FUENTES DEL DERECHO FISCAL

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Transcripción de la presentación:

FUENTES DEL DERECHO FISCAL

TIPOS DE FUENTES Según García Máynez existen tres tipos de fuentes: Formales, Reales e Históricas. Fuentes formales: los procesos de creación de las normas. Fuentes Reales: son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas. Fuentes Históricas: los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes

Clasificación de las fuentes del derecho fiscal Andreozzi clasifica las fuentes formales del derecho tributario en: Preconstitucionales Constitucionales Doctrina Y Jurisprudencia

Son fuentes Preconstitucionales aquellos principios que se aplican cuando la sociedad no esta constituida con base a un código político y es la costumbre la que dicta la conducta a seguir

Son fuentes Constitucionales aquellas que se presentan desde que la sociedad esta organizada de acuerdo con un código político y de este derivan todas las leyes secundaras respecto del mismo

Con respecto a la Doctrina, ha sido esta la que a través del tiempo ha venido aislando la figura del tributo hasta obtener sus correcta caracterización jurídica

A la jurisprudencia le ha quedado la tarea de caracterizar los matices de la tarea encomendada a la doctrina.

Para Giannini las fuentes formales del derecho son: Ley Reglamento Costumbre Y Convenios Internacionales

LEY Para este autor la Ley es la Fuente formal por excelencia, y la define como la manifestación, de voluntad del estado, emitida por los órganos a los que mas especialmente confía la Constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa.

REGLAMENTO se distingue formalmente de la ley en que aun conteniendo como este normas jurídicas, no emana de los órganos legislativos sino de los órganos administrativos del estado, específicamente por el titular del poder ejecutivo.

Señala que existen tres categorías de reglamentos: Para la ejecución de las leyes. Para el ejercicio de las facultades que al poder ejecutivo le corresponden. Para la organización y funcionamiento de las administraciones del estado, la ordenación de personal adscrito y la ordenación de los entes de las instituciones publicas dependientes de la administración activa

En cuanto a la costumbre considera que su eficacia como fuente del derecho tributario es muy discutida.

Acerca de los convenios internacionales constituyen una fuente que ha adquirido capital importancia en la actualidad, ya que son los medios en virtud de los cuales dos o más naciones determinan su competencia para el establecimiento y percepción de los tributos

FUENTES DEL DERECHO FISCAL EN MEXICO. En nuestro país la única fuente formal del derecho fiscal es la ley como se desprende del artículo 31 fracción IV de la Constitución. En este articulo se establece que los mexicanos tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos de la federación, los estados y los municipio de manera proporcional y equitativa de conformidad a lo que dispongan las leyes

Lo anterior se viene a reforzar con lo dispuesto por lo dispuesto en el articulo 73 fracción VII de la constitución que estable la facultad del congreso de la unión de discutir y aprobar las contribuciones necesarias para aprobar el presupuesto.

Dentro del concepto de Ley debemos comprender al decreto-ley y al Decreto-delegado que constituyen una excepción al principio de división de poderes, puesto que dichos ordenamientos de acuerdo a la constitución son emitidos por el poder ejecutivo, sin embargo tienen eficacia de ley.

Es innegable que paralelamente a la ley, algunas de las demás fuentes formales de derecho pueden tener relevancia en el proceso creativo de las normas jurídicas tributarias o al menos son útiles para la interpretación y creación de las mismas

LEY La ley es una regla de derecho emanada del poder legislativo y promulgada por el ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley.

DECRETO-LEY DECRETO-DELEGADO En estos casos el poder ejecutivo se encuentra facultado por la constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro de idéntica naturaleza por una ley

Se esta ante la presencia de un Decreto-Ley cuando la constitución autoriza al poder ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad publica, podra asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación.

Ejemplo: de acuerdo al articulo 29 Constitucional, el Presidente puede suspender las garantías individuales

El decreto-delegado se presenta cuando la constitución autoriza al poder ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Ejemplo. La delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del presidente de la republica, como es el caso del articulo 131, segundo parrafo de la ley fundamental, en virtud del cual el ejecutivo puede ser facultado por el congreso, para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las

Tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso y crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos cuando la ley lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

EL REGLAMENTO Es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo.

En México el reglamento se ha convertido en una fuente de derecho fiscal muy importante ya que en algunos casos no solo es un instrumento de aplicación de la ley, por que desarrolla los principios generales en la misma para hacer posible y practica su aplicación, así como también por que el poder ejecutivo se arroja las facultades que competen al poder legislativo o

porque este las delegue indebidamente en aquél, contiene normas sobre la naturaleza y efectos de los elementos esenciales del tributo; crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido no previstas en la ley; o bien modifica o extigue situaciones creadas en la ley

CIRCULARES La circular es una derivación del reglamento, es de carácter administrativo, a diferencia del ultimo que solo puede expedirlo el presidente de la republica, la circular entra en la esfera competencial de todos los funcionarios superiores de la administración publica , como son los secretarios de estado, directores generales, etc….

Las circulares contienen disposiciones administrativas, en algunas ocasiones de carácter puramente interno de la dependencia del poder ejecutivo y en otras también dirigidas a los particulares, que especifican la interpretación que da la ley quien las emite, o bien, a través de ellas se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse.

En México la legislación federal ha abandonado la denominación de circulares para este tipo de disposiciones administrativas, ahora las llama instructivos o reglas generales, los cuales son publicados en el Diario Oficial de la Federación.

LA JURISPRUDENCIA La importancia de la jurisprudencia como fuente de derecho se da en función, a que la mayoría de las reformas o innovaciones que se introducen en nuestras leyes fiscales, ya sea porque detecten errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido una serie de casos análogos.

La jurisprudencia por si misma, no modifica, deroga o crea a las leyes fiscales, sino que únicamente debe determinar la conveniencia y en su caso el contenido de la modificación, derogación o creación de esas leyes que se haga a través de los órganos competentes para ello. En otras palabras la jurisprudencia en realidad no viene a ser una fuente formal, sino una fuente real.

DOCTRINA Constituye también una fuente real y no formal del derecho, pues a ella le corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley. La doctrina se constituye a través de las otras de los diversos autores especializados en materia fiscal.

COSTUMBRE La costumbres es un uso implantado por la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. En la costumbre concurren dos elementos : El objetivo: consiste en el uso o practica constante El subjetivo: es la idea de que el uso o practica es jurídicamente obligatorio.

La costumbre puede ser una fuente formal en México, pero en nuestro país, donde prevalece el principio de legalidad en forma tan rígida, tal vez el único campo para que opere la costumbre es el proceso para la tramitación de los asuntos en la esfera jurídica. Pues ante la falta de regulación detallada en este campo se originan las “practicas” que son seguidas por el personal administrativo, cuya continua repetición y concepto de ser obligatorias pueden llegar a crear normas de procedimiento.

Los tratados internacionales Los tratados internacionales son considerados como convenios o acuerdos entre estados, acerca de las cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para las partes y toda vez que con ellos los estados signantes crean normas jurídicas de observancia general en sus respectivos países, constituyen una fuente formal del derecho.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO La SCJN ha dicho que por principios generales derecho son verdades jurídicas, notorias, indubitables, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido de estar previsto el caso , siendo condición de los aludidos principios de los aludidos principios no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse.

En este sentido tenemos que el articulo 14 de la Constitución establece que en los juicios de orden civil las sentencias , deben ser conforme a la letra o interpretacion de la ley y a falta de esta se fundara en los principios generales de derecho. De esto se deriva que en nuestro sistema jurídico ( incluyendo el derecho fiscal) los principios generales de derecho operan como fuente formal del propio derecho.