LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

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Transcripción de la presentación:

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Conceptos básicos

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: SU APROBACIÓN Y REFORMAS LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: SU APROBACIÓN Y REFORMAS La constitución tiene cuatro momentos en su nacimiento y son: 1º.- Aprobación: 31 de Octubre de 1978 en ambas cámaras 2º.- Ratificación: 6 de Diciembre de 1.978 mediante referéndum 3º.- Sancionada y promulgada por el Rey: 27/12/1978 4º.- Publicación y entrada en vigor: 29/12/1978

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: SU APROBACIÓN Y REFORMAS LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: SU APROBACIÓN Y REFORMAS Sus reformas han sido: 1º.- 27 de Agosto 1992 el Rey Sancionó la reforma del el art. 13.2, el sufragio de los extranjeros pasó a ser de activo y pasivo.- Aprobada en el Congreso el 22 de Julio y en el Senado el 30. 2º.- Se reformó el art. 135 añadiendo el principio de estabilidad presupuestaria. (27/9/2011)

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN TEXTO DE RUPTURA TEXTO CONSENSUADO TEXTO EXTENSO TEXTO POLIVALENTE Y AMBIGÜO TEXTO INCOMPLETO TEXTO SITUADO EN UN CONTEXTO CULTURAL EUROPEO

PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONSTITUCIÓN Dice el PREAMBULO QUE: La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

LA ESTRUCTURA MATERIAL Y FORMAL DE LA CONSTITUCION

Continuación estructura formal y material constitución

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN I.- FORMA DEL ESTADO ESPAÑOL: A) EL ESTADO ESPAÑOL ES UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Estado Social Estado Democrático Estado de Derecho B) VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: La libertad La justicia La igualdad El pluralismo político C) LA SOBERANÍA NACIONAL Reside en el pueblo español del que emanan los poderes del estado (art. 1.1) D) FORMA POLÍTICA DEL ESTADO Monarquía parlamentaria

CONTINUACIÓN PRINCIPIOS FUNDAMENTALES II.- LA UNIDAD DE LA NACION ESPAÑOLA Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA AUTONOMÍA III.- IDIOMA OFICIAL DEL ESTADO IV.- LA BANDERA DE ESPAÑA Y DE LAS COMUNIDADES V.- LA CAPITAL DEL ESTADO VI.- PARTIDOS POLÍTICOS VII.- SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES VIII.- LAS FUERZAS ARMADAS

CONTINUACIÓN PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y GARANTÍAS JURÍDICAS Sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos a la constitución y al ordenamiento jurídico. (art. 9.1) Los poderes públicos están obligados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos sus ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2) Esto se garantiza con unos principios básicos: (art. 9.3): Principio de legalidad Principio de publicidad de las normas Principio de jerarquía normativa Principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales Principio de seguridad jurídica Principio de responsabilidad de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La C.E. no se limita en su Título I solo a reconocerlos, sino que crea mecanismos para su defensa y respeto, distinguiendo entre los derechos y libertades fundamentales y los principios rectores de la política social y económica. PROCEDIMIENTOS DE PROTECCION Regulación por ley: los derechos y libertades reconocidos en el capitulo segundo del Titulo I (14 a 38 inclusive) serán regulados por ley, y los recogidos en los artículos 15 a 29 por Ley Orgánica. Control constitucional: los artículos 15 a 38 inclusive tienen dos vías de protección: Recurso de inconstitucionalidad Cuestión de constitucionalidad C) Recurso de Amparo (arts. 15 a 29, 14, 30.2) por cualquier persona física o jurídica. Así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. D) Procedimiento de amparo

GARANTÍAS DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS Los Derechos Socio Económicos tienen una protección más baja. De hecho, su alegación solo puede realizarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. Estas leyes deberán ajustarse al contenido constitucional de los principios constitucionales rectores de la política social y económica, ya que en caso contrario cabría el recurso de inconstitucionalidad.

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES SUSPENSIÓN DE FORMA GENERAL: Estados de alarma, excepción y sitio (art. 55.1.) Se suspenderán con carácter general los derechos contenidos en los artículos 17, 18 en sus apartados 2 y 3, 19, 20 apartados 1.a y 5, 21, 28.2 y 37.2 B) SUSPENSIÓN DE FORMA INDIVIDUAL (art.55.2): Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en el artículo 17.2 (detención preventiva) y art. 18, apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), podrán ser suspendidos para personas determinadas con relación a las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA SALUD

El congreso de constitución de la OMS (7 de Abril de 1948) definitivo el concepto de salud, determinado que la aspiración de todos los pueblos es el goce máximo de salud de todos los ciudadanos. Es el estado absoluto de bienestar físico, mental y social, sin distinción de religiones, credos políticos o clases sociales. El art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos redactada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos, como pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad. Especial protección tienen la maternidad y la infancia, declarando que todos los niños, nacidos o no dentro del matrimonio, tienen derecho a igual protección social. (especialmente declarado en el art. 39 C.E.)

EL DERECHO A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 43 DE LA C.E. ARTÍCULO 148.1.21º ARTÍCULO 149.1.16º También se refleja en los artículos 14, 15, 45 y 51.1