Lógica y Estructura de la Sentencia

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Transcripción de la presentación:

Lógica y Estructura de la Sentencia Principios lógicos. El control de logicidad.

PRINCIPIOS DE LA LÓGICA FORMAL 1.PRINCIPIO DE IDENTIDAD. 2.PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. 3.PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO. 4.PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.

EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD

Principio de identidad. El principio de identidad es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual toda entidad es idéntica a sí misma. 

Principio de identidad. IDENTICO procede del vocablo latino “IDEM” que significa “LO MISMO”. Por ende, lo que “no es idéntico” es “diferente”.

Qué ocurre, entonces, con la IGUALDAD (=) ?

1 + 1 es solo idéntico a 1 + 1. Pero, 1 + 1 no es idéntico a 2. 1 + 1 es igual a 2.

En conclusión: Si todo aquello que no es idéntico es diferente, y la igualdad no es idéntidad, por lo tanto la igualdad será diferencia, uno de los grados de la diferencia.

Principio de identidad Decir que una cosa es idéntica a sí misma significa que una cosa es una cosa. Podemos decir que una cosa cambia constantemente, sin embargo, sigue siendo ese mismo objeto, pues si no fuese así, no podríamos decir que ese objeto ha cambiado. Todas las cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las identifica, un sustrato lógico que nos permite identificarlas en la totalidad de sus diversas situaciones. La identidad es una ley de nuestro pensamiento, ya que éste reclama buscar la identidad de las cosas.

El problema de la “identidad de los indiscernibles”. Leibniz El problema de la “identidad de los indiscernibles”. Leibniz. Siglo XVIII

Principio de identidad Todo ser es idéntico a si mismo. A = A El principio de identidad es el sustento de todo código, de toda ley, de toda norma, de todo juicio y de todo razonamiento.

IMPORTANCIA Y VALIDEZ DEL PRINCIPIO DE IDENTIDAD. El principio de identidad cobra importancia para nuestro entendimiento en la medida que el predicado exprese notas complementarias al sujeto. De esta manera el principio de identidad amplía nuestro conocimiento. Si dentro del principio de identidad no es sustituido por nuevas notas, el principio no posee valor para nuestro conocimiento. Ejemplo: Bolívar es Bolívar (no posee valor). Bolívar es el libertador de cinco naciones. Bolívar es el libertador de la Nueva Granada. En la segunda y tercera oración, el sujeto va acompañado de dos adjetivos que al utilizarnos individualmente nos remiten al sujeto. Así si decimos: El Libertador, sabemos que se está hablando de Bolívar.

Principio de Identidad Procesalmente, hace referencia a la cosa juzgada y a la litispendencia.

Principio de Identidad Siendo que el ejecutado probó la existencia de otro juicio con identidad de objeto, sujetos y causa, constituye una carga procesal impuesta al actor probar la extinción del mismo por un medio que no produzca la cosa juzgada, lo cual no sucedió, no pudiéndose en consecuencia presumir que el juicio se encontraba finalizado o caduco, ignorando completamente las circunstancias que llevaron a su pérdida y estado procesal. TApelCivyComAs. Sala3. 2006/10/16. Ac. y Sent. 119. LLP, 2006 (diciembre), 1359

Principio de Identidad La litispendencia es procedente cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de una misma causa y por el mismo objeto, es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos; pero, en relación con la identidad de partes configura también requisito de la excepción de litispendencia la identidad de postura jurídica ­actora o demandada­ asumida por las partes en ambos procesos. TApelCivComCrimTutelaryCorrecdelMenorAltoParanáyCanindeyú Sala1. 1998/02/11. LLP, 1998, 709.

EL PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN

 Es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido.  Aristóteles

Juan está vivo. Juan no está vivo. “Una misma cosa no puede ser y no ser juntamente en lo mismo y bajo el mismo aspecto. Nada puede ser y no ser. No se puede afirmar y negar juntamente una misma cosa de un mismo sujeto” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.24)

Así como el principio de identidad nos dice que una cosa es una cosa, el principio de no contradicción nos dice que una cosa no es dos cosas a la vez.

Principio de no contradicción El principio de contradicción (o no contradicción) hace referencia a que una misma afirmación no puede ser verdadera y falsa a la vez.

