Tutela de DD.FF. TC conoce, en última o definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento (artículo 202º inciso 2 Const.) Poder Judicial resuelve, en primera y segunda instancia, dichas procesos constitucionales 4

© Jose Luis Silvestre 2009 II. PROCESO DE AMPARO Marco Normativo artículo 200º inciso 2º Título I y Título III CPC 5

© Jose Luis Silvestre 2009 Definición Proceso autónomo que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o a amenazas (ciertas e inminentes) de su transgresión. Proceso mediante el cual cumple el Tribunal Constitucional con la función de supremo intérprete de los derechos fundamentales. PROCESO DE TUTELA DE URGENCIA 6

© Jose Luis Silvestre 2009 Legitimación procesal activa Afectado (art. 39º CPC) Cualquier persona y entidades sin fines de lucro (derecho al medio ambiente u otros derechos difusos) Defensoría del Pueblo (art. 40º CPC) 7

© Jose Luis Silvestre 2009 Legitimación procesal pasiva Autoridad Funcionario Cualquier persona 8

© Jose Luis Silvestre 2009 III. CARACTERÍSTICAS 1. Se realiza bajo el canon del principio sustantivo –indubio pro homine– y adjetivo –favor processum– Según los cuales, los DD.FF. y los procesos que los tutelan se interpretan extensivamente y las limitaciones a los mismos se interpretan restrictivamente. Por ello, el juez podría fallar ultra petita (otorgando más allá de lo demandado) o extra petita (concediendo algo no demandado). 9

© Jose Luis Silvestre 2009 La interpretación de los derechos fundamentales protegidos por el proceso de amparo debe hacerse en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. 2. Aplicación del artículo V CPC 10

© Jose Luis Silvestre No existe una etapa probatoria formal (art. 9° CPC). Son procedentes aquellos medios probatorios que no requieren actuación, lo cual no obsta para que el juez constitucional pueda y deba valorar la carga de la prueba aportada por el demandante, así como solicitar la que considere necesaria para resolver el caso, claro está sin que se afecte la duración del proceso. Ello es así, en búsqueda de la verdad constitucional, dado que el amparo es un proceso sumario y extraordinario 11

© Jose Luis Silvestre 2009 (1) ALTERNATIVO Frente a la vulneración de un derecho fundamental, la persona que se considere afectada, puede recurrir al proceso constitucional de amparo o a un proceso judicial ordinario. Normalmente, elegida una vía, ya no se puede recurrir a la otra. (Ley 23506). (2) RESIDUAL (subsidiario) Al amparo sólo se puede recurrir si es que, frente a la vulneración de un derecho fundamental, el ordenamiento jurídico no prevé un proceso judicial específico para tutelarlo o, si existe, éste no es idóneo para tal fin.. MODELOS DE CONFIGURACIÓN DEL AMPARO 12

© Jose Luis Silvestre 2009 IV. NATURALEZA Proceso de Amparo objetivo defensa de la supremacía normativa de la Constitución Doble carácter las dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y objetiva), son mezclas que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violación del otro (G. Zagrebelsky) subjetivo protección de los derechos constitucionales 13

© Jose Luis Silvestre 2009 alegación compleja, que no puede ir dirigida únicamente a lograr que el Tribunal determine el contenido de un derecho tutelable por el amparo, sino que se vuelve indispensable la conexión de éste con un acto concreto -de autoridad o particulares- que haya producido una afectación sobre el mismo proceso fundamentalmente subjetivo es promovido por la violación de los DD.FF. 14

© Jose Luis Silvestre 2009 específicamente aquellos en los que se regula el derecho o categoría jurídica protegible que se alega vulnerada, la cual se convierte en criterio cierto para orientar la interpretación y aplicación de los DD.FF. por parte de los demás órganos estatales y, particularmente, de los órganos judiciales proceso objetivo se hace necesario la interpretación de los preceptos constitucionales relacionados con el caso planteado 15

© Jose Luis Silvestre 2009 V. PRESUPUESTOS PROCESALES «Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado» (art. 5º-1, CPConst.). No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo (art. 38º, CPConst.). A) CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO 16

© Jose Luis Silvestre 2009 Derechos de configuración... (1) Constitucional (2) Legal (3) Jurisprudencial La Constitución establece sus límites (art. 2º-5, Constitución). La ley regula su ejercicio y límites (art. 27º, Constitución) El juez constitucional concretiza el sentido y los límites que el legislador debe respetar 17

© Jose Luis Silvestre 2009 Contenido no esencial Contenido esencial Contenido adicional Faculta al legislador a establecer límites proporcionales a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados Absolutamente intangible para el legislador Facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales 18

© Jose Luis Silvestre 2009 Ámbito constitucionalmente protegido = contenido esencial ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental contenido esencial Así las cosas, todo ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental se reconduce en mayor o menor grado a su contenido esencial, pues todo límite al derecho fundamental sólo resulta válido en la medida de que el contenido esencial se mantenga incólume. Caso Manuel Anicama (STC PA) 19

© Jose Luis Silvestre 2009 B) B) VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA IGUALMENTE SATISFACTORIA «No proceden los procesos constitucionales cuando existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus» (art. 5º-2, CPConst.) En contraposición al amparo facultativo consagrado en la derogada Ley N.º 23506, que llegó a constituir cerca del 60% de las causas judiciales del TC 20

© Jose Luis Silvestre 2009 (1) Excepcionalidad por definitividad (2) Excepcionalidad por subsidiariedad No se puede recurrir al amparo, sin agotar la vía judicial previamente (art. 4º, CPConst.) Evaluar, antes de recurrir al amparo, si existe una vía igualmente satisfactoria (art. 5º-2, CPConst.) 21

© Jose Luis Silvestre 2009 a) Naturaleza judicial: no las administrativas ni las privadas, que son «vías previas») b) Específica («vía paralela»: civil, laboral, tributario, contencioso administrativo, etc.) c) Igualmente satisfactoria: en el plano legal, no sociológico 22