TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS

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Transcripción de la presentación:

TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS “La Trata de Seres Humanos es, para el Ex-Secretario General de la ONU, Kofi Annan, una de las peores violaciones a los Derechos Humanos. Aunque no es un fenómenos nuevo, durante el decenio de 1990, aumentó drásticamente, y ningún país es inmune a ella. La mayor parte de las víctimas son mujeres, niñas y niños” (Palabras del Ex-Secretario General de la ONU periódo 1997-2006)

OBJETIVOS DEL TRABAJO Abordar la problemática del Tráfico y la Trata de Personas, analizando la legislación vigente tanto a nivel nacional como internacional, intentando aclarar todas las dudas y confusiones que se presentan al hablar de estos temas que presentan características muy diferentes entre sí.

La reciente Ley de Trata de Personas, busca una mayor protección Es un fenómeno que ha mutado adquiriendo un significado mucho más amplio, no solo hace referencia a la prostitución sino también a la utilización de personas para otro tipo de actividades Es un problema complejo, que involucra el desplazamiento de personas tanto dentro los países como a través de sus fronteras, abarcando distintas regiones y continentes, no es un delito o infracción migratoria y tiene muchos efectos nocivos sobre las personas objeto de la misma, la mayor parte de las víctimas son mujeres, niños y niñas.

ANTECEDENTES -Ligado desde sus orígenes a las guerras, la esclavitud y la objetivación sexual (trafico de mujeres) -En épocas coloniales, principalmente las africanas e indígenas, eran traficadas como esclavas con un triple propósito: trabajar como mano de obra gratuita; reproducción de esclavos, y servir de objeto sexual -En América Latina: se remontan a la época de la conquista, los españoles en cumplimiento de la ley de guerra tomaban o entregaban el “botín de mujeres” al vencedor -Siglo XIX e inicios XX: se hacía referencia a la “Trata de Blancas” (Mujeres blancas europeas y americanas)

-Posteriormente el comercio de mujeres se desplazó hacia otros continentes y razas. En desuso dicha definición, aunque muchos aún la utilicen -Mediados de los 80´se empieza a utilizar el término “Tráfico de Personas o Tráfico Humano” -En 1949 la ONU firma el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena”: no puntualiza la trata de mujeres, se concentra en la trata de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución (ámbito más extenso), ofrece una interpretación limitada de la trata ya que no incluye la captación de personas con fines distintos a los de la explotación sexual. No resguarda los derechos de la víctimas ni lucha contra la trata

Para llegar a una definición moderna, actualizada e internacional de Trata hubo todo un proceso marcado por algunos hechos relevantes ·1993-Viena- Austria-Conferencia de Derechos Humanos: se determinó que la Trata de Personas es una violación a los derechos fundamentales ·1994-Pekín-China - Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer: queda incluido en dos artículos de la declaración de Beijing el tema de la Trata de Personas ·1997 al 2000 - los estados trabajan en Viena (Austria) en la elaboración de la Convención contra el Crimen Organizado Trasnacional y el Protocolo contra la Trata

·Diciembre del 2000: 147 países firman en Palermo (Italia) la “Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional y sus dos Protocolos Complementarios”, uno contra la “Trata de Personas”, en especial Mujeres y Niños, y un segundo contra el “Tráfico Ilícito de Migrantes por Aire, Mar y Tierra”. Por primera vez un instrumento internacional define la Trata e insta a los Estados a crear mecanismos para su prevención, legislar internamente para combatirla y capacitar a sus funcionarios para aplicar dicha legislación. . ·2002: Argentina ratifica la Convención de las Naciones Unidas y los Protocolos complementarios a través de la Ley 25.632/2002 (vigente desde diciembre/03)

CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA “TRAFICO”-“TRATA” -Uso inadecuado de los términos -Común que al realizarse traducciones de documentos se utilicen como sinónimos -Significado correcto de ambos conceptos es muy distinto Tráfico: facilitación por un tercero de la migración ilegal, la cual generalmente no produce violaciones a los derechos humanos del migrante Trata: no implica necesariamente el cruce de fronteras internacionales, pero incluye elementos de coacción, violencia psíquica o física, abuso y explotación laboral o sexual que violan los derechos de la víctima

TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES “Se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material” Características: ·Es la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un país ·El migrante suele pagar por los servicios de traslado (mediando consentimiento) y una vez en el país de destino actúa por cuenta propia ·Esta conducta es un verdadero delito contra el Estado (infracción a la legislación migratoria)

TRATA DE PERSONAS “Se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”

Tres componentes fundamentales: Una actividad: la captación, reclutamiento y traslado de una persona por parte de agentes (movimiento de personas) Medios: a los cuales recurren los agentes para captar, reclutar y trasladar a la personas, esos medios, que son los que hacen de la trata un fenómeno distintivo, son: el fraude, al engaño, la coacción, la coerción, la utilización de fuerza, violencia o amenaza física o psicológica (privación de la libertad) Una finalidad o propósito: que es la explotación (económica u otra) de la persona que fue captada o reclutada mediante esos medios engañosos o coactivos (situación de explotación)

