AUTONOMÍAS EN BOLIVIA Realidad Eco. Y Social de Bolivia

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Transcripción de la presentación:

AUTONOMÍAS EN BOLIVIA Realidad Eco. Y Social de Bolivia 1. INTRODUCCIÓN 2. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL: ESTATUTO AUTONÓMICO. 3. AUTONOMÍA MUNICIPAL: CARTA AUTONÓMICA 4. LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ ANDRÉS IBÁÑEZ” 5. AVANCES DE LA AUTONOMÍA EN BOLIVIA

DESCENTRALIZACIÓN: La descentralización supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales es siempre horizontal, no jerárquica. La descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social en distintos grados o niveles

Tipos de descentralización: *.Descentralización política *.Descentralización funcional *.Descentralización territorial *.Descentralización mixta *.Descentralización fiscal

AUTONOMÍA: Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa. Numeral 3 del párrafo II del artículo 6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez

Documento legal por Entidades Territoriales Autónomas Tipos de Entidades Territoriales Autónomas Reconocidas en la Constitución Política del Estado son: Departamentales Regionales Municipales Indígenas Originarias Campesinas. Documento legal por Entidades Territoriales Autónomas Estatutos Autonómicos para: Departamento, Regiones, Pueblos indígenas originario campesino Cartas Orgánicas para: Municipios

Proceso institucional

Autonomía Departamental Consiste en la capacidad de un departamento de auto gobernarse, eligiendo de manera democrática a sus autoridades, ejerciendo la capacidad de administrar según sus propias normas y con sus propios órganos, todos los asuntos concernientes a su administración, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, y ejercer las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, además de la administración directa de sus recursos propios. Artículo 272 de la Constitución Política del Estado

ÓRGANOS DE GOBIERNO Una ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, compuesta por asambleístas elegidos por voto universal y directo y asambleístas representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos elegidos de acuerdo a sus formas propias. Y un ÓRGANO EJECUTIVO presidido por la Gobernadora o Gobernador elegido por voto universal y directo en lista separada de la de los Asambleístas departamentales.

FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEPARTAMENTALES: La facultad legislativa La facultad deliberativa La facultad fiscalizadora. La facultad reglamentaria La facultad ejecutiva

COMPETENCIAS: EN MATERIA ELECTORAL EN MATERIA RELACIONES EXTERIORES Y CULTO EN MATERIA DE GESTIÓN GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOR EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO EN MATERIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS EN MATERIA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESAS EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO, BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES EN MATERIA DE AGUA EN MATERIA DE HIDROCARBUROS EN MATERIA DE RECURSOS FORESTALES EN MATERIA DE JUSTICIA EN MATERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO EN MATERIA DE TRABAJO EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN MATERIA DE SALUD Y DEPORTES

Autonomía Municipal Cualidad que tienen todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, para la elección de sus autoridades, potestad normativa y administración de los recursos generados por los tributos recaudados. Su carácter es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo. Artículo 283 de la Constitución Política del Estado y Artículo 33 de la Ley Marco de Autonomías

AUTONOMÍA MUNICIPAL: la autonomía municipal así como sus atribuciones se definen mediante el establecimiento de cartas orgánicas que se adecuan a la constitución política de estado en las cuales se muestran sus disposiciones: EL CONCEJO MUNICIPAL, La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral. Órgano ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde serán elegidos o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad. Mecanismos y formas de participación y control social. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad. Relaciones institucionales de la entidad autónoma. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial. (Requiere: 2/3 órgano deliberativo, Control Constitucional y Referéndum.) Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA EN MATERIA DESARROLLO HUMANO INTEGRAL EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA EN MATERIA DE SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO COMPETENCIAS COMPARTIDAS COMPETENCIAS CONCURRENTES

LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ ANDRÉS IBÁÑEZ” La ley tiene como objetico regular el régimen de las autonomías así como así como también la organización territorial del Estado, tipos de autonomía, procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, regímenes competencial y económico financiero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, marco general de la participación y el control social en las entidades territoriales autónomas.

La Ley Nº 031, consta de los 9 Títulos, 149 artículos, 6 disposiciones adicionales, 17 disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria, una disposición derogatoria y 3 disposiciones finales, promulgada el 19 de julio de 2010 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” LEY N° 031 LEY DE 19 DE JULIO DE 2010 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PREÁMBULO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL TÍTULO III TIPOS DE AUTONOMÍAS TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO TÍTULO VII COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS TÍTULO VIII MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS TÍTULO IX SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- DISPOSICIONES FINALES

AVANCES DE LA AUTONOMÍA EN BOLIVIA A febrero de 2013 el 80% de los municipios (es decir, 262 de los 339 existentes en el país) ya habrían iniciado la elaboración de sus respectivas cartas orgánicas De los 339 municipios, 19 ya presentaron sus cartas orgánicas al Tribunal Constitucional Plurinacional (tcp) para su revisión y control de constitucionalidad Por otro lado, de los 11 municipios que optaron por la Autonomía Indígena Originario Campesina mediante referéndum en 2009,

ESTATUTOS AUTONÓMICOS DEPARTAMENTALES EN PROCESO DE ELABORACIÓN

ESTATUTOS AUTONÓMICOS DEPARTAMENTALES EN PROCESO DE ADECUACIÓN