Presentado por: Ana María Marín Dayra Colonna Yesenia Ferrer Tecnología Salud Ocupacional SENA 2013.

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Transcripción de la presentación:

Presentado por: Ana María Marín Dayra Colonna Yesenia Ferrer Tecnología Salud Ocupacional SENA 2013

Establecer el concepto de accidente de trabajo y las reparaciones a las que tienen lugar los trabajadores por accidente o muerte, según la Ley 57 de 1912.

“Sobre reparaciones por accidentes de trabajo” Accidente de Trabajo Suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero. Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo”

Patrono: Toda persona, natural o jurídica, dueña de las industrias, obras o empresas Obrero: toda persona cuyo salario no exceda de seis pesos oro semanales, que ejecute trabajo por cuenta del patrono. Culpa: Imprudencia o Descuido, él arrojo innecesario, la embriaguez, la desobediencia a ordenes expresa de los superiores o a los reglamentos de la empresa o todo acto u omisión que produzca consecuencias desgraciadas y en que resulte culpable el trabajador Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo”

1. Incapacidad temporal 2. Incapacidad Permanente Parcial 4. Muerte del Trabajador 3. Incapacidad Permanente Total Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo”

Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo” 1. Se le pagara al lesionado durante su incapacidad toda asistencia medica y las 2 tercera partes del jornal que ganaba en el tiempo del accidente (Inc. Temporal) 2. Se le pagara A.M. y el jornal entero correspondiente hasta un Mín. 90 y Máx. 140 días según el grado de incapacidad parcial definitiva 3. Se le pagara A.M. y una suma igual al valor de su salario correspondiente a un año teniendo en cuento el salario semanal que ganaba la persona en el tiempo del accidente 4. Se le pagara igual a un jornal entero de un año únicamente a los herederos que se determinen.

Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo” Se considera cumplida la causal cuando la muerte ocurra por consecuencia o efecto del accidente dentro de los siguientes 60 días Viuda Hijos Legítimos Padres Naturales Hijos Naturales Ascendientes Legítimos

Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo” Es el responsable del accidente del operario, siempre y cuando este no ocurra por que el operario sufre un descuido, imprudencia o viola los reglamentos de la empresa. Si el patrono emplea a cualquiera de los beneficiarios de la indemnización, el patrono quedará relevado de la indemnización. Los gastos indispensables de entierro y las diligencias del caso serán siempre de cargo del patrón. Proporcionar inmediatamente la asistencia medica y farmacéutica al obrero lesionado

Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo” Patrono que retarde la asistencia medica deberá pagar al lesionado durante su estado de peligro una suma de $ 5.00 pesos por día de retraso del suministro medico Empresas o Fabricas que Cobija la Presente ley Alumbrado Público Acueductos Públicos Ferrocarriles y TranvíasMinas y Canteras Constructoras Con mas de 15 Obreros Fabrica de Fósforos Fabrica de Licores Obras Publicas Nac. Industrias Maquinaria de Fuerza Mecánica Navegación Embarcaciones Mayores

 En los trabajos donde el capital no alcance a mil pesos ($1,000.00) oro, no están obligados a pagar indemnización de accidentes de trabajo, sino la asistencia médica.  Cuando sucede el accidente el patrono dentro de las 24 horas debe informar al juez en un escrito firmado por él donde hará constar la hora y el lugar en que el accidente ha ocurrido, cómo se produjo, quiénes lo presenciaron, el nombre de la víctima, el del lugar a donde ha sido trasladada, el salario que ganaba el obrero.  Caso de defunción del obrero, el patrón debe informar inmediatamente al juez  El escrito de que hablan los dos artículos anteriores tendrá el carácter de información para la controversia judicial a que pueda dar lugar el accidente.