CONTENIDO TEMATICO Problemática Justificación Objetivos Regulatorios

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Transcripción de la presentación:

Reglamento de la LGEEPA en materia de Autorregulación y Auditorias Ambientales

CONTENIDO TEMATICO Problemática Justificación Objetivos Regulatorios Mejora Regulatoria Estructura del reglamento Aspectos de Cambio Proceso Externo de Certificación Trámites Mecanismo de Evaluación e Indicadores de Desempeño Ambiental Artículos transitorios

DEL REGLAMENTO ANTERIOR PROBLEMATICA DEL REGLAMENTO ANTERIOR En el Programa Nacional de Auditoría Ambiental participan casi todos los giros empresariales, pero solo se contemplaba otorgar un solo tipo de Certificado. Se exceden los tiempos de respuesta establecidos en el reglamento vigente para el proceso de certificación. El reglamento vigente es anterior a la última modificación del artículo 38 de la LGEEPA publicada en el DOF el 5 de julio de 2007, por lo que es preciso actualizarlo.

DEL REGLAMENTO ANTERIOR PROBLEMATICA DEL REGLAMENTO ANTERIOR Trámites y requisitos innecesarios para los interesados. No existían “reglas” para sancionar el uso indebido del Certificado. No se contemplaba un mecanismo eficaz para evaluar el desempeño de los auditores ambientales. Existían diferencias en la interpretación, y supuestos no considerados que implican una mayor carga administrativa para los particulares (ej. Convenios sin plan de acción).

PARA UN NUEVO REGLAMENTO JUSTIFICACION PARA UN NUEVO REGLAMENTO Las empresas alcanzan niveles de desempeño ambiental superiores a los que exige la legislación aplicable. Era necesario contemplar diferentes Niveles de Certificación para estimular la mejora continua de las empresas certificadas. Es importante identificar y cuantificar los beneficios ambientales y económicos que genera el PNAA. Necesidad de adecuar el marco regulatorio y operativo de la auditoría ambiental.

OBJETIVOS REGULATORIOS Reglamentar las disposiciones de la LGEEPA en materia de Autorregulación a sectores y actividades diversos al sector industrial. Establecer Certificados dependiendo del sector y actividad de las Empresas. Apoyar la certificación de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES). Simplificar los trámites y eliminar regulaciones innecesarias. Reducir la información que se les solicita a las empresas para la obtención de su certificado.

MEJORA REGULATORIA La Auditoría Ambiental sigue siendo la herramienta metodológica; El Reglamento, se enfoca a promover el Desempeño Ambiental. Establecimiento de dos Niveles de certificación para las empresas. (I y II) Opción entre un Convenio de Concertación y una Carta Compromiso para cumplir el Plan de Acción

ESTRUCTURA Capitulo Sección Titulo Artículos Primero DISPOSICIONES GENERALES 1 al 5 Segundo PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORIA AMBIENTAL I Generalidades 6 al 10 II Proceso para la obtención de un Certificado 11 al 27 III Del sistema de reconocimientos y estímulos 28 al 32 IV Auditores ambientales 33 al 39 Tercero TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION 40 al 41 Cuarto MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES auditores ambientales 42 AL 44 empresas 45 Visitas de verificación 46 al 47

ASPECTOS DE CAMBIO Se definen los elementos del PNAA Se homologa UV y AA Se solicita certificado, no incorporación al PNAA Alternativa a convenio de concertación (carta compromiso) Se precisa el contenido y alcance de los Términos de Referencia Está enfocado a empresas en operación Inducción la Autorregulación a través de la Auditoría Ambiental Desechar y negar en el proceso administrativo

ASPECTOS DE CAMBIO Causales de suspensión y cancelación de Auditores Ambientales (sanciones) “Definición” de tipos de certificados Se incluye la renovación de Certificado por “Reporte de Desempeño Ambiental” (RDA) “Caducidad” de la Auditoría Ambiental Incorporación del “proceso externo”, (vía rápida) Mejora en los tiempos

PROCESO EXTERNO La Empresa podrá presentar, simultáneamente, la solicitud del Certificado y el Informe de Auditoría Ambiental. La Auditoría Ambiental dentro de 60 DH antes a la solicitud de Certificado. Si el desempeño ambiental es conforme a los Términos de Referencia se expide el Certificado solicitado. Si el desempeño ambiental NO es conforme a los Términos de Referencia se previene para subsanar Sino subsana se desecha el trámite.

TRAMITES Contempla la eliminación y modificación de algunos trámites, Se establece como trámite principal la Solicitud de un certificado, el cual incluye todo el proceso, desde la solicitud hasta su entrega y es de acuerdo a las actividades empresariales. Deja de existir el Aviso de Incorporación

CONMUTACION DE MULTA Aplica para multas aplicadas solamente por PROFEPA mediante los procedimientos administrativos de inspección. Artículo 9. Cuando una Empresa solicite la obtención de un Certificado y cuente con un Plan de Acción, derivado de su Auditoría Ambiental, las erogaciones por concepto de la ejecución del mismo podrán ser consideradas por parte de la Procuraduría como inversión equivalente conforme al último párrafo del artículo 173 de la Ley.

MESIPNAA Indicadores de la gestión de PNAA Mecanismo de Evaluación del Sistema de indicadores del PNAA Comprende: Indicadores de la gestión de PNAA Indicadores de desempeño ambiental de las empresas: Indicadores de Cumplimiento ambiental. Indicadores Básicos de desempeño ambiental. Indicadores Específicos de desempeño ambiental.

