UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA COMERCIAL Y FINANCIERA ASIGNATURA : COMERCIO CORPORATIVO SEPARATA 15 : Seguros comerciales DOCENTE : Mgter. Elizabeth Medina Velásquez AREQUIPA – PERÚ 2015 Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ SEGUROS COMERCIALES I. INTRODUCCIÓN La aparición y desarrollo del seguro va aparejado con la evolución de las distintas formas de organización social. En sus comienzos existían unas formas de seguro no monetarias sin bases técnicas ni jurídicas sino como un sentimiento de solidaridad ante el infortunio y como mecanismo de distribución de riesgos. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Formas muy primitivas de seguro contra las malas cosechas, en la Antigüedad y la Edad Media, se daban mediante el almacenamiento de cereales en graneros de templos o de señores, ya que uno de las funciones sociales que cumplían estos excedentes era su distribución o venta en tiempos de malas cosechas o penuria. De la misma forma los miembros de los gremios medievales tenían entre sus misiones el prestarse socorro mutuo en caso de enfermedad, incapacidad o muerte de ellos Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Una empresa cuyos dueños son ciudadanos particulares y quienes venden seguros para obtener ganancias. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ II. DEFINICIÓN Seguro es una actividad esencialmente económica, cuya finalidad es cubrir, mediante el concurso mutuo de todos los integrantes del mismo, la parte del costo social de la producción representada por la ocurrencia de siniestros individuales aleatorios, pero estadísticamente mensurables y predecibles para el conjunto. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ El seguro es una institución jurídica que supone la transferencia de riesgos que trata de eliminar algunas de las consecuencias económicas negativas de los siniestros, de forma que el importe de los daños o pérdidas que sufre una parte se distribuyen entre una comunidad de personas que la soporta de forma conjunta, con un efecto mucho menor que si el daño se presentara de forma individual. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Desde un punto de vista matemático, el seguro transforma los riesgos a los que están sometidas las personas en probabilidades soportables a través de una organización. El seguro se configura como una pieza básica de la actual estructura social. La institución del seguro tiene dos grandes manifestaciones en la sociedad: Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Seguridad Social, que es un sistema obligatorio de cobertura, administrado por el Estado, dirigido a proporcionar protección y bienestar a los ciudadanos, que suele garantizar una prestación económica en caso de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento, desempleo etc. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Seguros privados que cubren y protegen a las personas o entidades que contrata, pudiendo ser de suscripción obligatoria o voluntaria. Ejemplos de seguros privados son los seguros de robo o incendio de un inmueble o los seguros de automóviles o de accidentes de personas. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ III. CLASIFICACIÓN DE SEGUROS De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados. a) Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar: Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales. De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubren: Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro. Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano. Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ IV. ELEMENTOS DE UNA OPERACIÓN DE SEGURO El riesgo El objeto asegurado El interés asegurado Suma asegurada Prima Siniestro Indemnización Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ V. ASPECTOS MACROECONÓMICOS Desde el punto de vista macroeconómico, la institución del seguro proporciona dos grandes aportaciones: Estímulo de la inversión. Según Kenneth Arrow, el desplazamiento del riesgo que supone el seguro es muy provechosa desde un punto de vista social ya que induce el emprendimiento de nuevas actividades económicas y puede afirmarse que en ausencia de actividad aseguradora, el volumen de inversión sería menor y en definitiva disminuiría la renta y el bienestar de la población. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Contribuye a evitar las desigualdades. El seguro evita los empobrecimientos extremos que tienen su causa en fallecimientos o siniestros, contribuyendo a una mayor equidad económica. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ VI. TIPOS DE SEGUROS Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ b)Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que puedan haber originado las lluvias o el viento. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ c) Seguro de automóviles: Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ La indemnización por daños materiales es más reducida. Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ d) Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro el daño o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ e) Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ f) Seguro contra robos: Cubre la pérdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos. g)Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a una persona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ h) Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas, para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados, en caso de maniobras dolosas. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ VII. CONTRATO DE SEGUROS El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ VIII. SECTOR ASEGURADOR Las empresas de seguros son intermediarios financieros desde el punto de vista económico y financiero. Este sector se diferencia de otros sectores económicos en que, para iniciar su actividad, necesita un capital fijo relativamente pequeño. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Puesto que no necesita realizar grandes inversiones en activos para ejercer su actividad y su capital circulante se lo anticipan sus propios clientes a cuenta del producto que ha de empezar a fabricar en ese momento (la seguridad), y que ha cobra por adelantado. Por eso, teóricamente, sus necesidades técnicas de financiación son muy pequeñas. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Por otra parte, el producto que comercializan, la seguridad, se garantiza a todos los clientes, aunque la entrega solo se efectúa a una parte de la clientela. El tiempo juega además a favor del asegurador, ya que el coste correspondiente (la siniestralidad) se reparte posponiéndose y dando lugar, entretanto, a un cúmulo de ahorro que forman las denominadas provisiones técnicas. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Por eso, desde un punto de vista financiero, el tomador de una póliza de seguros es un prestamista que proporciona un crédito al asegurador para que fabrique el producto, (la seguridad), convirtiéndose de esta forma el asegurador en un mero inversor de los fondos que no consumidos. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ La actividad aseguradora, por su propia naturaleza, convierte en inversión a largo plazo lo que, en general, no fue siquiera considerado ahorro por el contratante del seguro. Sin embargo, se trata de ahorro que desde el punto de vista financiero es muy estable y a largo plazo. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Obligaciones del asegurador Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios. Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro. En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida. El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de fijado su monto (en los seguros de daños) o de ocurrido el siniestro (en los seguros de personas). Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Organización funcional de las compañías de seguros: La mayoría de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las cuales el órgano soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano directivo el Consejo de Administración o Directorio designado por los accionistas reunidos en asamblea. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ Del directorio depende directamente la Gerencia General, que, como toda empresa, es el órgano ejecutivo encargado de conducir a la compañía con arreglo a las resoluciones adoptadas por aquel. Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ

Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ G R A C I A S Mgter.ELIZABETH MEDINA VELASQUEZ