1FEB/20121 PROHIBICION DEL USO DE CIANURO EN LA MINERIA Proyecto de Ley Presupuestos mínimos para la MINERIA A CIELO ABIERTO.

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Transcripción de la presentación:

1FEB/20121 PROHIBICION DEL USO DE CIANURO EN LA MINERIA Proyecto de Ley Presupuestos mínimos para la MINERIA A CIELO ABIERTO

2UCR FEB/20122 OBJETO. Presupuestos mínimos Establecer un marco de presupuestos mínimos para la protección de las aguas superficiales continentales, de transición, costeras o subterráneas de las cuencas hidrográficas e hidrológicas de la Republica Argentina, en todo lo vinculado a los procesos de extracción de minerales que se lleven a cabo en el territorio nacional, ya sea nacional, provincial o municipal. Conforme a los objetivos de desarrollo sustentable asumidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº , los Tratados y Convenciones Internacionales de protección en materia ambiental y demás leyes nacionales vigentes.

3UCR FEB/20123 NECESIDAD DE LA NORMA El cumplimiento de los objetivos asumidos por la Argentina en el marco de la Cumbre de Río de 1992 y el Tratado de Estocolmo y otros Tratados Internacionales en la materia, así como el cumplimiento interno de los artículos 41 y 123 de la Constitución Nacional, se traducen en la necesidad y la obligación legitima que tiene el Congreso Nacional de adoptar medidas urgentes para evitar el deterioro de los aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas dulces del Estado argentino. Ya se ha cumplido un importante primer paso legislativo: la sanción de la Ley de Glaciares. El siguiente paso es velar por el buen estado químico de las aguas y la protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos de las cuencas hidrográficas de la Nación, así como de sus minerales y su diversidad biológica

4UCR FEB/20124 LA CUESTION AMBIENTAL Abordar la cuestión ambiental implica re-elaborar, en términos de presupuestos mínimos, las estrategias públicas de control y manejo sustentable de los recursos naturales y minerales existentes en cada Provincia que conforma la Nación Argentina. Ello requiere reconsiderar las bases mismas de la visión ecológica actual del Estado Nacional en aras de lograr con eficacia los objetivos hasta aquí planteados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la legislación ambiental derivada de dichos instrumentos legales. En el inicio de este tercer milenio, cambiar la visión ecológica de nuestra república implica más que nunca defender nuestra soberanía nacional.

5UCR FEB/20125 PROHIBICIONES En el territorio federal de la República Argentina así como en jurisdicciones provinciales y municipales: Minería a cielo abierto (de prospección, exploración, extracción, explotación, industrialización, tratamiento o almacenamiento) donde se utilicen tecnologías en base a cianuro en cualquiera de sus combinaciones posibles. Tecnologías en base a cianuro en cualquiera de sus combinaciones posibles, y en todo tipo de extracción de minerales, sea ésta “a cielo abierto”, como subterránea o submarina

6UCR FEB/20126 ADECUACION. Plazos Los titulares de concesiones de yacimientos minerales, y/o aquéllos que industrialicen minerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones, en un plazo de 180 días. La autoridad de aplicación, previa constatación del incumplimiento, y hasta tanto se asegure el acatamiento de los requisitos y presupuestos establecidos en la presente ley, deberá suspender los procesos mineros y/o industriales conforme al régimen sancionatorio

7 FOSATIM Fondo de Sustentabilidad Ambiental en el uso de Tecnología en la industria minera Contribuir directamente en el desarrollo de tecnología en base no cianurada para las etapas de prospección, exploración, extracción, explotación, industrialización, tratamiento y/o almacenamiento “a cielo abierto” de minerales metalíferos Concientizar sobre el uso perjudicial para el medioambiente de la tecnología en base a cianuro y los riesgos que la minería a cielo abierto conlleva. Tasa FOSATIM : hasta el 0,05% del monto total de las exportaciones realizadas por cada una de las empresas.

8UCR FEB/20128 SEGURO AMBIENTAL Condición de legalidad para empresas interesadas en la explotación minera: Contratación de Seguro Ambiental (Ley )

9UCR FEB/20129 INVENTARIO En 90 días de la puesta en vigencia, las jurisdicciones deberán elevar informes a la Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y de Minería de la Nación, y las comisiones respectivas del Congreso, individualizando todos y cada uno de los emprendimientos de extracción minera que funcionan sus territorios, en cualquiera de sus etapas, incluso proyectados. Se deberán consignar las poblaciones cercanas y las aguas continentales, de transición, costeras o subterráneas comprometidas. En caso de incumplimiento injustificado, la autoridad de aplicación suspenderá los emprendimientos, hasta tanto se cumpla con la obligación de información. Ante una repetición de actividades en violación de la ley, las sanciones se agravan conforme al régimen sancionatorio establecido. Actualización anual

10UCRFEB/ INVENTARIO YACIMIENTOS MINERALES METALIFEROS Exhaustivo estudio y relevamiento de los yacimientos de minerales metalíferos naturales existentes en las provincias aún sin explotar. Ordenamiento Ambiental del Territorio. Artículo 10 de la Ley N° Se elevará a las secretaría se Ambiente y D. S. y Minería de la Nación; y a las Comisiones respectivas del Congreso

11UCR FEB/ AUTORIDAD DE APLICACION Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Secretaría de Minería de la Nación En jurisdicciones provinciales, hasta tanto se adapte su legislación a los presupuestos establecidos en la presente ley, serán autoridad de aplicación la máxima autoridad con competencia ambiental y minera del Poder Ejecutivo de cada una.

