EL ROL DE LA DEFENSORÍA PUBLICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Ponente: Abg. Gerardo Torrealba Defensor publico segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LAS DEFENSORÍAS. Son servicios de interés publico organizados y desarrollados por los Municipios ola sociedad, con el fin de promover y defender los derechos de los niños, niños y adolescentes. Fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, educarlos para su autodefensa. las Defensoras Públicas y Defensores Públicos tienen la obligación de orientar, asistir, asesorar, representar y defender los derechos de todo niño, niña y adolescente venezolano o extranjero que así lo requiera. Estos servicios pueden ser solicitados por los mismos niños, niñas y adolescentes, por sus familiares o por cualquier otra ciudadana o ciudadano que tenga interés directo o indirecto. La función esencial de los Defensores Públicos asignados a esta competencia, se fundamenta en: asistir, asesorar o representar ante la Sala de Protección o Corte de Apelaciones al niño, niña o adolescente, en todos aquellos aspectos señalados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así como en brindar asesorías y asistencias extrajudiciales Abg. Gerardo Torrealba
LAS DEFENSORÍAS SE RIGEN POR TRES PRINCIPIOS: Gratuidad: todos los servicios prestados en las defensorías para los niños, niñas y adolescentes son absolutamente gratuitos. Es decir, toda solicitud, pedimento o demanda tramitada ante estas instancias, así como las copias certificadas de documentos pueden ser papel común, sin estampillas. Igualmente, ningún empleado público puede cobrar por dichos servicios. Confidencialidad: los adultos deben respetar la vida privada de los niños, niñas y adolescentes, ya que ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su propia imagen. Carácter orientador y no impositivo: los defensores deben servir como conciliadores, prestar auxilio jurídico según la necesidad y remitir los casos a la instancia competente. MARCO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Gerardo Torrealba
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA La Defensa Pública está contemplada en los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 19, El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen´. Artículo 26, Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, Abg. Gerardo Torrealba
EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PODEMOS AYUDARLE SI PRESENTA ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES O REQUERIMIENTOS: • Cuando la obligación de manutención (alimento, útiles escolares, vestido, medicinas, etc.) no es cumplida por el padre, la madre u otro responsable. • Problemas con el régimen de convivencia familiar. • Cuando entre los padres separados no exista acuerdo respecto a cuál de los dos vivirá con el niño, niña y/o adolescente • Cuando su hija o hijo no tiene acta de nacimiento o cédula de identidad, o tiene errores en ellas • Autorización para viajar y/o para tramitar pasaporte • Problemas para ingresar a su hija o hijo a una institución educativa • Cuando su hija o hijo no ha sido reconocido por su padre • Cuando su hija o hijo no ha sido reconocido por su padre • Si conoce de algún caso de violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes Abg. Gerardo Torrealba
GRACIAS POR SU ATENCIÓN