En el plano lógico, de los juicios, este principio de no contradicción nos dice que: dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser verdaderos los dos. Por ejemplo: •"Todos los hombres son mortales." • "Algunos hombres no son mortales.“ En este caso, sólo el primer juicio es verdadero.

Principio de no contradicción Radicación de la contradicción: “Por otra parte, en lo que atañe a la jurisprudencia cordobesa del recurso de revisión civil, en la mayoría de las veces, se ha exigido que la contradicción que exige la ley, se de en la parte resolutiva. Recordemos que el inciso 3º del art. 1272 del CPC, exige –para la procedencia del recurso- que la sentencia contenga disposiciones contradictorias. Sin embargo, si la fundamentación que está en los considerandos es lógicamente contradictoria con la parte resolutiva, soy de opinión que también debería proceder…” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.25)

Principio de no contradicción Al afectar el principio de no contradicción, se incurre en un vicio in cogitando, pues es un vicio del razonamiento lógico formal. El error, se da en este caso, por contradicción de las premisas en el “Considerando”, o por contradicción entre el “Considerando” y el “Resuelve”.

Principio de no contradicción AMBITO DE AMPLICACIÓN: 1.Ámbito Material: hace referencia a la conducta jurídica regulada del sujeto pasivo: Operadores deónticos: 1.1.Lo permitido (lícito) 1.2.Lo prohibido (ilícito) 1.3.Lo obligatorio. 1.4.Lo facultativo. 2.Ámbito Personal: hace referencia a los destinatarios de las normas, a los sujetos pasivos. 3.Ámbito Temporal: hace referencia al momento en que debe cumplirse la norma. 4.Ámbito de aplicación espacial: hace referencia al lugar donde debe aplicarse la norma.

Principio de no contradicción Requisito: argumentos contradictorios. “Si el juez, razonando, acepta una situación para resolver una cuestión, y luego, afirma lo contrario para resolver otra, dentro del mismo juicio, da pie al recurso de revisión…” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.26)

Cuando la sentencia contraviene el principio lógico formal de no contradicción, decimos que la sentencia es incoherente.

Principio de no contradicción CONTRADICCIÓN NORMATIVA. 1.Cuando existen, dentro del sistema normativo, normas que sean contradictorias, en cuanto a su contenido. 2.Se debe pretender aplicar a ambas normas a un mismo ámbito. 3.Cuando una de ellas permite y la otra prohíbe al mismo sujeto, la misma conducta, en iguales condiciones de tiempo y espacio. 4.Normas de exclusión del sistema. Art. 118 CN: El sufragio es derecho, deber y función pública del elector…

Principio lógico jurídico de no contradicción: Ambas normas jurídicas contradictorias no pueden ser ambas válidas; una habrá de excluir a la otra. Principio ontológico jurídico de no contradicción: la conducta de una persona no puede ser permitida y prohibida a la vez, en el mismo tiempo y espacio.

PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUIDO

La ley del tercer excluido (latín: tertium non datur) es un principio cuya enunciado define lo siguiente: “o A es X o no es X y no hay una tercera posibilidad”.  

este hombre es Sócrates o no es Sócrates

En el principio de tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad.

Al principio del tercero excluido la lógica tradicional lo formuló así: o A es B o A no es B.

Ahora lo leemos del siguiente modo: o bien P es verdadera, o bien su negación (-P) lo es. Entre dos proposiciones contradictorias no hay una tercera posibilidad, la tercera está excluida.

Principio de tercero excluido “Entendido desde el punto de vista lógico significa que no podemos predicar del mismo sujeto predicados contradictorios. En otras palabras, es menester escoger uno de los dos términos contradictorios, ya que no es posible encontrar un término medio entre ambos o, lo que es lo mismo, un tercer término…” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.26)

“…no encontramos fáciles ejemplos en las sentencias “…no encontramos fáciles ejemplos en las sentencias. En general, encontramos casos reducidos al principio de no contradicción…” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.26)

EL PRINCIPIO JURIDICO DE TERCERO EXCLUIDO. El principio de contradicción descansa en el siguiente ontológico: "Ningún objeto puede ser al mismo tiempo P y no P", el de tercero excluido dice: "Todo objeto tiene que ser necesariamente P o no P“. El axioma de contradicción dice: "Ninguna conducta puede hallarse al mismo tiempo prohibida y permitida", el de tercero excluido es: "La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida”.

PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.

Este principio, a diferencia de los otros, no fue planteado por Aristóteles, sino por el filósofo alemán Wilhelm Leibniz (1646-1716).

El principio de razón suficiente nos dice que "todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique". Lo que es, es por alguna razón, "nada existe sin una causa o razón determinante".

Dice Leibniz en su Monadología: Nuestros razonamientos están fundados sobre dos grandes principios: el de contradicción, en virtud del cual juzgamos falso lo que implica contradicción, y verdadero lo que es opuesto o contradictorio a lo falso, [...] y el de razón suficiente, en virtud del cual consideramos que no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros.

Principio de razón suficiente El principio de razón suficiente se refiere a la fundamentación y a la motivación del Juez, es decir a la justificación que realiza el Juez para sostener por qué resolvió de una manera, pudiendo haberlo hecho de otra manera.

EL CONTROL DE LOGICIDAD

Control de logicidad El control de logicidad es el control que se realiza para conocer si un razonamiento es lógicamente correcto, o no.

Control de logicidad Se busca controlar el correcto cumplimiento de las normas que rigen el razonamiento, buscando detectar los errores in cogitando en el dictado de las sentencias.

El control de logicidad El control de logicidad lo realizan los órganos judiciales superiores (Corte Suprema y Tribunales de apelación) a fin de establecer si el razonamiento de los jueces inferiores es formalmente correcto desde el punto de vista lógico.

EL CONTROL DE LOGICIDAD “En consecuencia, no solo la sentencia tiene que ser fundada sino que debe ser, en primer lugar, bien fundada formalmente –lógicamente bien fundada- esto es, que se muestre el itinerario del razonamiento para que se pueda controlar (por las partes o por el juez superior) si éste (el razonamiento) ha sido correcto y ha observado las leyes del pensar, es decir, todas las reglas fundamentales que la ciencia de la Lógica ha puesto de manifiesto desde la época de Aristóteles”. (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 90. Lerner Editora. 4ª Edición.)

Resistencia al Control de Logicidad “La resistencia a ejercer este control –de logicidad- fue principalmente apoyada en la autoridad de CALAMANDREI, quien negara a la insuficiencia o defectuosa motivación entidad suficiente para enervar la autoridad de la sentencia” (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 91. Lerner Editora. 4ª Edición.)

Vicios de la Motivación 1.Falta de Motivación 2.Motivación Defectuosa 2.1.Motivación aparente. 2.2.Motivación insuficiente. 2.3.Motivación defectuosa strictu sensu.

MOTIVACIÓN INSUFICIENTE. Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación insuficiente MOTIVACIÓN INSUFICIENTE. Los casos de motivación insuficiente son los más frecuentes. La motivación insuficiente vulnera el principio lógico de razón suficiente: No existe nada, sin una razón suficiente.

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación insuficiente “a) La Ley puede satisfacerse con ‘un mero juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva (como ocurre por ejemplo, en relación al auto de procesamiento’; b) pero, en otras ocasiones, la ley requiere certeza acerca de la existencia de aquellos (como sucede con la sentencia condenatoria)’. En este último caso se exigirá ‘que la prueba en que se basen las conclusiones a que se arriba en la sentencia, sólo puede dar fundamento a esas conclusiones y no a otras; o expresado de otro modo, que ellas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento” (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Págs. 121/122. Lerner Editora. 4ª Edición. Cita al voto del Dr. Cafferata Nores en el fallo de la causa caratulada: Flores, Guillermo Abelardo p.s.a. de homicidio simple. Recurso de casación.)

