Todas/os somos consecuentes con los menores Milagros Lucas González Nuevas Tecnologías Educación Social
INDICE: DERECHOS DEL MENOR EDUCACIÓN EN VALORES LEY DEL MENOR 5/2000 FACTORES DE RIESGO Y PROTECCIÓN
Derechos del menor Desde que nacemos todos tenemos derechos y deberes Derechos del menor Desde que nacemos todos tenemos derechos y deberes. Trasmitirlos de una manera sana.
Los niños y niñas tenemos derecho a: Disfrutar de los mismos derechos sin que haya diferencias por nuestro origen, sexo, idioma, religión, posición económica o familiar. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde nuestro nacimiento . A vivir con salud y bienestar A tener una familia en la que sentirnos arropados y que nos brinde apoyo y orientación de acuerdo a nuestra edad A recibir una educación que nos permita crecer en igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades. Derecho a jugar y a disfrutar plenamente de la cultura y del arte. A recibir cuidados especiales, sanitarios, de atención y educativos, si tenemos alguna discapacidad, física, mental o sensorial. A tener una protección especial para poder desarrollarnos física, mental, moral y socialmente de una forma adecuada. Derecho a ser los primeros en recibir protección y auxilio. Derecho a que nos protejan de cualquier forma de explotación, crueldad y abandono. A que se nos eduque en la solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos. Los niños podemos denunciar, solos o con la ayuda de otras personas, todo aquello que nos hagan, a nosotros o a otros niños y todo lo que veamos que está mal a nuestro alrededor.
Educación en valores Respeto Tolerancia Ayuda mutua Constancia Autosuperación Generosidad Altruismo Igualdad
Estos valores los tenemos que impartir desde que son pequeños. La enseñanza tiene empezar en la familia y continuar en la escuela.
LEY ORGANICA 5/2000 - La presente Ley Orgánica tiene ciertamente la naturaleza de disposición sancionadora, pues desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica a los menores infractores, aunque referida específicamente a la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales. MENOR 5/2000
La promulgación de la presente Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores era una necesidad impuesta por lo establecido en la Ley Orgánica 4/1992 La Ley Orgánica 4/1992 establece un marco flexible para que los Juzgados de Menores puedan determinar las medidas aplicables a éstos en cuanto infractores penales . El artículo 19 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, fija efectivamente la mayoría de edad penal en los dieciocho años y exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una Ley independiente
Factores de riesgo y protección ¿Qué es la adopción? Adopción nacional- internacional Solicitud y trámite nacional Adopción de familias homoparentales
Criterios para la adopción Distinguir entre acogimiento y adopción. Facilidad de adopción con menores de origen internacional. Pasos a seguir para lograr una adopción Dónde acudir. Documentación inicial Solicitud y tramite (nacional e internacional) ECAI´S : Conocer la existencia de las ECAI´S Mayor facilidad y menor tiempo de espera para adoptar algún menor con alguna discapacidad.