12UCR FEB/ REGIMEN SANCIONATORIO apercibimiento; suspensión del emprendimiento; pérdida de beneficios fiscales; multa; inhabilitación temporal o definitiva para el otorgamiento de concesiones de yacimientos minerales metalíferos.

13 PLAN DE COMPENSACIÓN Las empresas concesionarias de yacimientos minerales o las que industrialicen minerales definirán las políticas y plazos de implementación para reciclar y/o reconvertir la totalidad de los desechos producidos.

14UCR FEB/ PARTICIPACION Y CONSULTAS PUBLICAS Es obligación de las Provincias y municipios hacer audiencias públicas, por lo menos 6 meses antes de emitirse la autorización estatal para el emprendimiento DESARROLLO PARTICIPATIVO: lineamientos de política ambiental establecidos desde la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la legislación ambiental nacional.

15UCR FEB/ PARTICIPACION Y CONSULTA PUEBLOS ORIGINARIOS Garantizar la participación y consulta activas de las comunidades originarias existentes en las zonas en donde se lleve a cabo cualquier tipo de emprendimiento de explotación de recursos naturales minerales. Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT

16UCR FEB/ RECLAMOS Cualquier individuo u organización de la comunidad, podrá interponer reclamos directamente ante las autoridades de aplicación de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de poner en su conocimiento la existencia de procesos mineros que utilicen tecnologías en base a cianuro.

17 LEGISLACION INTERNACIONAL COMPARADA EE.UU. 1974, SAFE DRINKING WATER ACT: Le requiere a la Agencia de Protección Ambiental estadounidense la tarea de determinar el nivel de contaminación máximo para el agua bebible. Se determinó los niveles permitidos de cianuro en agua en 0.2 mg./L o 200 partes por billón (ppb). EE.UU. Montana, 1998, CONSULTA POPULAR: una iniciativa de los ciudadanos prohibió el uso de cianuro en minas de oro y plata a cielo abierto. EE.UU. Colorado: 5 condados han prohibido el uso del cianuro en minería. Turquía, 1997, DECISIÓN 1997/2311: El Consejo de Estado decidió prohibir la producción de oro a través del proceso de lixiviación de cianuro. República Checa, 2002, MODIFICACIÓN DE LA LEY MINERA: Se reguló y prohibió la producción de oro mediante el proceso de lixiviación de cianuro. Alemania, 2002, DECRETO PRESIDENCIAL: Prohíbe la minería que utiliza cianuro. Costa Rica, 2002, MORATORIA: para minas a cielo abierto que utilizan cianuro.

18 Unión Europea, 2010 RESOLUCIÓN COMÚN DEL PARLAMENTO EUROPEO Cumplimiento de los objetivos de la UE, establecidos en la Directiva marco sobre la política de aguas. Conseguir un buen estado químico de las aguas y proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica. Sólo puede lograrse mediante una prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro, y Pide a la Comisión que ponga en marcha la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011 (única forma segura de proteger los recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras).

19 LEGISLACION NACIONAL Las siguientes provincias han prohibido la utilización de cianuro en los procesos de recuperación de metales: Chubut: Ley de 2003, prohíbe también la MCA Río Negro: Ley de 2005 (DEROGADA en 2011) Tucumán: Ley de 2007, prohíbe también la MCA Mendoza: Ley de 2007, prohíbe también el mercurio, el acido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares La Pampa: Ley de 2007, prohíbe también el mercurio, el acido sulfúrico y otras sustancias toxicas similares; prohíbe la MCA Córdoba: Ley 9526 de 2008, prohíbe el mercurio, el acido sulfúrico y otras sustancias toxicas o peligrosas incluidas en el Anexo I y II de la Ley Nacional ; prohíbe la MCA San Luis: Ley 634 del 1/10/2008, prohíbe también el mercurio, el acido sulfúrico y otras sustancias toxicas similares Tierra del Fuego: Ley 853 del 25/08/2011, prohíbe otras sustancias toxicas; prohíbe la MCA La Rioja, había prohibido la utilización del cianuro en procesos mineros (Ley de 2007), el 26 de septiembre de 2008 derogó dicha prohibición (Conf. Artículo 7, Ley 8.355)

20 En el tercer milenio, cambiar la visión ecológica de nuestra República implica más que nunca defender nuestra soberanía nacional Bloques Legislativos Comité Nacional