UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES LEGISLACION DE PROTECCION DE LOS ANIMALES NO HUMANOS.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES LEGISLACION DE PROTECCION DE LOS ANIMALES NO HUMANOS

Constitución de la República Argentina Artículo 41 - SEGUNDA PARTE Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

En el DERECHO AMBIENTAL:En el DERECHO AMBIENTAL: Los animales no humanos son componentes del ambienteLos animales no humanos son componentes del ambiente Los animales son tomados en consideración no como sujetos sino como OBJETOSLos animales son tomados en consideración no como sujetos sino como OBJETOS Son tomados como género o como especie no como “INDIVIDUOS” Son tomados como género o como especie no como “INDIVIDUOS” EL DERECHO ANIMAL : tiene la finalidad en la protección del animal no humano como entidad física individualizada, viva, sensible.. La relación es entre SUJETOS aunque diferentes..La relación es entre SUJETOS aunque diferentes..

Los animales en cuanto sean titulares de derechos deberían ser tratados como “individuos”, como sujetos.. No como Objetos

El Derecho Animal es la rama del derecho que tiene como objeto o finalidad LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. El

LEY N° 2786/1891 LEY N° 2786/1891 Ley Sarmiento Ley Sarmiento LEY N° / 1954 LEY N° / 1954 Ley Benitez o Perón Ley Benitez o Perón

“ Ley N° de protección de los animales contra actos de crueldad “ Queremos, sentar un principio general sobre“ Queremos, sentar un principio general sobre la materia, afirmar una política de Estado sobre este particular y declarar la voluntad legislativa de que este tipo de actos constituye un delito en el sentido del derecho penal”.la materia, afirmar una política de Estado sobre este particular y declarar la voluntad legislativa de que este tipo de actos constituye un delito en el sentido del derecho penal”. Diputado Antonio J. Benítez - debate legislativo ley /09/1954Diputado Antonio J. Benítez - debate legislativo ley /09/1954

El bien jurídico protegido: “no solo el sentimiento humanitario de las personas hacia los animales, la preservación de la biodiversidad, sino también la propia existencia y conservación de la vida, la salud física y psiquica del animal” “no solo el sentimiento humanitario de las personas hacia los animales, la preservación de la biodiversidad, sino también la propia existencia y conservación de la vida, la salud física y psiquica del animal”

DELITO DE DAÑO ART. 183: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare… un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.” En el daño; el Bien Jurídico Protegido es la PROPIEDAD. El Sujeto Pasivo es el dueño del animal y sólo puede ser cometido por un tercero. En la Ley 14346, el Bien Jurídico Protegido es Pluriofensivo. Puede ser cometido por todos; aún el propietario del animal, el Sujeto Pasivo es el Animal

Ley Nacional Penal

El OBJETO MATERIAL DEL DELITO queda constituido por la persona o cosa sobre la que recae físicamente la acción. EN LA LEY SON LOS ANIMALES Se considera tal; en general, todo ser orgánico vivo y con movimiento propio sensible y capaz de moverse que no sea persona.

SUJETO PASIVO DEL DELITO SUJETO PASIVO es el titular o portador del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito.SUJETO PASIVO es el titular o portador del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito. Ya que el Bien Jurídico Protegido es PLURIOFENSIVO, y que el mismo se compone principalmente del derecho del propio animal a la conservación de su propia integridad; entonces no podemos negar el carácter de SUJETO PASIVO a los propios animales. Concediéndoles de esta manera status de sujetos de derecho.Ya que el Bien Jurídico Protegido es PLURIOFENSIVO, y que el mismo se compone principalmente del derecho del propio animal a la conservación de su propia integridad; entonces no podemos negar el carácter de SUJETO PASIVO a los propios animales. Concediéndoles de esta manera status de sujetos de derecho.

Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paraná;Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paraná; autos “BJL s/infracción a la Ley ”, Sent. 01/10/03:autos “BJL s/infracción a la Ley ”, Sent. 01/10/03: “Las normas de la ley protegen a los animales De los actos de crueldad y maltrato, no ya en un su-De los actos de crueldad y maltrato, no ya en un su- perado “sentimiento de piedad” propio de la burgue-perado “sentimiento de piedad” propio de la burgue- sía etnocentrista del siglo XIX, sino como RECONO-sía etnocentrista del siglo XIX, sino como RECONO- CIMIENTO DE UNA ESFERA O MARCO DE DERECHOSCIMIENTO DE UNA ESFERA O MARCO DE DERECHOS para otras especies que deben ser preservadas, nopara otras especies que deben ser preservadas, no sólo de la depredación sino también de un trato in-sólo de la depredación sino también de un trato in- comptible con la mínima racionalidad.comptible con la mínima racionalidad. El concepto de “persona” incluye en nuestras socie-El concepto de “persona” incluye en nuestras socie- dades pluralistas y anonimizadas también un mododades pluralistas y anonimizadas también un modo racional de contacto con los demás animales queracional de contacto con los demás animales que excluye los tratos crueles o degradantes.”excluye los tratos crueles o degradantes.”