DIFERENCIAS

SIMILITUDES Resumen -Tráfico de persona: es la facilitación para la entrada ilegal de una persona en un Estado, acaba cuando el migrante accede al país deseado, o sea, implica necesariamente el cruce de fronteras de forma irregular -Trata de personas: no requiere el cruce de fronteras y cuando se produce puede ser legal o ilegal; el inmigrante puede entrar legalmente a un país y posteriormente ser objeto de trata

-Compleja investigación Características de la Trata de personas: -Compleja investigación -Es un delito trasnacional ya que puede darse cruzando fronteras (trata externa o internacional) pero también es un delito interno ya que puede darse dentro de un mismo país (trata interna) -Atenta contra el bien jurídico de la Vida Humana y la Dignidad de la persona (víctima: mayor o menor de edad) -El consentimiento dado por la víctima es irrelevante, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios mencionados previamente "La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el primer apartado”. (Por lo tanto, incluye la sustracción, traslado, retención o tentativa de sustracción de un menor con propósitos o medios ilícitos)

Procedimiento de la Trata -Se atrae a las personas con ofertas de dinero, educación o trabajo -Algunas son reclutadas mediante agencias que brindan trabajos y disponen todo lo necesario para que la persona efectúe el viaje -Existen casos en los que no hay “reclutamiento” sino secuestro o “compra” y “venta” de la persona -Generalmente el tratante asume estos costos (pasaje) y así puede crear una deuda -Cuando la víctima llega a destino, se encuentra con una deuda que aumenta día tras día ( comida- hospedaje)

-Explotación sexual: no solo el tratante es responsable de este delito, el mercado se crea porque hay un público que lo consume, los clientes también son responsables de la explotación de estas personas, porque crean la demanda -El cliente busca cada vez más exotismo, juventud, y sumisión; y paga por ello, sin cuestionarse la procedencia ni el estado de aquellas personas utilizadas por él para su satisfacción personal -Las víctimas tienen tanto miedo no acuden a la policía ni a los servicios sociales de urgencia, en tanto que sin denuncias es imposible combatir a los traficantes

·Promesa de empleo (falsas o verdaderas) ·Secuestros Mecanismos de la Trata ·Reclutamiento/contratación (reclutador) ·Promesa de empleo (falsas o verdaderas) ·Secuestros ·Compra y venta de personas ·Prestaciones que los reclutadores ofrecen: 1)Documentación legal o falsa 2)Transporte, cruce de fronteras legal o ilegal 3)Alojamiento en el país de tránsito y destino 4)Trabajo (trabajo doméstico, trabajo en fábricas) 5)Protección 6)Esclavitud por deuda para pagar gastos, lo que equivale a trabajo forzado, violencia, prostitución forzada

Tipos o formas de la Trata El tipo más conocido es el que se relaciona con víctimas mujeres con fines de prostitución, es sólo una de las formas posibles de trata con fines sexuales, ya que la definición del Protocolo señala otras modalidades o casos en que puede ocurrir ·Trata con fines de explotación sexual ·Trata con fines de explotación laboral ·Prácticas Esclavistas ·Trata para servidumbre ·Trata con fines de explotación militar Se da el abuso de una posición de vulnerabilidad, es así que la trata puede ocurrir sin el empleo de la fuerza, ya que las personas objeto de trata pueden ser víctimas a través de alguien cercano, quedando por este hecho sometidas a la situación.

Se da producto de la pobreza y ausencia de oportunidades Causas Se da producto de la pobreza y ausencia de oportunidades Los niños en esta situación son particularmente vulnerables a toda forma de explotación Causas (en país de destino) ·Demanda de mano de obra barata ·Demanda de servicios sexuales ·Políticas de migración restrictivas

Incentivos (para los tratantes) ·Bajos riesgos ·Ausencia de legislación adecuada ·Falta de implementación y aplicación de la ley ·Falta de capacitación y de coordinación ·Corrupción ·Baja inversión ·Las víctimas pueden ser “revendidas” varias veces ·Grandes ingresos Consecuencias (para las víctimas) ·Violación de derechos humanos (cadena de abusos) ·Situación administrativa migratoria irregular en país de destino, ausencia de derechos y de garantías ·Son tratadas como delincuentes ·Riesgos o peligro de muerte durante el proceso ·Enfermedades físicas y mentales por el abuso, explotación y falta de atención médica ·Dificultad para reintegrarse, estigmatización y marginación

Especificaciones

Víctimas de trata de personas según sus formas a nivel mundial Víctimas de la explotación según sus formas Trata con fines de explotación sexual por sexo

Legislación Internacional -1949 las Naciones Unidas firman el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena” incorporado por ley 15.760 de Diciembre de 1960. - Convención Suplementaria sobre la abolición de esclavos y las Instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Ratificación: 3 de Agosto de 1964. Entra en vigor: 7 de Septiembre de 1956. - Ley 26.384, diciembre del 2004 aprueba el Acuerdo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes entre los estados partes del MERCOSUR Bolivia y Chile. Y LA LEY 26.382 aprueba el mismo acuerdo solo para países del MERCOSUR. - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía Incorporado por Ley 25.763, Sancionada: Julio 23 de 2003. Promulgada de Hecho: Agosto 22 de 2003. Publicada en el Boletín Oficial: Agosto 25 de 2003