El principio de razón suficiente y el control de logicidad “…El principio de razón suficiente en el control de logicidad obra a partir de razones o motivos fundamentes de la sentencia. En otras palabras, la sentencia debe estar suficientemente fundada, de tal manera que el lector pueda conocer el itinerario que sigue el espíritu del juez para llegar al convencimiento de lo que afirma…” “…He advertido alguna vez que se confunde, en estos casos la falta o insuficiencia de pruebas con la falta o insuficiencia de motivación. El control de logicidad se refiere sólo a lo segundo y no a lo primero. Es natural que sea difícil, o quizás imposible, encontrar alguna sentencia que no tenga ninguna fundamentación, pero sí es posible encontrar sentencias que resuelven ocho o diez puntos y uno de ellos no esté fundado. Eso ocurre por inadvertencia o por la complejidad de la cuestión. Repetimos, entonces, que hay violación del principio de razón suficiente cuando hay insuficiencia de razones fundantes…” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.29)

El principio de razón suficiente y el control de logicidad EJEMPLO: “Algunas veces, en el orden laboral, han leído alguna sentencia en la cual se manda pagar horas extras, pero no hay referencia a ninguna prueba, no hay argumento alguno que verse sobre las horas extras. En otras palabras, no hay motivación de la sentencia sobre el punto o la motivación es insuficiente…” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.28)

PRINCIPIOS DE RAZONES JURÍDICAS

PRINCIPIOS DE RAZONES JURÍDICAS 1.PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 2.PRINCIPIO DE PRELACIÓN. 3.PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. 4.PRINCIPIO DE FUNDAMENTACIÓN.

Principio de legalidad La norma jurídica particular, creada para el caso concreto es la SENTENCIA.

Principio de legalidad La SENTENCIA es consecuencia de la aplicación de la NORMA JURÍDICA GENERAL, que opera como premisa mayor del silogismo desarrollado en la resolución, al caso concreto, a través del proceso de subsunción. Para ello se recurre a: 1.aplicación de la norma expresamente prevista. 2.aplicación de la norma analógica. 3.aplicación del espíritu de la norma. 4.aplicación de los principios generales del derecho 5.aplicación de las normas de cerramiento del sistema.

Principio de prelación Artículo 137 CN. De la supremacía de la Constitución La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido esta Constitución.

Principio de Congruencia Art. 15 CPC. DEBERES. Son deberes de los jueces, si perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad;

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Pronunciamiento Citra petita: menos de lo peticionado. El Juez omite pronunciarse sobre alguna pretensión o defensa. Puede subsanarse por la vía del recurso de aclaratoria. Pronunciamiento Ultra petita: más de lo peticionado. El Juez concede aquello que es objeto de pretensión, pero más allá de lo pretendido. La sentencia es nula (recurso de nulidad). Pronunciamiento Extra petita: se concede lo no peticionado. Se resuelve sobre cuestiones no alegadas o pretensiones realizadas. El Juez se pronuncia sobre lo que no fue materia de pretensión o no fue planteado por las partes. La sentencia también es nula (recurso de nulidad) Excepción: costas. Debe pronunciarse aunque no se pidan.

Diferencia entre INCONGRUENCIA e INCOHERENCIA. Provoca la nulidad de la sentencia. Afecta la estructura interna de la sentencia. Es un vicio de carácter lógico, un vicio in cogitando Se da cuando el juez razona mal, y trasgrede el principio lógico de no contradicción. Provoca la nulidad de la sentencia. Afecta la estructura externa de la sentencia (parte dispositiva). Significa no resolver conforme a lo peticionado. Es observable a través de la visualización de la sentencia.

Principio de fundamentación Todo el sistema jurídico referente al tema de las resoluciones judiciales, obligan al Juez a expresar los fundamentos (de hecho y de derecho) de sus resoluciones: Art. 256 CN, art. 15 inc. b, CPC, art.125 CPP, art. 247 CPP, art. 360 CPP, art. 23 Cód. Electoral, art. 255 CPTrab., etc. etc.

RAZÓN JURÍDICA y RAZÓN LÓGICA Razón Jurídica: está constituida por el contenido material de la sentencia. Son las razones de Derecho que toma el Juez para resolver en un sentido el caso. Tenemos la valoración normativa y la valoración de las pruebas aportadas. Razón Lógica: es el contenido estructural de la sentencia, o continente formal de la misma. Debe demuestra la coherencia lógica de los motivos fundantes de la sentencia (razón jurídica). Si las premisas son incorrectamente elaboradas (con los contenidos de la razón jurídica), la conclusión (el “resuelve”) puede tener –y es casi seguro que así será- un ERROR, y el caso estará mal resuelto.