Artículo 1°.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.Artículo 1°.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Ley N° Ley N° Regimen Penal de Menores: Regimen Penal de Menores: Artículo 1): No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de dos años, con multa o inhabilitación. Artículo 1): No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de dos años, con multa o inhabilitación.

ARTÍCULO 2°.- Serán considerados actos de mal trato:ARTÍCULO 2°.- Serán considerados actos de mal trato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos…1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos…

o cautivos….

INCISO 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

INCISO 3RO HACERLOS TRABAJAR EN HACERLOS TRABAJAR EN JORNADAS EXCESIVAS SIN JORNADAS EXCESIVAS SIN PROPORCIONARLES PROPORCIONARLES DESCANSO ADECUADO DESCANSO ADECUADO SEGÚN LAS ESTACIONES SEGÚN LAS ESTACIONES CLIMATICAS CLIMATICAS

.

Inciso 4.- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

Inciso 6: Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3. Serán considerados actos de crueldad 7. Lastimar..

y arrollar animales intencionalmente,

causándoles torturas

o sufrimientos innecesarios

O matarlos por el solo espíritu de perversidad

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales..

corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

DENUNCIAS: + delitos o contravenciones DENUNCIAS: + delitos o contravenciones COMISARIA O FISCALIA DEL LUGAR DEL HECHOCOMISARIA O FISCALIA DEL LUGAR DEL HECHO IMPORTANTEIMPORTANTE Aportar pruebas:Aportar pruebas: Testigos, fotos, videos, certificados veterinarios, etc..Testigos, fotos, videos, certificados veterinarios, etc.. Pedir copia y datos de la fiscalía que intervienePedir copia y datos de la fiscalía que interviene

QUERELLA/ PARTICULAR DAMNIFICADO El querellante particular es la víctima de un delito de acción pública que interviene FACULTATIVAMENTE en un proceso penal, PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA del hecho.- Pueden ser QUERELLANTES, como regla, el ofendido penalmente, sus herederos y representantes. El ofendido es el titular del Bien Jurídico Protegido Pueden ser QUERELLANTES, como regla, el ofendido penalmente, sus herederos y representantes. El ofendido es el titular del Bien Jurídico Protegido Como en la Ley 14346, el Bien Jurídico Protegido es Pluriofensivo y de Naturaleza Colectiva; TAMBIEN PUEDEN SER QUERELLANTES LAS ASOCIACIONES INTERMEDIAS O ONGs ANIMALISTAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS. Como en la Ley 14346, el Bien Jurídico Protegido es Pluriofensivo y de Naturaleza Colectiva; TAMBIEN PUEDEN SER QUERELLANTES LAS ASOCIACIONES INTERMEDIAS O ONGs ANIMALISTAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS.

La experiencia indica que la Intervención de las ONGs o del damnificado resultan de valioso aporte a la colaboración de las causasLa experiencia indica que la Intervención de las ONGs o del damnificado resultan de valioso aporte a la colaboración de las causas Así se ha entendido en la causa “TOBARES, Justo s/infracción a la Ley 14346”, de la Ciudad de La Pampa; en donde se admitió como querellante a la denunciante y a una Fundación Animalista; y cuya sentencia condenatoria de 11 meses de prisión por el abuso y maltrato de una perrita de la calle, fue ratificada por la CSJN en Agosto de 2013Así se ha entendido en la causa “TOBARES, Justo s/infracción a la Ley 14346”, de la Ciudad de La Pampa; en donde se admitió como querellante a la denunciante y a una Fundación Animalista; y cuya sentencia condenatoria de 11 meses de prisión por el abuso y maltrato de una perrita de la calle, fue ratificada por la CSJN en Agosto de 2013

