MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES

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Transcripción de la presentación:

MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES Área Académica: Licenciatura en Contaduría Profesor(a): L.C. Sonia Pérez Munive Periodo: Enero-junio 2015

PERDIDAS FISCALES Resumen Las pérdidas fiscales son un elemento muy importante para la determinación en un resultado fiscal. Su disminución de la utilidad fiscal del ejercicio incide de manera importante en el resultado fiscal que se obtenga, el cual puede disminuir o en un momento dado no existir, produciendo un ISR causado menor o en un momento dado puede no haber ISR del ejercicio. Las pérdidas fiscales traen consigo efectos fiscales específicamente en materia del ISR. Debido a la importancia que tiene en el resultado fiscal, es que es importante en entrar a detalle acerca del origen, determinación, cálculo de la actualización, su aplicación para su disminución y aspectos generales de las pérdidas fiscales para las personas morales del Título II del Capítulo II de la LISR. Palabras clave: Pérdidas Fiscales, Impuesto sobre la renta, Resultado Fiscal, Efecto Fiscal.

Tax losses, income tax, taxable income tax effect. Abstract Tax losses are a very important determining factor in taxable income. His lower tax income for the year has a significant impact on the fiscal result obtained, which can reduce or at any given not exist currently producing an income tax caused minor or one point there can be no income tax for the year. Tax losses for tax purposes bring specifically on income tax. Due to the importance of the taxable income, it's important to get into detail about the origin, determination, calculation of the update, the application for reduction and general aspects of the tax losses for legal persons of Title II of chapter II of the Income Tax Law. Keywords: Tax losses, income tax, taxable income tax effect.

Pérdida Fiscal, en materia de impuesto sobre la Renta para Personas Morales Todo contribuyente debe pagar impuestos de acuerdo a su capacidad contributiva, la cual se obtiene cuando a los ingresos se le disminuyen las deducciones, dando como resultado la base gravable, pero ¿qué sucede cuando esas deducciones son mayores a los ingresos?

Origen de las Perdidas De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La pérdida fiscal se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

Aspectos a considerar de las pérdidas fiscales Podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización. El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona, ni como consecuencia de fusión. Sólo por causa de muerte se puede transferir el derecho de disminuir pérdidas fiscales a los herederos que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de le la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las pérdidas fiscales se pueden actualiza La actualización se realiza multiplicando el monto de la pérdida por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, ya actualizada y pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará”.

Ejemplo: Primera Actualización

INPC = Índice Nacional de Precios al Consumidor De esta forma se actualiza y completa la primera actualización de la pérdida fiscal

Segunda Actualización

En caso de obtener algún remante de la pérdida fiscal, ésta se deberá actualizar hasta el año de su aplicación. Si el ejercicio del que se trate resulta ser irregular, y por consecuencia, el número de meses es impar, el factor resultante se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. La correcta aplicación de las pérdidas fiscales representa un beneficio en los contribuyentes que tienen impuestos a pagar.

A manera de ejemplificar, analizaremos el caso siguiente: Concepto Caso 1 Caso 2 Caso 3 Utilidad del ejercicio (-) Pérdidas de ejercicios anteriores   $ 450,000 $ 300,000 $ 450,000 $ 400,000 $ 500,000 (=) Resultado Fiscal (X) Tasa ISR $ 150,000 30% $ 50,000 $ 0 (=) ISR causado del ejercicio (-) Pagos Provisionales ISR (=) ISR ejercicio por pagar (saldo a favor) $ 45,000 $ 30,000 $ 15,000 $20,000 $(5,000) $0 $10,000 $(10,000)

Como podemos observar la disminución de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores tiene efectos fiscales importantes en la determinación del ISR del ejercicio. Así, en el primer caso, la disminución de la pérdida fiscal de la utilidad fiscal, reduce sustancialmente el monto del ISR del ejercicio por pagar; mientras en el segundo caso, al ser superior el monto de pagos provisionales del ISR respecto al impuesto causado en el ejercicio, se produce un saldo del ISR a favor en el ejercicio. En el último caso, en virtud de que la pérdida fiscal es superior a la utilidad fiscal del ejercicio, no sólo no se genera resultado fiscal, sino que además de la obtención de un saldo del ISR a favor, tenemos un remanente de pérdida fiscal de $ 50,000 ($ 500,000 - $ 450,000) pendiente de amortizar contra las utilidades fiscales de ejercicios posteriores.

A continuación se presenta la mecánica del cálculo del pago provisional del ISR: Ingresos nominales. Por: Coeficiente de utilidad. Igual: Utilidad fiscal estimada. Menos: Anticipos y rendimientos (sociedades civiles y sociedades cooperativas de producción de bienes y/o servicios). Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizados. Igual: Base gravable. Por: Tasa del ISR 30%. Igual: ISR causado en el periodo. Menos: Pagos provisionales del ISR anteriores. Igual: ISR por pagar del periodo.

Periodo de aplicación en pagos provisionales ISR Actualización de pérdidas fiscales que se aplicarán a los pagos provisionales del ISR Derivado del análisis del artículo 57 de la LISR, respecto de la actualización y monto de la pérdida fiscal que se aplicará en los pagos provisionales del ISR, se concluye que debe disminuirse de la utilidad fiscal estimada del periodo de cálculo, dos montos actualizados de las pérdidas fiscales, conforme a lo siguiente: Concepto Periodo de aplicación en pagos provisionales ISR Pérdida Fiscal actualizada al cierre de ejercicio Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Pérdida fiscal actualizada a Junio del ejercicio que se aplicará Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre

El importe total de las pérdidas fiscales actualizadas se aplica hasta por el monto de la utilidad fiscal estimada del periodo correspondiente.

Conclusión Las perdidas fiscales tienen una gran importancia, ya que de entrada aunque a nadie le gustan las pérdidas en una organización, es importante rescatar beneficios de las mismas, y en materia fiscal no es la excepción, por lo que es trascendente poder obtener los beneficios fiscales que las pérdidas fiscales nos ofrecen, además cabe señalar que un error en la determinación para la posterior aplicación de la pérdida fiscal sobre una utilidad fiscal, puede generar consecuencias económicas para el contribuyente como el pago de multas.

Referencias Ley del Impuesto sobre la Renta, 2015. Código Fiscal de la Federación, 2015. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2014, ISBN: 968-805-77-0.