Incorporación a la legislación Interna Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y Protocolos Complementarios. Ley 25.632: Apruébese citada Convención y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Sancionada: Agosto 1 de 2002. Promulgada: Agosto 29 de 2002 (Decreto 1605/2002) Publicada en el Boletín Oficial: Agosto 30 de 2002

Características de acuerdo a la Convención El tráfico de migrantes y la trata de personas fueron abordados desde una perspectiva jurídico-penal en el marco de la lucha contra el Delito Organizado Internacional ·Para ser parte en los Protocolos, los Estados deben ser parte en la Convención ·La Convención y los Protocolos se interpretarán conjuntamente ·Los derechos, obligaciones y responsabilidades aplicables a un Estado con anterioridad a los Protocolos se mantienen y no los afecta ·No son instrumentos de derechos humanos, sino instrumentos de aplicación de la ley ·Los requisitos de los Protocolos son normas mínimas por lo que las medidas que se adopten en el derecho interno podrán tener un ámbito de aplicación mayor o podrán ser más severas de lo que los Protocolos exigen

Tipificación penal Argentina Antes de 2008, la “trata de personas” específicamente no figuraba en el Código Penal como figura típica Se confundía con otros temas como la reducción a la servidumbre, el secuestro, los delitos migratorios o la explotación laboral, explotación sexual (delitos contra la integridad sexual) La reciente Ley de Trata de Personas, es un paso positivo, las instituciones deberán mostrar una voluntad más firme para proteger a las víctimas y sancionar este delito Se le asignó entidad federal lo cual permite que los juzgados federales competentes puedan actuar en las diferentes jurisdicciones del país, se busca mejorar el rendimiento judicial en la persecución de los responsables

Trata de menores de dieciocho (18) Ley N° 26.364: Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (Abril-08) Objeto: implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. Trata de mayores de dieciocho (18) años Trata de menores de dieciocho (18) Explotación: se da en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos. Las víctimas no son punibles por la comisión de cualquier delito resultado directo de haber sido objeto de trata Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos de la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara

Derechos de las víctimas a) Recibir información sobre sus derechos b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado e)La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia (programa nacional de protección de testigos) f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y del proceso h) Ser oídas en todas las etapas del proceso i) La protección de su identidad e intimidad j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia; k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

Niños, Niñas y Adolescentes En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad

Alojamiento de las víctimas En ningún caso se las alojará en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. Derecho a la privacidad y reserva de identidad En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción en registros especiales o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación. Se protegerá la privacidad e identidad. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad. Representantes diplomáticos y consulares Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que estando fuera del país, resultaren víctimas y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

Disposiciones Penales y Procesales Delitos contra la Libertad/ Delitos contra la libertad individual -Se incorpora como artículo 145 bis del C.P: “El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años”. “La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando”: 1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

-Se incorpora como artículo 145 ter del C.P: “El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere MENOR DE TRECE (13) AÑOS”. “En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando”: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; 2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

Se sustituye el artículo 41 ter del Código Penal (imputabilidad) por el siguiente: “Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.” “En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años”. “Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen”.

-Se sustituye el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal: Con esta modificación se incorporan a la Competencia del Juez Federal los delitos tipificados en los artículos 145 bis, 145 ter -Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación. -Se sustituye el artículo 119 de la Ley Nº 25.871 (Migraciones), por el siguiente: “Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo (Delitos al orden migratorios) empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima”. -Se sustituye el artículo 121 de la Ley Nº 25.871 (Migraciones), por el siguiente: “Las penas establecidas en el presente capítulo (Delitos al orden migratorio) se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero”. -Se derogan del C.P los artículos: 127 bis y ter (promover o facilitar la entrada o salida del país de MENORES y MAYORES de 18 años para que ejerzan la prostitución)

CONCLUSIONES -Las gran rentabilidad del delito, combinadas con la situación desesperada (falta de trabajo, violencia) de miles de personas, a lo que se suma la demanda cada día mayor de mano de obra barata y servicios sexuales comerciales, son parte causal de este fenómeno. -Después del tráfico de armas y drogas, la trata es el tercer lugar del negocio ilícito más productivo del mundo -Es un problema complejo, con infinidad de efectos nocivos sobre las personas objeto de la misma (físico, psicológicas, social) -Es políticas de migración en todo el mundo, es uno de los desafíos más graves y apremiantes a resolver, porque no se refiere a la violación de la legislación migratoria de un país; sino a la violación de los derechos humanos de la víctima

- La Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito evaluó que la Argentina tiene una "incidencia media" como país receptor de mujeres y niños y advirtió además que se llevan chicas argentinas a Italia y a España, aunque con un nivel de "incidencia baja" -La captación de mujeres se da hoy a través por diferentes ofertas laborales, engaños por Internet, chateos, castings para ciertas películas, promesas de dinero fácil, invitaciones a fiestas swingers, señuelos en boliches bailables y servicios de búsqueda de pareja. -Los avances tecnológicos tiene un papel fundamental en la progresión de este delito