Análisis de los Art. 15 al 19 Integrantes: - Jhoan Bajaña - Jennifer Ruiz - Carlos Pacheco.

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Transcripción de la presentación:

Análisis de los Art. 15 al 19 Integrantes: - Jhoan Bajaña - Jennifer Ruiz - Carlos Pacheco

Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos; Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado; Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se Creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y, Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Fijada la firma electrónica en un mensaje como parte integrante, se presume legalmente que conlleva la voluntad del emisor. Quien será sometido al cumplimiento de obligaciones contenidas.

El titular de la firma electrónica deberá: Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica; Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente; Verificar la exactitud de sus declaraciones; Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere a actuado con la debida diligencia; Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y, Las demás señaladas en la ley y sus reglamentos.

Tiene una duración indefinida. Pueden ser revocados, anuladas o suspendidas de conformidad según la ley lo establece.

La firma electrónica se extinguirá por: Voluntad de su titular; Fallecimiento o incapacidad de su titular; Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y, Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.