UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE FAJARDO DEPTO EDUCACION Y CS. SOCIALES PROFA. ARLENE PARRILLA.

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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE FAJARDO DEPTO EDUCACION Y CS. SOCIALES PROFA. ARLENE PARRILLA

Definición de Téminos Constitución – Norma jurídica y fundamental de un país, esta no es una ley ordinaria, la constitución solo se puede cambiar por mandato del pueblo en un referéndum. La Constitución como mencionamos es una norma jurídica de rango superior, que se encuentra por encima de todas las demás manifestaciones del ordenamiento jurídico (Malavet Vega, 19-20, 2003)

Definiciones Ordenamiento Jurídico – El conjunto y la totalidad de las reglas de derecho vigente de un país determinado Ley – Es un precepto o norma de carácter general dictado por la asamblea legislativa y su característica principal es que tiene que ser escrita.

Definiciones Reglamento – Constituye una forma de legislación secundaria para fin de dirigir la aplicación de la ley. Código – Es una agrupación de cuerpos legales para poder aplicar, interpretar y manejar las leyes, en pocas palabras código es un cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.

Definición Jurisprudencia – Es la enseñanza doctrinal que emana de los fallos judiciales, es decir, el derecho derivado de las sentencias. Derechos Constitucionales – Es una rama del Derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

Derechos Civiles Derechos civiles – Son los derechos que tiene cualquier individuo de recibir igualdad en el trato (y de ser libre del trato injusto o la “discriminación”) bajo ciertos contextos -- incluyendo a la educación, al empleo, a la vivienda, y a otros más -- y con base en algunas características legalmente protegidas. – José Trías Monge y Jaime Fuster y la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico lo definen como el conjunto de derechos del ciudadano frente al Estado.

Derechos Civiles ¿De dónde vienen los Derechos Civiles? – La mayoría de las leyes y reglamentos que garantizan los derechos civiles se originan a nivel federal, ya sea a través de la legislación federal, o a través de las decisiones de las cortes federales (como es el caso de las determinaciones de la Suprema Corte de EE.UU.). – Los Estados también aprueban sus propias leyes sobre los derechos civiles (usualmente muy similares a las del nivel federal); e incluso las municipalidades, como son las ciudades y los condados, pueden promulgar ordenanzas y leyes relacionadas con los derechos civiles.

DERECHOS CIVILES "Derechos Civiles" vs. "Libertades Civiles" –Los "derechos civiles" son distintos de las "libertades civiles". Tradicionalmente, el concepto de “derechos civiles” se refiere al derecho básico de no recibir un trato distinto debido a ciertas características protegidas (raza, género, discapacidad, etc.); mientras que las “libertades civiles” son derechos y libertades con una base más amplia, y que están garantizados a nivel federal por la Constitución y otras leyes federales.

Derechos Civiles – Libertades civiles Implica el derecho al ejercicio de acciones civiles, como miembro de una determindada sociedad, como ejercer el derecho al voto; que sería distinto de derechos o acciones mucho más personales, como la libertad de pensar o de tener una religión, que serían libertades naturales frente al concepto de libertades civiles.

Derechos Civiles El Derecho civil habitualmente comprende: – El Derecho de las personas Regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, (En materia de derecho, la capacidad jurídica es la facultad o aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, para poder disfrutar de derechos y contraer obligaciones.) la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos" porque están íntimamente ligados a la persona desde su nacimiento y no pueden transmitirse.

Derechos Civiles El Derecho civil habitualmente comprende: (Cont) – El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. – El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. – Normas de responsabilidad civil

Derechos Civiles El Derecho civil habitualmente comprende: (Cont) – El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. – El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.

Bibliografía Beltrán, J. Y Roig, A. Guía de los Derechos Humanos. Alhambra. Madrid, Malavet, P. (2003). Derechos y Libertades Constitucionales en Puerto Rico. Ponce, Puerto Rico: Ediciones Lorena.