BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS RESPETUOSOS DE DERECHOS HUMANOS

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BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS RESPETUOSOS DE DERECHOS HUMANOS
Transcripción de la presentación:

BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS RESPETUOSOS DE DERECHOS HUMANOS La experiencia de Ecuador

No criminalización Constitución de la República del Ecuador Art. 76: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: numeral 6: La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas, o de otra naturaleza. Art. 364: Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

Indulto Resolución para el indulto de las personas que transportan pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Suplemento del R.O. N° 378 – 10 de julio de 2008. Art. 1.- Indúltese a toda persona que estuviere sentenciada a pena privativa de libertad por los delitos de tráfico ilícito, transporte, tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo con los siguientes requisitos: Haber recibido sentencia condenatoria, al momento de la publicación de la presente Resolución, en cualquiera de los delitos previstos en este artículo 1 y no haber reincidido en ellos; El peso neto de la sustancia estupefaciente y psicotrópica por la que fue sentenciado, debió ser equivalente o menor a 2 kilogramos, de acuerdo con la pericia que consta en el proceso correspondiente; y, La persona solicitante deberá haber cumplido el 10% de la sentencia impuesta como mínimo de un año, aunque este requisito se cumpla con posterioridad a la expedición de esta resolución.

Umbrales para consumo personal Resolución 001 CONSEP-CD-2013 que establece las cantidades máximas admisibles de tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para consumo personal. Segundo Suplemento R.O. N° 19 – 20 de junio de 2013. N° Sustancias Cantidades [gramos de peso neto] 1 Marihuana 10 2 Pasta base de cocaína 3 Clorhidrato de cocaína 4 Heroína 0,1 5 MDA-N-etil-a-metil-3, 4-metilendioxi-fenetilamina 0,015 6 MDMA-N-a-dimetil-3, 4-metilendioxi-fenetilamina (Éxtasis) 7 Anfetaminas 0,040

Legislación Penal Código Orgánico Integral Penal. Suplemento R.O. N° 180 – 10 de febrero de 2014 Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1.Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.

Legislación Penal Código Orgánico Integral Penal. Suplemento R.O. N° 180 – 10 de febrero de 2014 Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 2.Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas especificas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o preparados que las contenga, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan se oferten, vendan, distribuyen o entregan a niños, niñas o adolescentes se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

Legislación Penal Código Orgánico Integral Penal. Suplemento R.O. N° 180 – 10 de febrero de 2014. Disposición Transitoria Décimo Quinta: La autoridad competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el plazo de noventa días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, emitirá la tabla de cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para producción o tráfico de mínima, mediana, alta y gran escala, con el fin de establecer la normativa referente a las cantidades establecidas en la Sección sobre los delitos por producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En los casos de tenencia para el consumo, hasta que se emita la tabla correspondiente, se aplicará la Resolución No. 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013.

Personas privadas de libertad por cantidades de drogas menores a las cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal Fuentes: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Sistema de Administración de Bienes del CONSEP Sistema de Consulta de Causas del Consejo de la Judicatura

Días de privación de libertad Personas privadas de libertad por cantidades de drogas menores a las cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal Días de privación de libertad Mínimo Promedio aprox. Máximo Extinción de la acción penal 31 95 160 Sobreseimiento definitivo 52 80 108 Sentencia absolutoria 126 285 444 Fuentes: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Sistema de Administración de Bienes del CONSEP Sistema de Consulta de Causas del Consejo de la Judicatura

Criterios para determinación de penas Cadena del tráfico ilícito de las drogas La mínima escala sancionará el delito de “microtráfico”. El sujeto que incurre en el delito de tráfico ilícito en mínima escala es pobre, en muchos casos es usador de drogas ilícitas, dispone de cantidades pequeñas de drogas, obtiene ingresos para subsistir, comúnmente expende y consume. (2 a 6 meses) La mediana escala sancionará el delito del tráfico ilícito a nivel local, distribución local. El sujeto sancionado por la mediana escala dispone de cantidades de drogas para distribuir a los microtraficantes, obtiene ganancias del ilícito, genera violencia para controlar la cobertura de su ilícito.(1 a 3 años) La alta escala sancionará el delito del tráfico ilícito a nivel nacional, distribución nacional. El sujeto sancionado por la alta escala, además de disponer de gran cantidad de drogas, obtiene altas ganancias del ilícito, financia delitos conexos, organiza una red delictiva, distorsiona la economía de su entorno. (5 a 7 años) La gran escala sancionará el delito del tráfico ilícito a nivel internacional, distribución internacional. El sujeto sancionado por la gran escala administra la distribución de las drogas a nivel nacional e internacional, controla una organización delictiva nacional y forma parte de una organización internacional, financia otro tipo de delitos transnacionales y participa en lavado de activos .(10 a 13 años)

Criterios para determinación de penas Proporcionalidad de penas en el Código Orgánico Integral Penal Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Delito Pena Mínima escala Art. 204.- Daño a bien ajeno 2 a 6 meses Mediana escala Art. 199.- Abigeato Art. 187.- Abuso de confianza 1 a 3 años Alta escala Art. 186.- Estafa Art. 189.- Robo 5 a 7 años Gran escala Art. 144.- Homicidio Art.317.3.- Lavado de activos Art. 366.- Terrorismo 10 a 13 años

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Clorhidrato de cocaína Cantidades para escalas de tráfico Resolución 002 CONSEP-CD-2014 estableciendo tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala. Segundo Suplemento R.O. N° 288 – 14 de julio de 2014. SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES  Escala (gramos) Peso neto Heroína Pasta base de cocaína Clorhidrato de cocaína Marihuana Mínimo Máximo Mínima escala >0 1 50 300 Mediana escala >1 5 >50 500 2.000 >300 Alta escala >5 20 >500 >2.000 5.000 10.000 Gran escala >20   >5.000 >10.000

SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Metilendioxifenetilamina (MDA) Cantidades para escalas de tráfico Resolución 002 CONSEP-CD-2014 estableciendo tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala. Segundo Suplemento R.O. N° 288 – 14 de julio de 2014. SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Escala (gramos) Peso neto Anfetaminas Metilendioxifenetilamina (MDA) Éxtasis (MDMA) Mínimo Máximo Mínima escala >0 2,5 Mediana escala >2,5 5,0 Alta escala >5,0 12,5 Gran escala >12,5  

PATROCINIOS POR EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Agosto 2014 – Enero 2015

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