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Se regirá por lo dispuesto en el artículo 159 BIS 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Diagnóstico Básico a disposición de los directamente afectados

ARTICULOS TRANSITORIOS Registro de Trámites y Servicios (10 d) Desarrollar los Términos de Referencia, para poder definir niveles de certificado y Reporte de Desempeño Ambiental (180 d) Crear los formatos para Trámites (90 d) Crear el Manual de Uso del Certificado y del Sello (180 d) Publicar la Convocatoria para la acreditación y aprobación de Auditores Ambientales (90 d)

ESQUEMA DE TRANSICION Mientras no se tengan los elementos y documentos a que se refiere la diapositiva anterior se manejarán criterios y lineamientos para continuar con el desarrollo del PNAA

Mtro. Antonio Ibarra Cerecer Director general Adjunto de Proyectos PROFEPA Camino al Ajusco No. 200 Piso 7, Ala Sur Col. Jardines en la Montaña México, D.F. 14210 Tel. (55) 5449-6390 aibarra@profepa.gob.mx

Articulado Artículo 1 Objeto Artículo 2. Definiciones I. Auditor Ambiental: Unidad de Verificación en materia de Auditoría Ambiental; IV. Auditoría Ambiental: Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de autorregulación para determinar su desempeño ambiental con base en los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente; V. Autorregulación: Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el desempeño ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la Auditoría Ambiental;

Articulado VII. Certificado: Documento que la Procuraduría otorga a una Empresa que participa en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental; XI. Diagnóstico Básico: Documento que resume las no conformidades con los Términos de Referencia, así como la situación que guarda la Empresa en las materias que fueron auditadas; XIII. Empresa: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en la cual se realizan actividades industriales, comerciales, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales; XIV. Informe de Auditoría Ambiental: Documento que contiene de manera estructurada el resultado de la Auditoría Ambiental; XVI. Plan de Acción: Documento derivado de la auditoría ambiental que contiene las medidas preventivas y correctivas, así como los plazos para su realización;

Articulado XXII. Términos de Referencia: Metodología, requisitos y parámetros para la realización de las Auditorías Ambientales y Diagnósticos Ambientales, que se establecen en normas mexicanas. Artículo 3. Incentivará mediante un certificado Artículo 4. Promoción de convenios de coordinación Artículo 5. Promoción de concertación y vinculación con asociaciones y cámaras para promover la Autorregulación y Auditorías Ambientales. Artículo 6. ¿Qué es el programa? Artículo 7. Se podrá verificar el cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas contenidas en el Plan de Acción. Artículo 8. Las Auditorías Ambientales se realizarán conforme a los Términos de Referencia. Contenido de los términos de referencia. Articulo 9. Las erogaciones por concepto de la ejecución del plan de acción podrán ser consideradas como inversión equivalente. Artículo 10. Se verificará en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento en Empresas que se encuentren desarrollando una Auditoría

Articulado Artículo 11. Etapas para obtención de un certificado (Solicitud, Presentación del Informe, Plan de Acción, y Certificación). Artículo 12. Contenido de la solicitud del Certificado. Posibilidad de presentar de forma simultanea el informe. Artículo 13. Prevención de solicitud de certificado. Artículo 14. Cuarenta y cinco o sesenta días hábiles para iniciar la auditoría. Artículo 15. Contenido del Informe de Auditoría Ambiental, sesenta días hábiles después de la Auditoría Ambiental. Artículo 16. Si el Desempeño Ambiental de la Empresa es conforme a lo requerido en los Términos de Referencia, Certificado. Artículo 17. Si el Desempeño Ambiental no es conforme a lo requerido en los Términos de Referencia, adjuntar Plan de Acción y el compromiso expreso de cumplimiento del Plan de Acción.

Articulado Artículo 18. Contenido del Plan de Acción Artículo 19. Revisión del Plan de Acción Artículo 20. Modificación de los plazos de ejecución de las actividades Artículo 21. Verificación del Plan de Acción o conformidad total. Artículo 22. Certificación. Artículo 23. Que implica el Certificado, la Procuraduría reconoce que al momento de su otorgamiento, la Empresa opera en pleno cumplimiento de la regulación ambiental y que su Desempeño Ambiental es conforme con los Términos de Referencia. Obligaciones de la empresa certificada. Artículo 24. Renovación del Certificado sesenta días hábiles previos a la fecha de vencimiento Artículo 25. Opciones para renovar. Artículo 26. Prevención. Artículo 27. Obligaciones de la Empresa que cuente con un Certificado vigente.

Articulado Artículo 28. Tipos de certificados. Artículo 29. La Empresa sólo podrá utilizar el sello del Certificado cuando cuente con su certificación vigente. Artículo 30. Regulaciones par el uso del sello. Artículo 31. Reconocimiento de Excelencia Ambiental Artículo 32. Convocatoria para el concurso sobre el Reconocimiento de Excelencia Ambiental Artículo 33. La aprobación y acreditamiento de Auditores Ambientales. El comité técnico de acreditamiento de Auditores Ambientales. Artículo 34. Contenido de la solicitud de aprobación Artículo 35. Modificar su aprobación. Artículo 36. Conformación mínima y especialidades. Artículo 37. Visitas de verificación para evaluar el desempeño de los Auditores Ambientales Artículo 38. Renovación de la aprobación como Auditores Ambientales

Articulado Artículo 39. Obligaciones de los Auditores Ambientales. Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 41. Disponibilidad de la información. Artículo 42. Motivos de suspensión de la aprobación Artículo 43. Motivos de cancelación Artículo 44. Salvaguardas. Artículo 45. Procedimiento administrativo para dejar sin efectos un Certificado Artículo 46. El procedimiento para la realización de las visitas de verificación Artículo 47. Recurso de revisión