REFORMA DEL CODIGO PENAL REFORMA DEL CODIGO PENAL ANTEPROYECTO..ANTEPROYECTO.. ANALISIS DEL NUEVO ARTICULO 207..ANALISIS DEL NUEVO ARTICULO POSITIVO: LA INCORPORARONPOSITIVO: LA INCORPORARON PENA MAXIMA 2 AÑOS ( MENORES Y PRESCRIPCION)PENA MAXIMA 2 AÑOS ( MENORES Y PRESCRIPCION) EN EL ART 208 PROTECCION DE LA FLORA 3 Y 5 AÑOS..EN EL ART 208 PROTECCION DE LA FLORA 3 Y 5 AÑOS.. NO HAY TIPOS CULPOSOSNO HAY TIPOS CULPOSOS SUBJETIVIDAD.. VALOR VIDA?SUBJETIVIDAD.. VALOR VIDA? eproyecto-codigo-penal.pdfhttp:// eproyecto-codigo-penal.pdf

LEY N° 54 ( PUERTO RICO) ART 7 INC B..ART 7 INC B.. El maltrato agravado de animales se tipifica como delito grave de segundo grado, cuya pena es reclusión por un término no menor de 8 (años) y de un día y máximo de 15 años..El maltrato agravado de animales se tipifica como delito grave de segundo grado, cuya pena es reclusión por un término no menor de 8 (años) y de un día y máximo de 15 años..

PUERTO RICO: Eldiario digital Primerahora.com informa que el juez José Montijo del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez sentenció a 12 años de prisión al joven López Vigo. Primerahora.com El pasado 15 de septiembre, un jurado trajo un veredicto de culpabilidad por violar la Ley 54 de maltrato de animales contra López Vigo, finalmente hoy, fue sentenciado por el juez Montijo a cumplir 12 años de cárcel.El pasado 15 de septiembre, un jurado trajo un veredicto de culpabilidad por violar la Ley 54 de maltrato de animales contra López Vigo, finalmente hoy, fue sentenciado por el juez Montijo a cumplir 12 años de cárcel. López Vigo de 23 años, se le imputaba que a principios de marzo pasado arrastró con una soga que tenía en el cuello la yegua un vehículo en marcha siendo sorprendido por el agente Edgar Lorenzo del Distrito de Añasco.López Vigo de 23 años, se le imputaba que a principios de marzo pasado arrastró con una soga que tenía en el cuello la yegua un vehículo en marcha siendo sorprendido por el agente Edgar Lorenzo del Distrito de Añasco.

RELACION ENTRE EL MALTRATO ANIMAL Y LA VIOLENCIA FAMILIAR “El sistema judicial que sufre una sobrecarga“El sistema judicial que sufre una sobrecarga de trabajo no considera la crueldad animal de trabajo no considera la crueldad animal como una prioridad frente a los casos decomo una prioridad frente a los casos de asesinato, violación, maltratos y otrosasesinato, violación, maltratos y otros crímenes violentos: el tratamiento eficaz decrímenes violentos: el tratamiento eficaz de la crueldad hacia los animales por la policía,la crueldad hacia los animales por la policía, fiscales y jueces puede representar lafiscales y jueces puede representar la diferencia entre controlar la violencia o dejardiferencia entre controlar la violencia o dejar que siga creciendo “que siga creciendo “ Supervisor y Agente Especial Allen Brantley. FBI Supervisor y Agente Especial Allen Brantley. FBI

LA CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES NO HUMANOS ES UNA SEÑAL MAS DE ALARMA EN LA VIOLENCIA SOCIALLA CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES NO HUMANOS ES UNA SEÑAL MAS DE ALARMA EN LA VIOLENCIA SOCIAL PORQUE ES IMPORTANTE LA CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES?PORQUE ES IMPORTANTE LA CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES? 3 EJES:3 EJES: ETICA – CRIMINOLOGIA VERDEETICA – CRIMINOLOGIA VERDE SALUD MENTALSALUD MENTAL SEGURIDAD PUBLICASEGURIDAD PUBLICA

La crueldad hacia los animales puede ser el único signo visible de una familia donde existe abuso: mientras el abuso hacia los niños y las mujeres suele ocurrir en privado, el abuso hacia los animales suele cometerse de forma abierta.

. Los testigos o víctimas de la violencia hacia los animales suelen hablar más fácilmente sobre el abuso hacia los animales: esto comienza un dialogo con las autoridades que puede conducir a descubrir al responsable de la violencia en una familia.. Los testigos o víctimas de la violencia hacia los animales suelen hablar más fácilmente sobre el abuso hacia los animales: esto comienza un dialogo con las autoridades que puede conducir a descubrir al responsable de la violencia en una familia. La violencia es violencia: una persona que abusa de los animales no tiene empatía hacia otros seres vivosLa violencia es violencia: una persona que abusa de los animales no tiene empatía hacia otros seres vivos

GRACIAS POR SU ATENCION MATERIA DE DERECHO ANIMAL FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES