REGLAMENTACION FLORA DECRETO 1791 DE 1996 (octubre 4)

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Funciones de las Corporaciones Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional.
Transcripción de la presentación:

REGLAMENTACION FLORA DECRETO 1791 DE 1996 (octubre 4) Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

Definiciones: Flora silvestre: Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre. Plantación Forestal: Es el bosque originado por la intervención directa del hombre. Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales. Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Producto de la flora silvestre: Son los productos no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros.

Clases de aprovechamiento forestal Únicos: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. Persistentes: Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque.

!No podrán comercializarse¡ Domésticos: Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos. !No podrán comercializarse¡ “Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno”

Plantaciones forestales Plantaciones Forestales Productoras de carácter industrial o comercial. Son las que se establecen en áreas forestales productoras con el exclusivo propósito de destinarlas al aprovechamiento forestal (ICA)

NOTAS TÉCNICAS:   NOTA 1. Tener en cuenta las áreas protegidas declaradas en el marco del Sistema Nacional de áreas protegidas, Decreto 2372 de 2010, la reserva forestal de Ley 2ª de 1959 reglamentada por resolución 1922 de 2013, Ordenación forestal de la regionales aguas y Porce Nus, Acuerdo 205 de 2008 y los usos de suelo establecidos en los POTs y EOTs. NOTA 2. En relación con la Unidad de Corta, El Plan de Aprovechamiento forestal, debe tener especificada cual va ser la unidad de corta y el Inventario forestal debe ser presentado para ésa unidad de corta. Y no para el área total del predio.

NOTA 3: Los cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales deberán ser registradas ante El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el cual delegó el Registro al Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” mediante el Decreto 1498 de 2008 y Las Resoluciones 182 y 240 de 2008 proferidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, excepto en las zonas definidas de protección, cuya competencia sería de CORNARE.   NOTA 4: Las palmas, Helechos, Gomas, Resinas, Látex, Semillas, Cogollos, flor Cortada de especies silvestres, Tallos, Guadua (masas naturales), caña brava, Iraca, Palmicho, hongos, raíces son Productos no Maderables y el permiso que otorga la Corporación es de Aprovechamiento de la Flora Silvestre con fines comerciales Nota 5: Vedas Acuerdo_262_de_2011. VEDAS_cornare Resol._383_de_2010 y Resolución 0192 de 2014 “ Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se toman otras determinaciones". Del Ministerio de Ambienta y desarrollo Sostenible.

RESOLUCION 159 del 14 de Mayo de 2008 “Por la cual se efectúa una delegación” “Delegar en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las funciones conferidas a través del Decreto 1498 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, excepto las relacionadas con el establecimiento de un mecanismo de identificación de los productos provenientes de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales.”

Plantaciones Forestales en aéreas Protegidas “El registro de las plantaciones forestales protectoras, se continuará efectuando por las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando una plantación forestal protectora-productora se establezca en el marco del Certificado de Incentivo forestal creado por la Ley 139 de 1994, se registrará ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue.”

Movilización de productos forestales y de la flora silvestre Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

Salvoconducto de movilización Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

Salvoconducto de removilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente había sido autorizados por un salvoconducto de movilización.

Salvoconducto de renovación Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto.

Causales de Decomiso Sin salvoconducto Salvoconducto vencido Salvoconducto adulterado Salvoconducto falsificado Abandono de ruta Sobrecupo Especies diferentes a la autorizada Decreto 2376 de 2012 (trasporte fines de semana y de 6 a 6)

REMISION DE MOVILIZACION ICA MARCAS DE AGUA CODIGO DE BARRAS SELLO DE COLOR VERDE FIRMA EN COLOR ROJO

…Gracias