SAP Barcelona, 23 de octubre de 2012. Sección 12. Nº de recurso: 244/2012 La sentencia que vamos a analizar trata como tema de Derecho Internacional Privado.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

S E R V I N G C A N A D I A N S A U S E R V I C E D E S C A N A D I E N S ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE LEGISLACIÓN MODELO SOBRE JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES.
COMPETENCIA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Víctimas de Violencia de Género
Convención publicada en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 24 de octubre de 1994.
Iñigo Aramburu, Joakin De Goiburu, Jonatan Goyeneche y Daniel Huegun
DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO
Fin del Procedimiento Richard Martin Tirado.
“CONVENIO ARBITRAL, RECURSOS IMPUGNATORIOS SOBRE EL LAUDO ARBITRAL Y LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN VÍA LA JUCIAL.” ALUMNA: María Alejandra Tantaleàn Mesta.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
La Adopción Carlos Luis Loor.
La adopción internacional
Las fronteras de la legislación en prevención. La norma aplicable en materia de prevención en el caso de desplazamiento temporal de trabajadores Principio.
¿Cómo afrontar los conflictos comerciales internacionales
NÚMERO TIPO Y FECHA DE SENTENCIA SE 034 de 2008 MAGISTRADO PONENTE DR. CESAR JULIO VALENCIA COPETE TEMAS EXEQUATUR-de sentencia que aprueba la adopción.
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
Ejercicios de Técnica Legislativa Objetivo: aplicación de las directrices de técnica legislativa en diversas normas del ordenamiento jurídico venezolano,
LOS ABUELOS Ángel Luis Campo Izquierdo
Derecho Civil IV Capítulo I. Introducción. Profesora: Paola Carolina Oltra Schüler UACH 2015.
Integrantes: Yohana Contreras Paula Huerta Curso: 4° A
Procesos jurisdiccionales
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
“EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”
ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7.
MI PREGUNTA A EXPERTO EN PROTECCIÓN DATOS (SALGADO, V.) Me han planteado la siguiente duda. Se refiere a la emisión de Informes Sociales Periciales. Cuando.
Persona Equivale a ser titular de derechos: sujeto de derechos
DERECHO PROCESAL LABORAL
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
TEMA 3: El principio del reconocimiento mutuo: la confianza como pilar de la construcción del Espacio Judicial. Bruselas I: El reglamento 44/2001, de 22.
Joaquín Delgado Martín
RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA
Como Procedimiento Especial. Artículo 22 Código del Procedimiento Civil: Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán.
Art.327 del Código Civil no vulnera el derecho constitucional que tiene toda persona a conocer su propia identidad o realidad biológica.
J U R I S D I C C I Ó N E S P E C I A L I Z A D A I N T E G R A C I Ó N CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADOS Y TRIBUNALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEFENSORÍA.
INFORME - CHILE 79ª Reunión Consejo Directivo Instituto Interamericano del NIño
La Conciliación Judicial en Materia Familiar
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
NACIONALIDAD.
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
EL MATRIMONIO y EL DIVORCIO
02 de junio de Tema 6: Documentación Judicial Documentación e Informática Jurídicas.
Derecho de Familia Eduardo G. Roveda.
Introducción al Estudio del Derecho JUR1000
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
El Líbano.
Poder judicial Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho,. Al Poder Judicial.
Marco Jurídico Mexicano
ACCION DE TUTELA Art. 86 de la Constitución de 1991.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
LEY APLICABLE.
CEFIC Negociación, Mediación y Arbitraje
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL por Pedro Donaires Sánchez La Molina, setiembre 2009 Proceso de Filiación de Paternidad Ley Nº (El Peruano 08.
El Juicio Autónomo de Reconocimiento venezolano
La ADOPCIÓN. PROCESO NO CONTENCIOSO adopción de persona capaz: TRAMITE notarial (11) Rosalía Mejía Rosasco Notaria de Lima Magister en Derecho. Abril 2013.
Adopción Eduardo G. Roveda
El Marco Social y Jurídico del Trabajo
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN MERCEDES SOTO MOYA.
TEMAS EN CONFLICTO - Art 49 Ley de Menores - Interés superior del niño - Relación directa y regular con padre no custodio.
Movilidad laboral, reconocimiento cualificaciones profesionales UNIVERSIDAD DE OVIEDO 4 de noviembre de Carlos García de Cortázar y Nebreda.
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

SAP Barcelona, 23 de octubre de Sección 12. Nº de recurso: 244/2012 La sentencia que vamos a analizar trata como tema de Derecho Internacional Privado la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles. CONTENIDO DE LA SENTENCIA: Con el objeto de regular la responsabilidad parental respecto de 3 hijas menores de edad nacidas dentro de una unión estable de pareja, se sigue un proceso especial de familia, tal y como establece el artículo 748 LEC. D. Daniel y Dña. Ramona son padres de 3 hijas menores de edad. Éstos mantienen una relación de convivencia no matrimonial, con residencias sucesivas en España e Inglaterra, hasta que deciden disolver la pareja que formaban. Al producirse la ruptura familiar, las 3 hijas menores se quedan bajo la custodia de la madre en Reino Unido, y posteriormente se trasladan a Barcelona, sin que haya oposición por parte del padre. Pero surgen problemas de convivencia, teniendo éstos su principal origen en el deseo de las hijas menores de regresar a Inglaterra. Por lo que las 2 hijas menores regresan con su padre a Inglaterra y la otra hija se queda en Barcelona con su madre. Ante esta situación, surgen controversias entre los progenitores respecto del ejercicio de la responsabilidad parental, por ello el padre formula demanda para la resolución de las mismas.

JPI: la guarda y custodia se atribuye al padre. Por ello, Doña Ramona interpone recurso de apelación ante los Tribunales españoles, solicitando que se le atribuya la custodia de la hija menor. Ante esa situación, cabe preguntarse qué tribunal es competente, ya que las hijas menores han tenido residencia habitual tanto en Reino Unido como en España.

PLANO INSTITUCIONAL: 2 textos que resultan de aplicación: - R. 44/2001, relativo a la competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil: en él hay dos artículos que obligan al Juez a controlar ex oficio su competencia (arts. 25 y 26). De ese modo, si el Tribunal comprueba que no es competente, deberá declararse de oficio incompetente y suspender el procedimiento hasta que se acredite la notificación y traslado de la demanda. - R. 2201/2003, relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que en sus arts. 8 y 9 establece que la competencia para conocer del litigio que trata la sentencia entre un padre residente en Reino Unido y una madre que reside en España corresponde a los Tribunales españoles, por haber radicado en España el último domicilio habitual de las menores. PLANO INTERNO: - art LOPJ señala que en materia de filiación y relaciones paternofiliales, los juzgados y tribunales españoles serán competentes cuando: … el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda. - art LEC: Se pronuncia en los mismos términos que los artículos 8 y 9 del R. 2201/2003. Según éste, el tribunal competente para conocer de los procesos matrimoniales y de menores, corresponde al JPI del lugar del domicilio conyugal... En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente el del último domicilio del matrimonio.

CONCLUSIÓN: Los tribunales españoles serán competentes porque el último domicilio de las menores, según se desprende de la sentencia, se hallaba en España.

VALORACIÓN: Observamos cómo el criterio que se tiene en cuenta para determinar el Derecho aplicable ante esta situación privada internacional es el de residencia habitual de las menores. La filiación y las relaciones paternofiliales forman parte del estatuto personal. El artículo 9.4 CC establece que el carácter y contenido de la filiación y las relaciones paternofiliales se regirá por la ley personal del hijo, y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo. Este artículo es una norma de conflicto, que señala de manera indirecta el ordenamiento jurídico que resulta aplicable ante una situación privada internacional.

Tradicionalmente, en los inicios del siglo XIX, en la determinación del ordenamiento que debía regir el estatuto personal de los individuos se utilizó el criterio de la nacionalidad. La utilización de la nacionalidad como criterio de conexión para determinar el ordenamiento jurídico aplicable permite, desde una perspectiva multicultural, la aplicación del Derecho propio de la persona extranjera en el Estado de acogida. Sin embargo, la tendencia comunitaria en el campo del Derecho de familia se ha decantado por el criterio de la residencia habitual en detrimento del criterio de la nacionalidad. - VENTAJAS: se evita la discriminación por razón de la nacionalidad y se garantiza un mayor acceso a la justicia a los residentes de la UE. - INCONVENIENTES: problemas relativos a la contrariedad del Derecho convocado por la norma de conflicto con el orden público internacional español, dificultad de prueba por las partes del derecho extranjero, etc...

En el sistema español de Derecho Internacional Privado, la utilización del criterio de la residencia habitual para la determinación del ordenamiento aplicable al estatuto personal fue introducida por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, que reforma el Título Preliminar del CC. La utilización del criterio de la residencia habitual no sólo se contempla en el CC, sino también en otros textos: - Ley de Adopción Internacional (Ley 54/2007, de 28 de diciembre), artículo 18 - Convenio de la Haya 1961, en materia de protección de menores, artículos 1 y 2 - Reglamento 4/2009, en materia de alimentos

Para concluir, podemos decir que a pesar de la elección del criterio de la residencia habitual en los textos internacionales relativos al Derecho de familia, no debemos decantarnos en exclusiva por la residencia habitual para determinar el ordenamiento aplicable al estatuto personal, ya que el criterio de la nacionalidad también garantiza la aplicación multilateral del Derecho.